¿Es legal aprobar una acción en una junta de propietarios sin tener presupuesto de la misma?

En la convocatoria el administrador llevaba presupuesto para subsanar y podar unas raíces de dos árboles, pero sobre la marcha, algunos vecinos insistieron en la opción de talar dichos árboles. Se procedió a votación entre ambas opciones y se decidió talar, pero de ésta segunda opción no había presupuesto. Se aprobó una acción sin saber lo que supone económicamente. Es una mancomunidad, y solo asistió el 10% de los propietarios. En el orden del día de la convocatoria no se mencionaba expresamente nada de tala de árboles, solo se decía, (decisiones a adoptar en cuanto a los árboles).

2 Respuestas

Respuesta

Si la reunión se celebró en segunda convocatoria, es indiferente el número de propietarios asistentes, puesto que para que no se exige ningún quórum para la adopción de acuerdos.

En cuanto a la posibilidad de aprobar una intervención sin disponer de un presupuesto, aunque, desde luego, no es lo más indicado, no es ilegal. Si la mayoría decidió que quería, puede tomar esa decisión (se entiende, además, que probablemente la tala será más económica que la opción planteada en primera instancia). Si alguien considera que el acuerdo no es válido, tiene la opción de impugnar.

En cuanto al orden del día, el punto "decisiones a adoptar en cuanto a los árboles", precisamente por no detallar si se refería a alguna intervención particular (raíces, tala, ...) engloba perfectamente ambas posibilidades. Por tanto, sería válido como punto a tratar y el acuerdo tomado encajaría en este punto.

Respuesta

Según doctrina no es necesario indicar con detalle el punto del orden del día. Con relación al importe entiendo que será el presidente o la junta directiva quien tomará la decisión, por autorización de la comunidad o bajo su responsabilidad como ejecución del acuerdo.

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