¿Qué mayoría se precisa para construir una piscina en una zona ajardinada común?

Los vecinos están divididos entre unanimidad o 3/5 de los votos.

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2

3/5 partes.

Puntualizar, sin embargo que, los propietarios que no estén a favor, no resultan obligados a participar de los gastos de instalación, si éstos superan el importe de 3 cuotas ordinarias (que, sin duda, es lo más normal).

Artículo 17.4 LPH:

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#diecisiete 

¡Gracias! 

Me informa otro vecino que la doctrina del TS (Oct-2008), que no ha sido corregida posteriormente, establece que la piscina no se considera un servicio de interés general y que aunque se ha flexibilizado el criterio pasando de unanimidad a 3/5 en algunos casos que afectan a la cosa común, siempre ha sido con la coletilla de servicio de interés general y además referido a la adecuación de infraestucturas a las nuevas tecnologías de comunicaciones y algunos servicios de seguridad (vigilancia, conserjería) pero en ningún caso nada relativo al recreo como la piscina. ¿Ha habido cambios en la jurisprudencia?

Además una cosa es instalar algo nuevo y otra cargarse un jardín con columpios, bancos, 13 árboles preciosos (no sé si se pueden suprimir) que me privan de un disfrute que ahora tengo (art. 17.4 parrafo 3 y último), es decir, más de la mitad de zona común disponible y por donde se realiza el acceso a los portales.

Mis disculpas. Acabo de verificar que, en efecto, existe dicha jurisprudencia del TS anulando un acuerdo para la construcción de una piscina que no se adoptó por unanimidad.

"3º.- Declarar como doctrina jurisprudencial que la construcción de una piscina en elementos comunes, sujetos al régimen dela Propiedad Horizontal, no es un servicio de interés general y necesita la unanimidad de todos los comuneros, siendoinsuficiente la regla de los tres quintos para su aprobación."

http://www.legaltoday.com/informacion-juridica/jurisprudencia/civil/sentencia-del-tribunal-supremo-sala-de-lo-civil-de-9-octubre-2008 

No me consta que exista sentencia posterior que la invalide.

Reitero mis disculpas por el error.

¡Gracias! 

Presente dicha sentencia a la Junta de Propietarios. Entiendo que debería ser suficiente para aclarar el asunto.

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1

Las 3/5 partes de los coeficientes de participación.

¡Gracias! 

jose luis vivar alonso

Me informa otro vecino que la doctrina del TS (Oct-2008), que no ha sido corregida posteriormente, establece que la piscina no se considera un servicio de interés general y que aunque se ha flexibilizado el criterio pasando de unanimidad a 3/5 en algunos casos que afectan a la cosa común, siempre ha sido con la coletilla de servicio de interés general y además referido a la adecuación de infraestucturas a las nuevas tecnologías de comunicaciones y algunos servicios de seguridad (vigilancia, conserjería) pero en ningún caso nada relativo al recreo como la piscina. ¿Ha habido cambios en la jurisprudencia? Además, colateralmente, con la piscina se actualizará el valor catastral y subirá el IBI?

Estas en lo correcto con todas las apreciaciones que haces al respecto. No recomiendo hacer este tipo de inversión porque a la final los gastos anexos a su correcto funcionamiento/mantenimiento se van haciendo un lastre imposible de manejar y si a eso le sumamos que año tras año se va modificando la reglamentación frente al tema de piscinas.

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