Se pueden unir dos viviendas del mismo bloque

Una vecina tiene dos viviendas adquiridas por separado en un mismo bloque de pisos, una esta encima de la otra en dos plantas, quiere unirlas interiormente, ¿puede hacerlo? ¿La comunidad de propietarios la tiene que autorizar? ¿Qué cantidad de propietarios tienen que estar de acuerdo, tiene que ser por unanimidad?

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Es necesaria una mayoría de las 3/5 partes, según el artículo 10.3.b:

"b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio."

Primero gracias por la información, una aclaración las 3/5 partes de los propietarios o de los asistentes a la junta.

Gracias

Del total de propietarios, teniendo en cuenta que los no asistentes, si no se oponen por medio de un escrito enviado al secretario, en el plazo de 30 días desde la recepción del Acta, se consideran favorables.

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No. No puede hacerlo mientras no cumpla dos condiciones fundamentales: El aerquitecto que apruebe la obra garantizando que no se debilita la estructura y la aprobación de la comunidad.

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