Abrir puerta a terraza comunitaria de uso y disfrute

Quisiera informarme sobre abrir una puerta a mí terraza si requiere permiso de la comunidad y sobre hacer un cerrado, un porche en la misma y si es conformidad de 3/5 de los propietarios o que mayoría tendría que ser.

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Necesita permiso de la comunidad por 3/5 y licencia municipal.

Para qué para abrir una puerta desde el piso a la terraza sería por mayoría absoluta o por 3/5

Porque afecta a elementos comunes.

Pero que tanto por cien se necesita de conformidad por los vecinos,?? 

Se lo he indicado en mi primera respuesta. 3/5

3/5 partes del total de propietarios, que a su vez sumen como mínimo las 3/5 partes de las cuotas de participación.

PonteVella Administradores

La modificación de elementos comunes no requiere unanimidad, salvo que se altere el Título Constitutivo / Estatutos, según el artículo 17.6 de la LPH. Y, en ocasiones, ni siquiera cuando se altera el Título Constitutivo / Estatutos, tal como se establece en los artículos 10.1 y 17.2.

Un cerramiento necesita mayoría 3/5, tal como indica el artículo 10.3.b de la LPH.

Está claro que, al final, es un tema de interpretaciones y que, en caso de duda, la prudencia es siempre la que menos problemas provoca. No obstante, le indico el criterio de algunos abogados en cuanto a abrir puertas/ventanas en la fachada.

https://www.inmoabogados.es/es-necesaria-la-unanimidad-para-abrir-una-ventana-en-la-fachada/ 

https://elderecho.com/quorum-necesario-para-autorizar-la-apertura-de-una-puerta-en-muro-comunitario

Por otra parte, tal como le indicaba antes, el artículo 10.3.b de la LPH dice:

"b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio."

Yo creo que, si la construcción de nuevas plantas no requiere unanimidad, menos aún la apertura de una puerta. Y no sólo eso, sino que también dice claramente "cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio".

En resumen, no veo que sea necesaria la unanimidad, de ninguna forma.

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Con el permiso de mi compañero, discreparía y el acuerdo sería por unanimidad, si está claro que el aprovechamiento privativo es 3/5 pero la modificación de la fachada para abrir una puerta y lo de hacer un cerrado y un porche es unanimidad puesto que se está modificando totalmente un elemento común.

Yo lo pregunto independiente una cosa de la otra, lo de hacer un porche sí entiendo que son 3/5 porque no se modifica la fachada y sería algo sin ladrillos y abrir una puerta es lo que tengo dudas

Como he comentado unanimidad. Con relación al porche me faltarían datos pero le diría también unanimidad piense que está modificando la configuración del edificio ya sea por carga en la estructura u otros. Repito que me faltaría información para encajarlo en 3/5. Un saludo.

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Pontevella cual es su criterio en el cerramiento de una terraza, se está modificando totalmente un elemento común, ¿si o no?

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