Supone alterar los elementos comunes del edificio un cerramiento en piso bajo que no se ve absolutamente nada desde la calle?

Se trataría de un techo móvil de cristal transparente de solo dos metros de salida, con inclinación de 35 °, y montado con la finalidad de proteger mi terraza de líquidos que desagüan las terrazas de arriba (los desagües de esas terrazas dan directamente a la mía).

El techo quedaría a metro y medio del la primera terraza.

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Habría que ver exactamente cómo es ese "techo móvil", pero, a priori, un cerramiento de una terraza es una modificación de la estructura del edificio que requiere la aprobación de las 3/5 partes de propietarios y cuotas.

Artículo 10.3.b de la Ley de Propiedad Horizontal:

"b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio."

Muchísimas gracias por tu respuesta. 

Entiendo entonces, leyendo además el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, que mi caso entraría en el supuesto de ser: una modificación que requeriría la aprobación de mi comunidad si supusiera una alteración de la estructura o fábrica del edificio; teniendo en cuenta los datos que indicaba,  no verse absolutamente nada desde la calle etc, y el hecho de que sólo sería el techo de cristal que ocuparía solo 50/60 cm plegado, sin cerramiento frontal, crees que eso supone una alteración de la estructura o fábrica del edificio?.

La respuesta conservadora es que para esa obra va a necesitar el permiso de la Comunidad.

Por una parte, porque es muy probable que la terraza sea comunitaria, aunque el uso privativo le corresponda a usted. Por tanto, siendo comunitaria, no puede usted realizar obras en ella sin el consentimiento de la Comunidad.

Además, es posible (debería usted revisarlo) que en los Estatutos de la Comunidad se regule qué está permitido y qué no en las terrazas. Es habitual que consten, explícitamente, prohibiciones en cuanto a obras o instalación de elementos fijos (que el cerramiento se pueda recoger no lo convierte en un elemento móvil: móvil se refiere a que se pueda retirar y dejar la terraza como estaba de origen).

Por otra parte, por alterar la estética del edificio. Es indiferente que se vea o no desde la calle. Alterar la estética debe ser autorizado por el resto de vecinos.

Es decir que, si me pide mi opinión, SÍ necesita el permiso de la Comunidad.

Además (pero eso ya lo dejo a su criterio), probablemente necesite una licencia municipal. Hay municipios muy restrictivos con los cerramientos de terrazas. Si fuera el caso de su municipio, aunque no se vea desde la calle (por lo que difícilmente van a decirle algo sin más), sí podría tener problemas si algún vecino decide reclamar.

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