Podemos varios vecinos llevar el acta a urbanismo

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¿Podríamos varios vecinos llevar el acta a urbanismo y solicitar el ascensor ignorando al administrador? ¿Qué tendríamos que tener en cuenta? ¿Cómo seria el procedimiento?

4 respuestas

Respuesta

El problema no es el Administrador. A él pueden ignorarlo.

El asunto es saber cómo se encuentra la aprobación del ascensor.

Vuelva a leer los mensajes anteriores. Como se le ha dicho, es importante saber la situación del acuerdo o no acuerdo.

Un ascensor puede instalarse por varias vías, según quién lo necesite/solicite y lo que acuerde la Junta de Propietarios.

¡Gracias! ¿Pero también necesitaríamos una declaración jurada de los vecinos que faltan en el acta de que asistieron a la reunión y algunos testigos supongo no?

Pero usted lee algo de lo que se le responde. Sus respuestas parecen indicar lo contrario.

Yo si leo pero no entiendo nada. La situación es muy simple. Diez de veinte vecinos, la votación fue 6 a favor 4 en contra, en el acta constan 8 vecinos y empate a 4, hay tres vecinos mayores de 80 y con minusvalías. ¿Qué hago?

Desde el momento en que hay algún vecino mayor de 70 o con problemas de movilidad, la instalación es obligatoria. Creo que se lo he repetido varias veces.

¡Gracias! Y la opción para que todos los vecinos paguen cual es, ¿la mayoría de 11 vecinos? ¿Vale la mayoría simple? ¿Puede ser esa la razón por la que en el acta figuran menos vecinos?

Para que paguen todos, la de que lo pida una persona mayor de 70 o con discapacidad, ya vale. Pero ahí hay un límite equivalente a la cuota anual, por año repercutido. Es decir, que si la instalación se paga en un año, no se puede obligar a pagar más de lo mismo que pagan de comunidad, a los que están en contra. En cambio, si se aprueba por mayoría, todos tienen que pagar, sin limitación de cantidad.

Me queda claro, pero sigo con una duda, en la reunión mayoría simple de 6 contra 4, el voto de los ausentes que no se manifestaron, seria en este caso, 16 a favor y 4 en contra, ¿es cierto esto?

En efecto. 17.8

“8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.”

¡Gracias! Ahora si he resuelto mis dudas. Ahora solo nos falta rectificar el acta porque supongo que con el empate a 4 y los dos vecinos perdidos de la reunión el voto de los ausentes no se van a sumar

Él acta no se rectifica. ¿Qué empate a cuatro?

Ah, que el administrador redactó el acta de forma incorrecta. Pues sí, habría que corregirlo.

Por esa razón quiero llevar el acta a urbanismo con una declaración jurada y testigos de los asistentes porque este energúmeno se niega a rectificarla, dice que no se acuerda y que en la próxima junta general se hablara, cuando no es viable rectificar un acta en la junta general sino ratificar la modificación. Ese es mi problema

¿Y por qué cree usted que urbanismo va a tomar cartas en asunto?

¿Los vecinos qué dicen?

Si están ustedes en esta situación, me temo que lo llevan a un juzgado, o no lo resuelven.

los vecinos son de los que les cuesta hablar, lo que me molesta y de verdad es que un administrador puede hacer lo que bien le venga de la real gana sin que pase nada y los vecinos siempre tenemos que ir al juzgado y encima aunque lo solucionemos a el lo unico que le va a pasar es que rectifique el acta.

por cierto, que significa el comentario anterior de "el acta no se rectifica"

Cuando usted dijo que debían rectificar el acta pensé que se refería a incluir a los no asistentes a la mayoría. Pero luego me di cuenta de que en realidad se refería a corregir lo que era incorrecto.

Me refería a corregir los dos vecinos que faltan en la votación del ascensor

Ya. Por eso le dije que eso sí que debía ser corregido. De lo contrario, no existe acuerdo.

¿Osea el juzgado no? ¿De todas formas en la próxima junta se debe ratificar el acta anterior? ¿Se puede modificar entonces?

El problema que veo no es tanto cómo o cuándo enmendar el acta, sino si van a ponerse de acuerdo para ello.

¡Gracias! Pues lo doy por imposible, hay que joderse o matarlo, entonces seria el salvaje yo además, pues nada bonita profesión de "equivocados" que les resulta barato y fácil hacer y deshacer a su antojo

La cuestión es lo que digan los vecinos, no el administrador. Si los vecinos confirman que el acta es incorrecta, no hay problema.

Los vecinos cuantos de los 10 que fuimos, ¿por qué más de uno seguro que va a perder la memoria?

Para modificar el Acta, debe enmendarse antes de la próxima Junta y ser ratificadas las modificaciones en ella, por mayoría de asistentes. Y cuando digo asistentes, no me refiero a los que asistieron a la Junta anterior, sino a la que debe ratificar la corrección.

Sinceramente, tal como están las cosas, dudo mucho que lo consigan.

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Y porque quieren ir a Urbanismo, ¿piensa qué allí se van a implicar en su problema? No le harán ni caso

Se le ha preguntado datos y usted no contesta,

¿Usted cree que a ciegas y sin conocimiento se le puede ayudar?

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Perdon que me entrometa, pero ha quedado todo sin aclarar, puede tapar los datos personales del acta, y pasarla por favor, y así los foreros pueden indicarle perfectamente lo que tiene que hacer. Ya que por sus preguntas parece que se ha complicado mucho un tema que los compañeros conocen perfectamente y le pueden dar la contestación correcta.

Con relación a urbanismo, desconozco en que ayuntamiento se encuentra, pero no tiene competencia en la parte civil de la comunidad, como son los acuerdos.

Como ya le han indicado cualquier cosa debieran acudir a la jurisdicción civil.

¡Gracias! no me atrevo a poner el acta ni siquiera tapando ciertos datos, debe haber alguna cosa que podamos hacer sin tener que ir al juzgado

Lamento decirle que la única forma de valer sus derechos es en el juzgado.

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