Responsabilidad caída árbol en comunidad de vecinos

En nuestra comunidad de vecinos hay unos jardines con un talud que dan a una carretera. En el borde de dicha carretera hay una serie de arboles. Tenemos previsto hacer un muro de contención de tierras en dicho talud y el proyecto implica talar los arboles que hay en dicho talud.

Inicialmente el ayuntamiento envío a un técnico a inspeccionar la ubicación y nos dieron permismo para talarlos todos y posteriormente plantar otros en el jardín. Hasta aquí todo bien, el problema llega cuando iniciamos el proceso para pedir el permiso y nos responden que nos conceden permiso par talar todos menos uno sin mayor explicación.

Ahora tenemos que contra argumentar el tema pero suponiendo que finalmente se empeñen en dejarnos un único árbol en medio del talud. En caso de que dicho árbol caiga, ¿la culpa sera del ayuntamiento o de la comunidad de vecinos?

2 Respuestas

Respuesta
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Indica usted que lo ha revisado un técnico del Ayuntamiento...

¿Ese árbol muestra algún signo de inestabilidad? ¿Qué les hace pensar que pueda caer?

Tenemos un informe de un perito que reviso los lindes de la finca. En dicho informe nos indicaban que los arboles mencionados tienen riesgo de caída y aconsejan su tala. De hecho hace varios años el propio ayuntamiento nos ordenó talarlos pero la comunidad de vecinos lo dejó correr por cuestiones internas y han estado en esa situación precaria desde entonces. Desde hace unos meses se retomó el tema junto a otras mejoras en la finca y nos hemos encontrado con esta respuesta. Quizás lo más curioso del caso es que el técnico municipal que vino nos dijo que el tema de dar permiso de tala obedecía a cuestiones paisajisticas, no a cuestiones medioambientales.

¿El riesgo de caída se debía a la situación propia de los árboles o al peligro de hundimiento o deslizamiento de tierras del talud?

Imagino que si están proyectando la construcción de un muro de contención, será porque el talud es inestable. Quizá se está considerando que una vez estabilizado el talud, el riesgo de caída de los árboles desaparece.

Por otra parte, ¿han respondido al Ayuntamiento indicando lo que les ha dicho un técnico e incluso lo que se les requirió desde el propio consistorio hace un tiempo?

El proyectista del muro nos indicó que por seguridad se tienen que retirar todos los arboles a una distancia de al menos 1,5m del futuro muro y este árbol está dentro en ese margen por tanto en teoría se debería eliminar.

Por otro lado, los arboles a talar estaban agrupados uno al lado del otro. Si se quitan todos menos uno, éste queda muy expuesto (son pinos mediterráneos muy altos, de unos 12-15m de altura) haciéndolo más vulnerable al viento.

Otro tema que nos preocupa es que el árbol en cuestión está inclinado hacia nuestro edificio. De hecho es el único que en caso de caída no caería hacia la calle sino hacia nuestra fachada.

El ayuntamiento por ahora no ha dado ningún argumento a su cambio de criterio, es lo que ahora vamos a mirar de tratar. Tengo esperanza de que entren en razón pues como dije es un criterio meramente paisajistico. De hecho las palabras del técnico municipal que nos visitó fueron "lo que queremos es que paisajisticamente la finca siga mostrando pinos en su entorno" y por ello teníamos previsto talar para reponer pinos del mismo tipo pero hacia el interior del jardín y no pegados al propio talud.

En cualquier caso mi consulta pretende adelantarse a los acontecimientos y plantear qué sucedería en caso de que no nos permitan la tala. Si por ejemplo en caso de caída del árbol podemos responsabilizar al ayuntamiento, entonces puede ser un argumento para que nos faciliten la tala.

Quiero pensar que, en caso de que el árbol cayera causando daños (esperemos que no ocurra), si ustedes pueden demostrar que se debe a una imposición errónea del Ayuntamiento, podrían llegar a reclamarles los daños. Para ello necesitarán las pruebas conforme ustedes han solicitado la tala por razones de seguridad y se la han denegado, explícitamente. Por ello le preguntaba si habían respondido al Ayuntamiento en base a los argumentos técnicos de seguridad, ante la negativa por razones paisajísticas. Es un sinsentido que les obliguen a mantener un árbol potencialmente peligroso, cuando ustedes ya se han comprometido a reemplazar los árboles talados por otros.

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Responsabilidades de la Comunidad de Vecinos respecto a los árboles de las zonas comunes

Código Civil:
Artículo 390: “Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad”.
Artículo 1908: Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
1º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando esta no sea ocasionada por fuerza mayor.
En el caso de la Comunidad de Madrid, la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano establece:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Constituye el objeto de la presente Ley el fomento y protección del arbolado urbano como parte integrante del patrimonio natural de la Comunidad de Madrid.
Las medidas protectoras que establece esta Ley se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.

Artículo 4. Obligaciones de los propietarios de arbolado urbano:
1. Los propietarios del arbolado urbano de cualquier categoría están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.

Responsabilidades:
Las zonas comunes de las Comunidades de Propietarios (jardines), son espacios que forman parte de una propiedad privada, por lo tanto, si estos causan daños a terceros por su caída total o caída de sus ramas, será responsabilidad de todos los propietarios la reparación o indemnización correspondiente.

OBLIGACIONES:
La Comunidad de Propietarios tendrá la obligación del mantenimiento, conservación y mejora de su arbolado.

Las talas (arranque o abatimiento de los árboles) situados en espacios privados, están reglados por la Ordenanza Municipal de tramitación de Licencias Urbanísticas. Si los árboles se encuentran dentro del Catálogo de Árboles Singulares, se deberá tramitar la licencia por procedimiento ordinario común y en el resto de supuestos se hará mediante comunicación previa. Antes de solicitar la tala, será necesario disponer de informe previo favorable de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes. (Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad).
Las podas, deberán realizarse a juicio del técnico competente mediante acto motivado y quedarán prohibidas las podas drásticas e indiscriminadas. Igual que las talas, se han de rodear siempre de toda cautela a fin de asegurar su carácter de último recurso y no como un procedimiento al servicio de urgencias o actuaciones coyunturales.
Limpieza de los residuos.
Una que se haya procedido a talar o podar el árbol, la Comunidad de Propietarios tendrá la obligación de eliminar los residuos vegetales conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos:
Artículo 55. Residuos de Poda y Jardinería

1. Los residuos derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas (restos vegetales) no podrán depositarse en los contenedores ubicados en la vía pública para la fracción restos.

2. Si la cantidad generada es inferior a 240 litros, podrán depositarse en un Punto Limpio. Por encima de esta cantidad, estos residuos deberán entregarse a una instalación autorizada, previa autorización y pago de la tasa correspondiente.

3. Queda expresamente prohibida la quema en los espacios públicos de residuos de poda y jardinería.

Links de interes

https://www.prevent.es/blog-mis-vecinos/responsabilidades-de-la-comunidad-de-vecinos-respecto-a-los-arboles-de-las-zonas-comunes

Gracias por la respuesta. En resumen se entiende que se responsabiliza a los vecinos siempre y cuando exista dejadez o negligencia por nuestra parte, pero si somos nosotros los que solicitamos la tala y el ayuntamiento se niega por cuestiones "paisajistas", entonces se le puede responsabilizar al ayuntamiento de que se hagan cargo de los costes en caso de accidente.

Pues si es todo lo que pone en el articulo.

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