Ampliación terraza ¿Unanimidad o 3/5 partes?

Dispongo de una terraza con un vallado de aluminio de 1 m2 con una altura de 1 metro. Esta terraza se sitúa sobre la marquesina común que recorre todo el edificio en el patio interior. Por lo tanto estamos haciendo uso privativo de un elemento común. Esa marquesina es lo suficientemente grande para que podamos ampliar el vallado cada uno de los vecinos. Sabemos que técnicamente se puede realizar tras consultar a Urbanismo de nuestra ciudad. Mi pregunta es que tipo de votación necesitamos en la comunidad de vecinos ¿unanimidad, mayoría, 3/5 partes,...?
Gracias
{"lat":40.3632883409158,"lng":-3.6968994140625}

1 Respuesta

Respuesta
1
Para la modificación de cualquier elemento común es necesaria la unanimidad junta de propietarios en virtud de los Art. 7.1, 12 y 17.1 de la LPH.
Será necesario por tanto convocar una junta en la que se trate el cerramiento y que todos los vecinos estén de acuerdo.
Adjunto los artículos mencionados anteriormente:
Artículo 7
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.
Artículo 12
La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al titulo constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.
Artículo 17
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Si tiene cualquier duda o consulta adicional estamos a su entera disposición.
Un saludo
914254481/626764724

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas