Parking de comunidad de 2 plazas son de un solo propietario 30 m2 de quién son los 80 m2 del total 110 m2 que tiene el parking

Un bloque en régimen de propiedad horizontal, un propietario es dueño de las dos únicas plazas de parquing que hay. En el registro consta que es propietario de una entidad plaza de aparcamiento de 15 m2 y de otra entidad de aparcamiento de 15 m2, el parking tiene una superficie de 110 m2. Los 80 m2 restantes de quién son, están considerados zonas comunes, ¿por lo tanto del resto de propietarios de viviendas? ¿O son solamente propiedad del propietario de las plazas de aparcamiento?

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Tendría que leer esa escritura de división horizontal, tal como la describe, parece que hay 30 metros cuadrados asignados a un copropietario, por lo tanto el resto es elemento común y pertenece a la Comunidad de Propietarios, como el techo o la fachada del edificio.

Tengo la escritura en frente, que necesitas saber

La descripción de los elementos comunes y privativos.

Pone :

DIVISION EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

los comparecientes, según intervienen, constituyen el descrito edificio al régimen de propiedad horizontal, regulado por la legislación vigente. Y para ser objeto  cada uno de los departamentos que lo integra de una inscripción  separada y especial procede a describirlos, precedidos de su correspondiente número de orden y seguido del señalamiento del porcentaje sobre el valor total del edificio.

URBANA.- ENTIDAD NÚMERO UNO lo describe, los metros cuadrados que tiene y la cuota de la propiedad horizontal que tiene. Y así con todas las entidades, pisos, trastero y plaza de aparcamiento. De los elementos comunes habla en el apartado normas de la comunidad, donde dice.

1.- son elementos comunes el suelo, vuelo, cimentaciones, paredes, muros, pilares, fachadas, cubiertas, tejados, vestíbulos, escaleras, canalizaciones, desagües, acometidas de agua, electricidad y otros que pudieran existir y, en general, cuantos sean adecuados para el uso y disfrute del edificio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 396 del código civil y ley de propiedad horizontal de 21 de julio de 1960

2.- el titular de cualesquiera de las entidades del edificio, podrán por sí solos realizar en ellas operaciones de agrupación, agregación, segregación, división, subdivisión ( horizontal o verticalmente) y des vinculación de anejos, fijando las quitas de participación en la comunidad por suma, distribución o redistribución de las que tenían asignadas, con el límite del normal aprovechamiento de las entidades independientes así formadas,de forma que tengan acceso o salida propia a un elemento común del edificio o a la vía pública, y sin que en ningún caso se altere la estructura del edificio ni disminuya la seguridad del mismo,para lo cual se considerarán investidos de amplios poderes irrevocables de todos los dueños de la propiedad horizontal, que se entenderán concedidos por el solo hecho de la adquisición.

hay tres puntos más pero no hace referencia a nada de elementos comunes

Dice usted que se definen las plazas de aparcamientos, por lo tanto tendrán que ceñirse a esa definición

Y el resto de metros cuadrados de quién son? 

Lo que no este identificado como privativo es elemento común.

Por lo tanto tenemos el resto de propietarios el derecho de poder acceder al parking? Lo digo porque actualmente el lo tiene cerrado con llave y los demás no tenemos acceso. Nadie sabe en qué condiciones está.

Si la totalidad del aparcamiento no es elemento privativo no puede utilizarlo como tal.

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