División patio de luces con muro

Tenemos un patio de luces que tiene acceso por la vivienda de un vecino, el cual era propietario de las dos viviendas del bajo, el caso es que al fallecimiento de este sus herederos han dividido los pisos y pretenden dividir el patio para hacer uso del el con un muro divisorio y colocar termo lavadora secadora. Quisiera saber si yo como propietario del primero podría quejarme ya que tienen intención de alquilarlos y desde hay tendrían fácil acceso a mi vivienda con una escalera y no quisiera tener que poner rejas.

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Para realizar ese muro no se necesita unanimidad, es necesario 3/5 art.10.3b LPH.

Lo que usted argumenta no tiene sentido, eso mismo puede ocurrir ahora mismo, ¿no cree usted?

Gracias por su respuesta,

El patio es un elemento común, expresamente relacionado en el artículo 396 del Código Civil que es la base de la propiedad horizontal: "... los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, ..., el portal, las escaleras, ..., fosos, patios, pozos ..."

Por ello, esta construcción en patio interior constituye una modificación de un elemento común, que afecta a la estructura del edificio y, por tanto, al título constitutivo, lo que requiere un acuerdo por unanimidad, tal y como se define en el artículo 17.6 de la LPH,no sé si esto es verdad,y si mi seguridad y la demi familia no es suficiente,los antiguos propietarios eran mayores y me fiaba de e ellos pero ahora no se quién va a vivir ahí,por esoi inquietud sobre el tema,también comentan que en su escritura aparece que es patio de luces practicable y en la mía común,ya no sé dónde ir

Es muy probsble que las viviendas de abajo tengan el uso y disfrute del pario.

¿Este dato lo conoce usted?

Mire en la escritura de obra nueva del edificio que pedira en el Ŕegistro.

Art.10.3.b.

b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de

Participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.

¡Gracias! Según los propietarios del primer piso en su escritura aparece como patio de  luces practicable 

Intentaré acercarme al registro de la propiedad de nuevo gracias

Lo único que aparece en las escrituras de los vecinos del primero es que es practicable🤔

Entiendo que estamos hablsndo de las viviendas del bajo, por lo cual lo que ponga en las escrituras del primero, o sea en la suya, no nos aclara nada

¿Por qué que significa patio practicable? Yo al menos lo ignoro

¡Gracias! Mire eni finca el bajo es local sin acceso a la finca y el patio de luces tiene acceso el del primero y yo vivo en el segundo perdone que no le haya aclarado esto antes,y  lo único que aparece en las escrituras del primero es lo que le comenté con anterioridad lo de practicable también aclararle que la finca era de los propietarios del primero y fueron vendiendo pisos a medida que lo necesitaran. Mi duda es que si pueden hacer un muro divisible del patio y si hay pueden colocar lavadora secadora termo,yo esto lo veo con una apropiación de una zona común para un uso privado creo yo 

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Si ese pario de luces, como parece, es un elemento común de la finca no pueden “tocarlo” sin el acuerdo unánime de todos los copropietarios.

Gracias por su respuesta, pero no entiendo que otro compañero de profesión me diga que no se necesita la unanimidad en este caso y con 3/5 partes podría realizarse, de nuevo gracias

Otra cuestión sobre el tema es que el actual propietario comenta que en su escritura aparece patio de luces practicable y por eso puede realizar esa modificación yo veo que está realizando una extensión de su vivienda haciendo uso de lavandería no lo entiendo

En derecho no hay verdades absolutas, yo entiendo que es preciso aplicar el art. 17.6 de la LPH, le dejó un enlace y usted decide, en definitiva será un juez si no se ponen de acuerdo sobre el tema http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lph-articulo-17

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