Instalación ascensor comunidad de vecinos

En mi Comunidad hay varios vecinos mayores de 70 años, se ha celebrado una junta en segunda convocatoria con empate de votos 8 SI y 8 NO, ante el empate que norma legal es aplicable para que sea posible la instalación

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Tal y como se recoge en el Artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”.

En resumen, la instalación de un ascensor o cualquier otro mecanismo que facilite la accesibilidad en los edificios de viviendas pasa a ser obligatoria. Ya no es necesario someter a votación esta decisión en la junta de propietarios. Basta con que lo solicite un propietario mayor de 70 años o cualquier persona que resida en la misma vivienda o se encargue de su cuidado.

Ahora bien, que la instalación del ascensor no sea votada en la junta de vecinos no quiere decir que no provoque un debate en el edificio. Por un lado están los vecinos que aceptan sin condiciones y por otro los que se niegan a la instalación por el gran coste que supone.

Según dicta la LPH, el importe que tendrá que afrontar cada propietario (después descontar las subvenciones) no debe exceder el equivalente a doce mensualidades de las cuotas habituales de la comunidad.

En el caso de que el coste de la instalación del ascensor, una vez descontadas las ayudas públicas, supere las doce mensualidades se debe exponer en la junta de vecinos y realizar una votación. Para ser aprobado se necesita obtener una mayoría simple. Se obtiene este tipo de mayoría cuando el número de votos a favor supera el de votos en contra.

Si la mayoría de los votos son en contra no se eliminará el carácter obligatorio de la instalación. Si los vecinos se niegan pero el propietario que lo ha solicitado asume el importe restante, la instalación se llevará a cabo. En este caso, el resto de vecinos debe asumir su parte, que no excederá en ningún caso al equivalente a 12 mensualidades.

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