¿Es posible escindir contrato de arrendamiento habitación por incumplimiento por parte del arrendador?

Mi pregunta es si es posible rescindir este contrato, en donde a lo largo de la relación contractual, en el piso han entrado terceras personas al piso por parte de los demás compañeros e incluso han llegado allanar mi habitación (cerrada con llave). Al poner esto en conocimiento del propietario, ni les ha rescindido el contrato a ellos, ni me deja rescindir el mío ano ser que le pague la totalidad de las rentas hasta la finalización del mío.

Copio parte del contrato:

EL ARRENDATARIO hace constar que efectúa este contrato para establecer su vivienda de forma habitual y permanente, por necesidad de residir en esta ciudad por MOTIVOS DE ESTUDIOS.

AMBAS PARTES CONVIENEN en el arriendo de la habitación …., que se inicia el día ... De Octubre de 2018, finalizando el día …. De Julio de 2019 . Pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos anuales, en cuyo caso el importe de la renta se incrementará en 10€ mensuales por cada período anual de prórroga.

En caso de que EL ARRENDATARIO tenga la voluntad de finalizar el contrato antes de la fecha fijada, tendrá que comunicarlo al propietario con un mes de antelación, debiendo abonar las mensualidades que resten hasta la finalización del contrato.

El objeto del arriendo es EXCLUSIVAMENTE una habitación individual, sin derecho a utilizar los otros dormitorios del piso. En cuanto al resto del mismo, EL ARRENDATARIO acepta compartir el uso de la cocina, salón, terraza y baño común, para lo que se obliga a las normas de respeto y buena convivencia.

EL ARRENDADOR podrá rescindir el contrato unilateralmente de forma inmediata si existe falta en las normas del piso, o de buena convivencia entre compañeros o con el vecindario de la casa, o bien si estuviera en situación de falta de pago de la renta o bien si existe incumplimiento de cualquiera de los términos del contrato.

Queda prohibida la introducción de terceras personas, la contratación de ningún tipo de servicio, así como la cesión PARCIAL ó TOTAL de este contrato, sin previo permiso escrito de la propiedad.

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Respuesta

Nunca se puede rescindí unilateralmente un contrato, si la otra parte no está de acuerdo deberá acudir al juzgado e invocar y probar ese incumplimiento del casero

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