¿Es nula la votación de un cerramiento para un pasaje aplicando el art 17.7?

El administrador que tenemos ha aplicado este art.17.7 de la LPH, basandose en la sentencia del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Civil, núm. 908 del 5 diciembre de 1989, la cúal habla de un acuerdo para poner verjas o cancelas sin alterar la estructrura del inmueble por la mayoría de los propietarios, como hay que interpretar esa mayoría. Porque me da que el administrador la ha interpretado como ha él más le ha convenido.

Otra sentencia

Tribunal Supremo (entre otra la sentencia de 16.07.2009), para que sea válido un acuerdo adoptado por mayoría en la Junta de Propietarios de una Comunidad, consistente en el cierre de elementos comunes que sirven de acceso a locales comerciales ubicados en el interior de la urbanización, mediante puertas o cancelas, habrá que respetar los derechos que adquirieron los dueños de los locales de negocio legalmente establecidos, durante al menos, las horas en que estos locales tengan derecho a permanecer abiertos, es decir, se podrá aprobar por mayoría siempre que se respeten los derechos de los dueños de los locales comerciales y no se les produzca perjuicio.

Otra sentencia más

Tribunal Supremo (Sala 1ª), en sentencia de 13.12.2011:

” Los argumentos que ofrece la Audiencia Provincial son plenamente acordes con la jurisprudencia de esta Sala que exige el acuerdo unánime de los comuneros para la validez de cerramientos de edificios, siempre que los derechos de los propietarios de los locales comerciales puedan verse alterados, circunstancia, que no concurre en el presente caso a juicio de la Audiencia Provincial, que considera plenamente garantizado el libre acceso a los locales comerciales en su horario de apertura.”

Según esto que mayoría se aplicaría para poner el cerramiento de un pasaje que tiene salida a dos calles, además si hay una alteración de la estructura al poner en una pequeña placita trasera una rampa que llega hasta casi la entrada de uno de los portales, además, creo que los derechos de algunos propietarios de locales si podrían verse alterados, al poner uno de los cerramientos ya que les parte uno de los escaparates en dos mitades.

Desde punto, creo que debería haberse aplicado los 3/5, de echo, en la reunión se cito el art 17.4 pero según el administrador estoy esquivocada. La votación quedó de esta manera, fue en segunda convocatoria, de los 74 propietarios entre pisos y locales sólo asiste 34:

Votos a favor del cerramiento el 30%, en contra el 20%, no se nos ha dado más información, como tampoco sabemos de la gente que votó quién no estaba al corriente de pago. Finalmente el administrador termina aplicando el art 17.8 de LPH sin tener en cuenta a los ausentes dado que si ha aplicado el art.17.7 ese caso no entra dentro de las dos excepciones que recoge la la LPH. ¿Se podría pedir repetir la votación o impugnar el acuerdo? Lo me resulta chocante es que un 30% no representa a la mayoría de los vecinos, pueda ese acuerdo ser legal como dice el adminsitrador de ahí mi duda.

3 respuestas

Respuesta
1

El administrador no tiene facultad para interpretar la ley de propiedad horizontal, son los miembros de la Comunidad los que deben decidir en un esentido o en otro, y quien considere que esa decisión vulnera la ley podrá impugnar el acuerdo adoptado.

Respuesta

Usted expone dos sentencias, pero no expone el problema, por lo cual no se puede decir nada

Respuesta

Los que no estáis de acuerdo deberías consultar con un abogado. Con lo que cuentas no se puede sacar ninguna conclusión. Hay que verlo "in situ" y estudiarlo debidamente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas