Que pasa si una urbanización tiene una piscina y esta no esta registrada en el titulo constitutivo no se ha modificado el titulo

En mi urbanización se construyo una piscina comunitaria por lo visto esta no figura en el titulo constitutivo. ¿Qué puede pasar? ¿Podemos tener problemas?

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Según su anterior pregunta, la piscina aún no se ha construido, por lo que quizá quiere usted preguntar qué pasa si la construyen sin modificar el título.

Creo que no seria adecuado construirla porque para ello hace falta unanimidad, como ya le dije. Si no, tengan por seguro que pueden tener serios problemas con los vecinos que se oponen.

Si pero una vez echa, que problemas podemos tener, gracias por la respuesta anterior

Que los vecinos que se niegan, denuncien a la comunidad y tengan ustedes que deshacer la obra. Poca broma

muchas gracias 

Muchas gracias, lo cierto es que yo no quiero piscina y he echo la pregunta al revés no soy el presidente, trato de que no pongan una piscina ilegal y tus respuestas y otros compañeros me han ayudado.

Gracias poliplos!

Pues, para su tranquilidad, le sugiero que se reúna con los vecinos que no quieren la piscina. Trate de convencerlos para hablar con el presidente para corregir el error en el acuerdo. La piscina debe aprobarse por unanimidad. Es decir que no se aprobó. Si no les hace caso, cojan abogado y procurador e impugnen el acuerdo.

¡Gracias! es lo que trato de explicar al administrador presidente y vecinos, sobre todo vecinos

 muchas gracias

Eso si el acuerdo para la construcción de la piscina no se impugno a los 30 días, es el problema que veo yo para parar su construcción,

Perdona por ser tan pesado

El plazo es de tres meses, no 30 días.

Y si se considera que el acuerdo es ilegal, el plazo es de un año

¡Gracias! Pero si nosotros no hemos reservado el derecho a impugnar por buró fax en el plazo de 30 días después de la llegada del acta, perdemos ese derecho a demandar

¿Es así o estoy equivocado?

¿Asistió a la reunión?

No asistí, estuve tres meses fuera por motivos de trabajo y en ese tiempo se hizo la junta se aprobó la construcción de la piscina y pasaron los 30 dias después del acta y no me opuse  al acuerdo por que no estaba,

ahora lo que si voy a hacer es mandarle una carta al presidente pidiendo otra junta extraordinaria para debatir y votar el cambio del titulo constitutivo por que es necesario para la construcción de la piscina y si no se hace la junta o no se llega a la unanimidad, si empiezan las obras demandare y pedire medidas cautelares para parar las obras si. así lo decide el juez.

pero el juez admitirá a tramite esa demanda ?

¿Es usted el único que se opone a la piscina?

Si usted no asistió ni se opuso en plazo, se entiende que se suma a la mayoría. Por tanto, está usted a favor de la piscina.

No es necesaria otra reunión para aprobar la modificación del título, a mi entender. Está implícita en el acuerdo de la piscina.

No. No soy el único. Nos estamos informándonos 6 luego hay 54 que no quieren piscina pero no se quieren meter en líos

Muchas gracias por tus respuestas

¿Alguno de los que se opone a la piscina y que esté dispuesto a "meterse en líos" asistió a la reunión, votando en contra y salvando el voto, o no asistió pero se opuso mediante un escrito al Secretario en el plazo de 30 días?

Buenos días, si hay vecinos en contra que asistieron a la junta pero no salvaron el voto, no sabían que era salvar el voto, y nadie reclamo en los 30 días.

Yo si asistí y salve el voto en el ultimo acuerdo de compensación del terreno para la construcción de la piscina en el que se ha acordado darnos a los no participantes de la piscina, 4 eur mensuales o la posibilidad de cobrar la compensación en un solo pago, la cantidad de 437 eur por la ceder el terreno de por vida,

Por otro lado, vamos a dar la disconformidad a la compensación económica con esta carta:


En relación al acuerdo 7 reflejado en el Acta de la Junta General Ordinaria del 14 de Junio de 2017 en el que se establece una compensación económica por la restricción en el uso de las zonas comunes que será utilizadas por la piscina comunitaria, les comunico que en virtud del Art. 17.4 LPH en el que "“No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso..." y al no dar yo mi consentimiento expreso a la restricción en el uso de las mencionadas zonas comunes, manifiesto mi negativa y disconformidad a la compensación económica como alternativa a la alteración de las zonas comunes.

En este caso se hace invisible una placita que hay con bancos farolas y pinos que tendrían que talar,

Muchas gracias, digame si podemos hacer algo con lo anteriormente expuesto

Y otra cosa, en el acuerdo de la construcción de la piscina si hubo votos en contra pero como digo no se salvo el voto ni reclamo a los 30 días.

Entiendo que si ha habido votos en contra no hay unanimidad

Me preocupaba que nadie hubiera votado en contra en la reunión, o mostrado su oposición en 30 días si no asistió. "Salvar el voto" sólo es necesario para los asistentes que se abstienen en la votación. Es una manera de indicar que no votan, pero no porque no quieren participar y aceptan la decisión de la mayoría, sino porque deciden no votar para, por ejemplo, impugnar si lo consideran oportuno. Los que votan en contra, pueden además "salvar el voto" o no. Es preferible hacerlo porque hubo muchas sentencias de Audiencias Provinciales en las que se estableció que si el comunero no salvaba explícitamente el voto, no estaba legitimado para impugnar. Pero esta polémica quedó zanjada con una sentencia del Tribunal Supremo de 2013, que determinó que quien vota en contra puede impugnar, sin necesidad de salvar explícitamente el voto.

En cuanto a qué pueden hacer, mi sugerencia sigue siendo la inicial: impugnen el acuerdo de aprobación de la piscina. Los demás asuntos (la compensación o la modificación del título) vienen derivados de ese primer acuerdo. En cualquier caso, no dejen pasar más tiempo. Acudan a un abogado que les pueda llevar el asunto por vía legal.

"Entiendo que si ha habido votos en contra no hay unanimidad"

En efecto. No hay unanimidad y, por tanto, no se aprobó la construcción de la piscina. Pero como el acuerdo figura como aprobado en Acta, lo mejor sería impugnarlo.

Muchísimas gracias, encantado con toda la información que me has dado, aunque parece que no podemos hacer nada al no salvar el voto o no mostrar disconformidad en los 30 días ya no te molesto más

Un saludo me pondré en manos de un abogado

"Aunque parece que no podemos hacer nada al no salvar el voto o no mostrar disconformidad en los 30 días"

Me parece que no ha leído mi anterior respuesta. Salvar el voto NO es imprescindible. El Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que establecía que los comuneros que hubieran votado negativamente podían impugnar, aunque no hubieran salvado el voto.

De ese modo, salvar el voto sólo es imprescindible para los comuneros que se abstengan.

Pues es cierto no le había entendido bien.

Me voy a poner en manos de un adobado, ¿me puedes recomendar alguno en madrid y si puede ser cerca de alcorcón?

Lo lamento, pero no conozco ningún abogado en Madrid.

Espero que nos cuente cómo acaba este asunto. Le deseo suerte.

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