¿Es in-itinere sino ha finalizado tu jornada labor?

Tuve un accidente cuando me dirigía hacia casa al salir del trabajo, hasta aquí todo es normal pero me surgen los problemas, porque salí del trabajo, 2 hs antes de que finalizara mi jornada laboral a lo que la empresa me alega que no es accidente in-itinere por este motivo ( salia para realizar asuntos propios )¿Es cierto esto? ¿Se considera que no es in-itinere si ocurre antes de que finalize tu jornada laboral?

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Respuesta
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La empresa te concedió el permiso, para ausentarte del trabajo antes del fin de tu jornada laboral.
Dependiendo de la respuesta, puede ser que si, o puede ser que no sea accidente laboral.
El permiso, si te lo dieron de palabra, en estas circunstancias ellos dirán que no, por lo que seguramente, lo tendrás difícil para demostrarlo.
Ten en cuenta que a ellos, durante la baja, sobre todo la considerada, como accidente laboral, les estas costando dinero, por lo que se agarraran a un clavo ardiendo, para que no se considere como tal baja por accidente laboral.
Sobre todo, si la baja, se deduce que sera larga en el tiempo.
De todas formas, mira tu convenio por si dice algo al respecto, me imagino que no especificara tanto.
Espero haberte ayudado en algo, aunque no sea lo que tu esperabas. Un saludo
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En nuestro caso el permiso es por escrito, necesitas un papel para que vigilancia te deje salir del edificio, uno no puede entrar o salir como pedro por su casa. Pero ese papel se lo queda vigilancia, por lo cual al dejarme salir significa que ese papel existe pero no esta en mi poder.
Muchas gracias de antemano
Si aun quedándose la vigilancia, el documento, puedes justificarlo, que en la empresa se actúa de esa manera. Que para salir del recinto de la empresa, se necesita un documento por escrito, y que el mismo, se lo queda el puesto de control para justificar, quien sale y quien no, y a que hora, etc.
Tienes muchas posibilidades de conseguir, aun siendo por medio de una dnuncia, que es te rconozca, como accidente laboral.
Ahora bien, dicho esto, para que se considere IN ITINERE, cuando un trabajador, sale del trabajo, tiene que ir de regreso, por el camino más corto, sin pararse a nada, y cuando digo nada, es nada, ni para comprar pan, entiendes.
No me vale, que sales del trabajo a las 12 horas y tienes el accidente a las 12,18.
Porque a las 12,10, pudiste parar a comprar tabaco, por ejemplo, y ya no seria accidente in itinere.
No hay limite de tiempo, para que se considere accidente de trabajo, el sufrido por un trabajador, cuando va o vuelve, de su casa al trabajo.
Lo que si se tiene que cumplir la norma mencionada, por el camino más corto, y de forma directa, sin pararse en ningún sitio.
Si esa es tu situación, reclama, estas en tu derecho. Si no lo fuera, porque parastes, para hacer algo, sea lo que sea, ya no se consideraría, como accidente laboral.
N todo caso, reclama, quien tendría que justificar, seria la empresa, pero si fue accidente de trfico, y existe un parte por intervención, de algún agente de la autoridad, policía municipal, guardia civil, etc, en el parte, constara, la fecha y la hora, así también de como ocurrió, y de donde venias, carretera, calle, numero de la calle, etc.
Piénsalo, y si tu cres que estas en tu derecho, reclama.

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