Atropello en horario de trabajo, es accidente in itinere o no?

Para que pudiera usted valorar si están haciendo las cosas bien.

Un familiar ha sido atropellado al salir del consultorio médico, tras pedir permiso en su empresa, el cual le dieron de palabra, tiene el justificante del médico. Estando dentro de su horario laboral, procedía a volver a su domicilio, ya que había acordado con otro trabajador su reemplazo (con conocimiento de la empresa), y es cuando a tenido el atropello al volver a su domicilio. La mutua Fremar nos dice que no es accidente laboral itinere. Nosotros entendemos que sí es, pero nos obligan a coger la baja de la seguridad social como Contingencia común, lo que entiendo le perjudica sobre todo si es una baja larga. Me puede decir en este caso, si tenemos alguna posibilidad de que se le reconozca accidente laboral. Agradezco su atención y respuesta, ya que tenemos que llevar la baja mañana a la empresa.

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Me temo que la mutua está en lo cierto.

Puede leer este artículo para ver qué requisitos son necesarios para que pueda considerarse accidente in itinere.

Muchas gracias por tu pronta respuesta, he leído el articulo pero entiendo que en el caso que explico no concurre lo siguiente – Cuando hay modificaciones injustificadas del recorrido- Una visita media con su justificante correspondiente tendría que considerarse como justificado, la variación de recorrido, ya que después él se dirigía a su casa. Es decir la cronología fue la siente:

De su casa al trabajo-del trabajo al centro de salud- del centro de salud- a su casa, dentro del horario laboral y con todos los permisos y justificantes necesarios.

Me puedes aclarar si se puede solicitar una aclaración a la Seguridad Social en relación a las contingencias de la baja de incapacidad temporal por contingencias comunes, pidiendo que se reconozca que es por contingencias profesionales. 

Si hay un ápice de duda entiendo que la Seguridad Social no se comerá el marrón de la baja cuando le corresponde a la mutua, que posibilidades jurídicas si conoces jurisprudencia me puedes mandar el enlace?

Saludos

Sinceramente, no creo que pueda considerarse in itinere por varias razones.

No era un desplazamiento del trabajo al domicilio, sino del centro de salud al domicilio. Para ser in itinere debe ser del domicilio al centro de trabajo o de éste al domicilio. Y motivado siempre por asuntos laborales. Y el trayecto debe ser el normal o habitual. Imagine que sale usted del trabajo y se va al gimnasio, y de ahí a casa. En el trayecto del gimnasio a casa tiene un accidente. No se consideraría in itinere.

Además, el accidente debe producirse temporalmente en el tiempo que normalmente se invierte en el desplazamiento. Si del trabajo va a otro lugar (el centro de salud) y de ahí a casa, tampoco se cumple este requisito.

Como digo, creo que la mutua tiene razón.

Diferente sería que esa visita al centro de salud hubiera sido a consecuencia de algún incidente producido en el trabajo.

Muchas gracias por su respuesta, siento insistir pero el caso que usted plantea no es de fuerza mayor, lo del gimnasio, nadie pediría permiso laboral en ese caso. Pero la realidad es que ese día mi hermano salio de su casa al trabajo, le dieron permiso para ir al medico y desgraciadamente, ya no pudo llegar a su domicilio, porque fue atropellado, todo en horario laboral, y sí fue al medico, pero como pueden saber que su dolencia no se debe a algún tipo de afección laboral?, siento insistir pero me gustaría tenerlo completamente claro.  Saludos

No se tome lo del gimnasio al pie de la letra, como si se tratara de lo mismo, exactamente.

Insiste usted en el punto "todo en horario laboral"... pero su hermano no estaba trabajando. Pidió permiso para salir (por tanto, ya no estaba ni en su puesto de trabajo, ni en horario laboral) y no se dirigió a su domicilio.

Y cuando digo que sería diferente en caso de que la visita médica se hubiera producido por algún incidente laboral, me refiero a que, por ejemplo, se hubiera dado un golpe y, como consecuencia, hubiera acudido al médico y de ahí a su casa. Ahí entiendo que sí existiría relación laboral en el desplazamiento hasta su casa.

¡Gracias! animo a otros expertos a comentarme sus impresiones si ven algo diferente de lo que ve Poliplos, agradezco todas las opiniones.  Saludos

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Es mas un tema de laboral que de seguros, pero entiende que el itinere se incluye para dar cobertura al trabajador cuando se desplaza de su domicilio a su casa, y viceversa. Y se considera "dentro del tiempo trabajado" a efectos de sufrir un accidente.

En este caso, está en horario laboral, pero no desempeñando su trabajo. Yo lo veo como Poliplos.

Agradezco la respuesta, pero claro si vas al medico es por necesidad, ya que si te encuentras mejor de salud podrás realizar tu trabajo con mayor exactitud, y así lo permiten los convenios laborales.

El ir o volver al trabajo lo desempeñamos todos los trabajadores, pero si tienes un percance se reconoce el derecho tanto a un abogado como a un albañil, y no están realizando explicitamente su trabajo, quiero decir no están desempeñando su trabajo, defendiendo a un cliente o construyendo una casa.

En el caso que nos ocupa no veo que haya una interrupción inexplicable entre el ir al trabajo y volver a tu domicilio, en este caso era bastante explicable y autorizado por la empresa. Solamente  que como es normal en el 99.9% de los casos el centro de salud no esta en el mismo edificio en el que vive el trabajador, de esta manera hubiera llegado al mismo destino sin necesidad de desplazarse ni cambiar su trayectoria habitual.

Gracias por la respuesta y saludos

Yo sigo entendiendo lo mismo. Otra cosa es que a usted no le parezca así. Está intentando buscar una cobertura laboral, y ya somos varios los que decimos que creemos que no es así.

Existen abogados laboralistas, que seguramente en una visita le pueden aclarar mejor.

Lo que si le pediría, es que nos diga si al final puede ser accidente laboral o no. Para otros casos similares.

Muchas gracias por su respuesta, animo al colectivo que nombra "abogados laboralistas", a dar una respuesta en relación a las entradas que yo he realizado y que tan amablemente me han intentado aclarar la situación. Yo no quiero empeñarme en nada, es lo que a mí me pareceré por lógica, pero yo no soy experta en estos casos. Naturalmente iré comentando como trascurre el caso, aunque no me negaran que ahora mismo lo que interesa es que mi hermano se ponga bien, le va a operar un traumatólogo que nos han dicho que es muy bueno, otra cosa sera la rehabilitación, que entiendo que sería mejor realizarla en un centro privada, más que nada por la masificación de la seguridad social.

Muchas gracias y saludos.

María

Espero que su hermano se recupere pronto. 

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Entiendo que desees que se considere accidente de trabajo, pero la Ley dice que no. Los compañeros te han contestado bien, aunque también entiendo que la desconfianza provenga de ser una opinión subjetiva de ellos, aunque no carente de razonamiento y conocimiento.

Creo que esto te convencerá de lo que te dicen, puedes leer la sentencia :

Para la jurisprudencia el accidente de tráfico sufrido en el desplazamiento al centro de salud con autorización de la empresa, no es accidente de trabajo in itinere.

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3816/2008 de 10 de Diciembre de 2009 "

Hola gracias por tu interpretación, pero si bien los casos son similares, no son coincidentes, ya que mi familiar no se desvío en ningún momento del camino más corto, y el desplazamiento del trabajo a su casa, estaba autorizado por la empresa, por lo que al tener justificante de asistencia firmado y sellado por el médico, como también el atestado de la policía determina que en lugar y la hora lo que demuestra que se dirigía a su domicilio de regreso del trabajo, con una parada autorizada por la misma empresa  No es que me empecine pero yo lo veo así, le haremos la reclamación a la seguridad social a ver qué piensan ellos. Muchas gracias.

Estos casos es como mejor se resuelven, acudiendo a la administración, si no al juzgado.

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Las apreciaciones de Poliplos son correctas. Pese a ello, que sea o no accidente laboral no le tiene por que afectar negativamente, sino al contrario. Como Abogado experto en accidentes de tráfico, que el hecho no sea accidente laboral incluso le puede beneficiar. La diferencia de sueldo cada mes, lo puede reclamar a la compañía responsable, y el tratamiento médico NO debe hacerlo en la seguridad social sino en un centro médico concertado o privado y luego reclamar el importe a la compañía aseguradora responsable. Tiene más opciones que cobrar una buena indemnización si el accidente NO es laboral que si lo es. Si lo desea, puede ponerse en contacto conmigo en [email protected] y le resuelvo las dudas que tenga o le asesoro para una buena gestión del accidente.

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No es mi campo, pero yo iría a la Oficina de Trabajo y Asuntos Sociales de mi localidad a asesorarme, quizá allí le. Den una respuesta satisfactoria.

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