Tipo de Mayoría en una votación de junta de propietarios

Soy propietaria en una comunidad de vecinos que consta de 200 viviendas.

Debido a la situación del covid19, vamos a realizar una junta de vecinos extraordinaria para decidir si se abre o no la piscina este verano.

Mi pregunta es, ¿Cuál es la mayoría necesaria para poder prohibir la apertura de la piscina? La piscina es un elemento común de la comunidad y se paga por el durante todo el año, ¿Es posible que se pueda prohibir su uso y disfrute?

Me interesa saber si en la votación basta con una mayoría simple, o es necesaria una mayoría cualificada por tratarse de un elemento común de todos los comuneros, en caso afirmativo que clase de mayoría 2/3 de los propietarios o 3/5 según señala el artículo 17.4 de la LPH.

2 Respuestas

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Bastaría con la mayoría simple. No se pretende suprimir un servicio comunitario, sino cerrarlo temporal y excepcionalmente, dada la situación actual.
De hecho, abrirla este año también debe ser aprobado, porque supondrá regular su uso y aprobar una serie de medidas (aforo, desinfección, etc) que en muchos casos implican un gasto extraordinario. Hay muchas comunidades que deciden no abrir.

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Como complemento a la respuesta recibida, conviene subrayar que en el orden del día de esa convocatoria, que debe hacerse formalmente y con carácter de extraordinaria, debe quedar perfectamente claro el motivo de la misma y el acuerdo que se va someter a votación, todo ello si se quiere evitar la impugnacion de ese acuerdo por defectos formales.

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