Accidente de tráfico en horario laboral

3/ 11 tuve un accidente laboral de tráfico in missio (soy comercial y conducía entre visita y visita comercial), la Mutua de accidentes me dio la baja hasta el 18 de abril, (cervicalgia posttraumática) fecha en la que me incorporo al trabajo con 22 sesiones hechas de Rehabilitación, desde el 18/4/11 hasta la fecha he realizado 20 sesiones de RHB más, total 42, en vista que no mejoro el traumatólogo pide una resonancia y me diagnostican 3 hernias cervicales a causa del accidente (me envía al neurocirujano para descartar intervención quirúrgica ). Mi situación laboral es que a fecha 9 de julio-11 me finaliza el contrato laboral y es probable que por la baja y las faltas para asistir a la RHB no me renueven el contrato. En caso que vaya a la mutua de accidentes y ésta me dé la baja, entiendo que me pueden NO renovar el contrato o despedir en cualquier momento, ¿ahora bien... Me pagaría la mutua de accidentes? ¿Me restaría de la prestación de desempleo que tengo pendiente de cobro? ¿Puedo presentar a la compañía de seguros un alta médica estando de baja laboral por la mutua para reclamar la indemnización por daños personales?

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Estando de baja médica la empresa puede extinguir la relación laboral o despedirte.
Si una vez finalizada la relación laboral continuas de baja médica cobrarás la prestación por IT en la cuantía de la prestación por desempleo, restándote de la duración del desempleo la de baja médica. Esto en caso de que la baja médica sea por enfermedad común.
Si la baja médica es por accidente de trabajo, algo que te interesa mucho conseguir, no se descontaría de la duración del desempleo la baja médica.
Respecto a las indemnizaciones de tu compañía de seguro dependerá de las contingencias que tuvieras contratadas. Esto pregúntalo a un experto en derecho civil.
Muy agradecida por su rapidez de respuesta,
Efectivamente iré a la mutua de accidentes (con todos los informes médicos) e intentaré conseguir la baja por la misma... por lo que entiendo que aunque me despidan o no me renueven el contrato... será la mutua la que me pagará y NO me descontarán nada de la prestación de desempleo que tengo pendiente de cobro ¿es correcto? ¿La mutua de accidentes paga en este caso el 100% o es según convenio? Mientras estuve de baja por la mutua de accidentes cobré menos los 31 primeros días de baja.. tal y como estipula el convenio... el máximo que podría estar de baja por la mutua de accidentes ¿son 18 meses? Por último en caso de despido o no renovación de un contrato laboral firmado a fecha 10 de enero-11 hasta julio-11 ¿qué me corresponde dinerariamente por ley?
Gracias anticipadas y saludos cordiales.
Si consigues la baja médica por accidente de trabajo, la prestación la abonará la mutua y no te descontarán nada de tu prestación por desempleo. La mutua abona la prestación, es decir, el 75% de la base reguladora.
Es diferente un despido a una finalización de contrato. Hay muchísimas posibilidades que no puedo resumirte aquí. En cualquier caso tienes derecho a tu finiquito: salarios pendientes, vacaciones y pagas extras. Y a una indemnización en caso de despido, y en algunos determinados contratos temporales.
Gracias nuevamente por su amabilidad y rapidez de respuesta.
Por último... saber el período máximo que podría estar de baja por la mutua de accidentes, tengo entendido que son 18 meses ¿es así?.
Entiendo que durante todos los meses que pudiera estar de baja, cada mes se cobra el 75% de la base reguladora .. o a medida que transcurre el tiempo de baja ¿se cobra menos?
La mutua de accidentes debe soportar todos los gastos que ocasionara el tratamiento médico durante el plazo de baja ¿? Pruebas, rehabilitación, posible intervención quirúrgica... ¿etc? Es la propia mutua de accidentes la que presta sus centros médicos para tratar a los pacientes (visitas... tratamientos... pruebas... eetc...) ¿O tienen concierto con seguridad social?
¿Respecto a la posibilidad de reclamar los daños personales a la compañía de seguros usted me comenta que me dirija a un abogado experto en derecho civil ... lo puedo encontrar en esta propia página?
De nuevo le quedo muy agradecida por su amabilidad, saludos cordiales.
Máximo 12 meses, excepcionalmente puede prorrogarse 6 meses más. 75% mientras dure la baja médica. La mutua se hará cargo de todo aquello que necesites, independientemente a que tu quieras solicitar revisiones en la seguridad social.
Supongo que habrá expertos en civil también en esta página. Yo asesoro voluntariamente y de forma desinteresada en esta página pero no tengo nada que ver con la misma, por lo que no conozco todas las posibilidades de la página, aunque supongo que habrá alguien en civil que se solidarice como hago yo.

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