Instalar Ascensor Articulo 17.8 LPH no aplicado

Somos 20 vecinos en mi bloque, en la ultima reunión (hace 4 meses) acudimos 10 vecinos que votamos 6 a favor del ascensor y 4 en contra. (El acta se falsifico o se equivoco poniendo menos votos a favor del ascensor y vecinos que figuraba que no fueron a la reunión).

La pregunta es la siguiente

PREGUNTA 1.-¿Debió el administrador en función del articulo 17.8 haber preguntado a los vecinos para ver si se oponían a la instalación del ascensor? (En el acta, sin firmar, equivocada, puso que iba a contactar con todos los vecinos) pero no nos informo de dicho articulo del que se ha tenido conocimiento por otros cauces y tampoco ha realizado ninguna acción para contactar con los vecinos.

PREGUNTA 2.- en este momento, cuatro meses después, ¿y teniendo en cuenta que ningún vecino se ha opuesto a la instalación del ascensor SE PODRÍA considerar que somos 16 vecinos a favor del ascensor?

4 respuestas

Respuesta

1.- El Administrador no tiene la obligación de preguntar si alguien se opone o no a ser incluido en la mayoría (aunque podría hacerlo, por supuesto). Ni tiene obligación de informarles del punto 8 del artículo 17 (aunque también podría hacerlo, naturalmente).

Es decir, no tiene por qué "contactar" con todos los ausentes, salvo la obligación de remitir el Acta a todos los propietarios, donde constará el acuerdo, naturalmente.

2.- En efecto.

1.- Entonces para que tenemos un administrador que se encarga de las gestiones de instalación del ascensor si no tiene obligación de informar a los vecinos de los asuntos importantes sobre ese asunto.

2.- ¿En efecto? Entonces digo yo una cosa, si por ejemplo yo fuera contrario a la instalación y nadie me ha informado, no he podido oponerme, ¿qué pasa con los vecinos que protesten por esto?

Un dato: el administrador también es vecino del bloque, tiene un bajo y es contrario a la instalación del ascensor

1.- No he dicho en ningún momento que no tenga que informar de los asuntos importantes. Lo que he dicho es que no tiene obligación de enseñarles la LPH. Es decir, TIENE que informarles del acuerdo adoptado en Junta. Para ello, TIENE obligación de redactar el Acta y remitirla a todos los propietarios, ausentes o presentes en la reunión. Pero NO TIENE obligación de contactar con los ausentes para decirles que tienen 30 días para oponerse al acuerdo.

Si no ha remitido el Acta a los ausentes, ya es otro tema. Pero no es eso lo que he interpretado yo de sus mensajes hasta ahora.

2.- ¿Han sido informados TODOS los propietarios del acuerdo de instalación del ascensor? Si han sido informados, han podido oponerse. Otro tema es que ignoren que pueden oponerse, pero eso no es responsabilidad del Administrador.

El acta nunca se facilita a nadie, yo obtuve una copia sin firmar y equivocada porque estuve dos meses pidiéndola,

¿Qué sucede si no hubiera remitido el acta a los ausentes y no hubieran podido oponerse?

"El acta nunca se facilita a nadie"

Pues aquí tenemos un serio problema. La Ley obliga a remitir el Acta a todos los propietarios (artículo 19.3 de la LPH).

Les aconsejo cambiar de Administrador, puesto que el que tienen no sabe lo que hace.

Cambiar de administrador? y no seria mejor denunciarlo? es realmente tal y como dicen un gran problema el denunciar a un administrador de fincas?

¿Es un administrador de fincas profesional? Tal como lo describe y siendo un vecino, daba la sensación de que no se dedicaba a ello de forma profesional.
En cuanto a demandarlo, es difícil aconsejar. Ser un incompetente no es un delito. No obstante, habría que valorar si ha habido una gestión deshonesta, así como valorar los posibles daños ocasionados. Desde luego, con éste único ejemplo de su desastrosa gestión, no basta para indicarles cómo proceder. De ahí que les sugiera que busquen a un administrador cuanto antes, por su propio bien.

¿No entregar el acta es ser incompetente? Yo creo que es muy competente -- para sus propios intereses ---

Muchas gracias por tu interés y las respuestas un saludo

En este caso en particular, no veo en que le ayuda no remitir las actas. Bueno, en realidad, en ningún caso. Pero en éste en concreto, ¿en qué se ha visto beneficiado, si él estaba en contra de la instalación?

Hombre pues de momento nadie sabia lo del articulo 17.8, estábamos en la ignorancia, a menor información menos problemas, nos dice necesaria mayoría de 11, votamos 6, pues a casita a dormir, si nadie ve el acta, no hay opción de poder extrañarse de nada, etc ...

Lo lamento, pero sigo sin entenderlo. Si él está en contra, ¿en qué le favorece no permitir que los ausentes se opongan?

E, insisto, sí tiene la obligación de remitir el acta, pero no la de informar a los vecinos de su opción de oposición

Gracias pero opiniones personales aparte y valoraciones personales aparte,

LEGALMENTE

En julio se hizo una reunión con diez vecinos (de 20 totales), 6 a favor y 4 en contra, nadie se ha opuesto a la instalación del ascensor (salvo los 4 de la reunión)

¿EN QUÉ SITUACIÓN ESTA EL ASCENSOR A FECHA ACTUAL?

¿Qué hacemos?

Si nos limitamos a lo que usted expone en estas líneas:

"En julio se hizo una reunión con diez vecinos (de 20 totales), 6 a favor y 4 en contra, nadie se ha opuesto a la instalación del ascensor (salvo los 4 de la reunión)"

La instalación está aprobada.

El problema lo pueden tener si hay vecinos que están en contra y no asistieron a la reunión. Para ellos, el acuerdo NO EXISTE, puesto que no han sido informados de él.

¿Y en ese caso que sucede?

La instalación esta aprobada.

¿Cuándo protesten que sucede?

Si "protestan", no pasa nada. El problema es si deciden llevar el asunto a los juzgados. Y no me pregunte qué pasará si lo llevan, porque eso estará en manos del juez. Yo pienso que no se anulará el acuerdo, pero, desde luego, no se lo puedo asegurar.

¡Gracias! Te quiero agradecer todas las respuestas y tu interés.

Las cosas del juzgado son impredecibles como bien dices. Lo que si me gustaría conocer tu opinión es si ponemos las cuotas para pagar el ascensor si en el caso de que un juez lo anulara seria culpa nuestra por poner las cuotas o culpa del administrador, supongo que en este caso si podríamos denunciarlo y exigirle responsabilidades

Si un juez anulara el acuerdo (que está por ver), no sería por pasar los recibos al cobro, sino por no seguir el procedimiento de notificación estipulado en la LPH.

Lo de culpar al Administrador, puede funcionar, o no. Si bien es cierto que está haciendo las cosas mal, la Comunidad también, al permitirlo.

Imagino que las reuniones se convocan. Por tanto, los vecinos saben que se celebran. Y después no reciben el Acta. Y dice usted que eso es así siempre. ¿Hay alguien que no sepa que se deben redactar las Actas y remitirlas a los propietarios?

¿La comunidad al permitirlo? Pues vaya, tenemos un administrador para que haga las cosas relacionadas con la comunidad, si los vecinos fuéramos administradores y conociéramos la ley no necesitaríamos contratar a este.

Supongo que nadie sabe lo de las actas, yo me acabo de enterar de la obligación de entregarlas en este foro y se lo pediré y exigiré al presidente que las entregue a partir de ahora, pero que yo sepa nadie sabe ni ha exigido las actas nunca.

Yo pedí una en el mes de agosto para ver lo que ponía del ascensor y vi muchas cosas raras, entre ellas el vecino del cuarto que sube con bastón puso que no fue a la reunión y que no voto el ascensor, otro vecino que no vive en el bloque le puso lo mismo. A otro vecino que es una inmobiliaria según ellos nunca se les ha comvocado a las reuniones ni sabían que estábamos poniendo el ascensor y llevamos quince años intentando ponerlo.

En el acta puso que iba a contactar con todos los vecinos que no fueron a la reunión y a mi me dijo ayer que no había llamado a nadie, incluso se puso violento cuando se lo pregunte perdiendo los papeles, habrá que tener cuidado de no molestarlo encima.

Espero que al final no sea culpa nuestra, porque con la ley nunca se sabe

Tienen usted una joya de administrador.

Respuesta
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No nos indica si la instalación del ascensor se aprobó por el art. 10.1.b. o por el art.17.2, dado que es muy diferente su acuerdo

Lo indicado por Jota Ig Ro no es cierto

Ni votando a favor todos los que asistieron a la junta se hubiera aprobado pues erais justo la mitad (no mayoría)

En segunda convocatoria no se necesita un máximo ni mínimo de numero de propietarios para aprobar un tema. Aunque estuviese un sólo propietario se puede aprobar un tema.

Sobre lo que comenta del art. 17.8 lleva toda la razón, en este caso no tiene nada que ver

Respuesta

Creo que partimos de una premisa errónea y por tanto un Marco legal en el que no es de aplicación el art. 17.8 LPH que mencionas si o el 17.2 LPH que requiere el voto de la mayoría de los propietarios pues implica la "realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor"

Por lo tanto no hay opción alguna de aplicar lo dispuesto en el art. 17.8LPH que es lo que provoca tu duda.

Ni votando a favor todos los que asistieron a la junta se hubiera aprobado pues erais justo la mitad (no mayoria)

Como bien me indica poliplos en su comentario SI ES DE APLICACIÓN el articulo que usted menciona

Disculpe mi error.

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