¿Puede rescindir el nuevo arrendador un contrato de arrendamiento rústico con el arrendatario de 30 años?

Poseo un arrendamiento rústico de una finca, desde el año 1994. En dicha finca realicé una plantación de vid y la arrendadora en un acta notarial expuso que dicha plantación había sido hecha con mi dinero y por mi.

El contrato fue verbal, pactando en su día 30 años de duración y un renta anual consistente en 300 litros del vino cultivado pagadero anualmente para su autoconsumo.

La cuestión es que la arrendadora falleció el año pasado y le dejó como legado la finca en cuestión a un hijo de ésta. El nuevo propietario me dirigió un burofax exponiendo deje a su entera disposición la finca en cuestión, llevando todo lo que en ella hay (vides, alambres...) en un mes y medio y que de no hacerlo procederá a cortar todo y pasarme la factura correspondiente.

Previamente a que éste hubiese aceptado em legado de la finca y por tanto haberse convertido en propietario, le he enviado un burofax manifestandole que sobre la referida finca había una plantación que había hecho yo y le remití copia del acta de manifestaciones de su madre fallecida.

También me comenta en el burofax que la finca no es aprovechable etc. Y que la plantación es irregula y por tanto no tiene ningún valor. (Totalmente falso tiene autorización administrativa y por tanto no es irregular).

Yo no puedo trasladar la plantación porque es tecnicamente imposible.

¿Puede el rescindir el contrato que su madre pactó conmigo (en forma verbal) cuando faltan todavía 10 años de aprovechamiento de la plantación?

¿Puede echarme de la finca? ¿Me tiene que abonar el valor de lo hecho en ella?

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Para dar por terminado ese arriendo, a la vista del planteamiento, necesitará una sentencia judicial, por lo tanto usted necesita un abogado que la asesore y asista desde este momento.

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