Repercusiones legales y jurídicas de las características de un trastero

¿Alguien sabe qué repercusiones legales y jurídicas se derivan de que un trastero sea anejo a la vivienda, sea una propiedad independiente o tenga atribuido el uso privativo?

2 respuestas

Respuesta
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1. Anejo a una vivienda no es un concepto jurídico, es una descripción.

2. Propiedad independiente implica que el dueño es responsable de ese bien y puede disponer de él sin más limitaciones que las legales.

3. Uso privativo significa que ese bien es elemento común de la finca con lo que entraña esa calificación

Muchas gracias, bastante clarificador.

La escritura de compraventa de mi vivienda sita en un segundo piso dice textualmente: "Tiene anejo el cuarto trastero número nueve situado en la planta sótano de su mismo portal del conjunto de edificación".

¿Tiene mi trastero (anejo) los mismos derechos y obligaciones ante la Ley que otro que sea propiedad independiente y no aneja?

Muy agradecido.

La única diferencia que observo, con los datos que tengo y sin leer la escritura completa, es que no pueda usted vender separadamente el trastero de la vivienda.

De acuerdo, muy amable.

En los tres casos enumerados: Trastero anejo a la vivienda, propiedad independiente o persona que tiene atribuido el uso privativo de dicho trastero, ¿quién debe hacerse cargo de las reparaciones que deban realizarse en el espacio situado entre el falso techo del trastero y el ras del techo de forjado? ¿El propietario, la persona que tiene atribuido el uso privativo del trastero o la comunidad?

Muchas gracias.

El lugar que describe parece que es un elemento común de la finca, en tal caso, dependiendo de la naturaleza de esa reparación, corresponderá normalmente asumirla a la comunidad

Disculpe, no entiendo su última respuesta: El trastero está en mi escritura de propiedad, está a mi nombre, es mío, por lo tanto no es un elemento común. ¿Cierto?

Muchas gracias.

Pero está usted describiendo el espacio comprendido entre el techo de ese trastero y el forjado de la finca.

Sí pero es que en la Escritura de División Horizontal del Edificio también llamada Título Constitutivo de la Comunidad, no dice que el espacio situado entre el falso techo del trastero y el ras del techo del forjado sea comunitario. Si ninguna ley o documento escrito legal lo dice, ¿por qué Vd. lo deduce? ¿Es su opinión personal? 

No he leido esa escritura de división horizontal paro no creo que contenga una relación exhaustiva, exclusiva y excluyente de los elementos comunes de esa finca, el propio artículo 396 del Código Civil, que hace una larga enumeración de los elementos comunes de una finca, comienza esa enumeración con las palabras "... tales como...". En ese sentido opino que el lugar que usted describe bien puede ser elemento común de la finca.

Respuesta
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Creo que debería ser más claro con su pregunta

Porque se le podría contestar con las inherentes y las descritas en el código civil en la LPH

Intentaré serlo:

El propietario de un trastero anejo a su vivienda, ¿Qué puede hacer y qué no puede hacer con él y en él? ¿Qué puede prohibirle la comunidad de propietarios que haga con él y en él?

El propietario de un trastero que es una propiedad independiente, ¿Qué puede hacer y qué no puede hacer con él y en él? ¿Qué puede prohibirle la comunidad de propietarios que haga con él y en él?

Una persona que tiene atribuido el uso privativo de un trastero, ¿Qué puede hacer y qué no puede hacer con él y en él? ¿Qué puede prohibirle la comunidad de propietarios que haga con él y en él?

Muchas gracias.

1º no puede darle un uso diferente a un trastero, no podrá almacenar artículos peligrosos, si la luz es comunitaria no podrá hacer un uso indebido y no se si algo mas

2º igual a uno

3º igual que uno, y si existe algo estipulado

Es que la verdad su pregunta es muy extraña

Lo que sí que es extraño es que la LPH vigente a fecha de hoy (año casi 2020) sea tan cortita y esté tan obsoleta.

Usted sigue empeñado en que alguien le diga lo que usted quiere oír, ya en Pórtico legal le han contestado exhausistavente y le dicen que usted está empeñado oír que si puede ampliar en altura su trastero, eliminado el techo actual y subirlo hasta el forjado del edificio.

En la escritura de división horizontal de su edificio figura que la fachada, tejado, escaleras, tuberías, cableado eléctrico, etc, ¿etc son elementos comunitarios? NO, pues deje de dar la monserga, vaya a un abogado, gastase las perras si no se fiá de nosotros y ya esta

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