B.Días... Soy presidente de una comunidad de propietarios de 6 viviendas(2 por altura) y dos locales comerciales en el bajo.

Necesitamos realizar la reparación del "pesebre" en el tejado y sanear partes de la fachada por la que penetra humedad a la vivienda del tercer piso. En la actualidad, solo resido yo habitualmente, y el resto de los propietarios de forma ocasional, fiestas, verano, etc... Puesto que viven en diferentes provincias, motivo por el que no hemos podido hacer una reunión conjunta, pero si me han otorgado verbalmente autorización para hacer las gestiones pertinentes y acometer las obras de reparación, excepto los propietarios de las lonjas, que exigen haber estado presentes en las conversaciones... Yo he confeccionado una memoria explicativa de lo ocurrido y el porque no hicimos una reunión, presupuesto de la obra, solicitud de los permisos del ayuntamiento y de la diputación para poder cortar parte de la calzada, porcentajes que corresponden a cada propietario según los metros catastrales, etc y dichos señores exigen que convoque una reunión y a partir de lo que se acuerde, tomar decisiones... Pregunto si es necesario lo que estos propietarios exigen y si hay alguna otro camino para llegar a un acuerdo, puesto que es urgente por el estado de la vivienda... Aclararles también que los gastos de la comunidad, por ejemplo, consumos, limpieza, mantenimiento del portal, portero automático, antena colectiva, etc siempre les hemos pagado los propietarios de las viviendas. Gracias y en espera de su respuesta, les saluda atentamente: Javier Baranda

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En efecto, los propietarios de las lonjas tienen razón en que debe convocarse una reunión. Los acuerdos, en las Comunidades, se alcanzan en Junta de Propietarios. Que usted tenga autorización verbal para actuar, por parte de algunos propietarios, no basta.

Si el problema es que la mayoría no reside en la finca, puede usted convocar una reunión y solicitar a los propietarios que le dieron la autorización verbal que deleguen en usted su voto. Con ello obtendrá el resultado deseado (disponer de la mayoría a su favor) y cumplir con la legalidad.

De todos modos, puede indicar a los propietarios de las lonjas que, tal como lo describe usted, se trata de una obra necesaria y, por tanto, obligatoria, por el artículo 10 de la LPH. Por tanto, no se necesita acuerdo de Junta para ejecutarla. Únicamente se necesita para elegir presupuesto y aprobar la forma de pago.

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Un apunte:

La delegación del voto debe ser por escrito, en las comunidades las cosas acordadas verbalmente no son legales.

Como es lógico los locales tendrán que contribuir a la obra según su coeficiente

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