En una urbanización con mancomunidad, ¿Quién decide los elementos comunes?

Debido a la orografía el terreno hubo de abancalarse para edificar. ¿Son los muros que hay entre esos edificios elementos comunes?

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Esos muros son elementos comunes en virtud del art. 396 CC.
Lo normal es que sean de la mancomunidad aunque podrían ser de una comunidad si solo pertenecen a una de las comunidades que pertenece a la mancomunidad.
De todos modos si tiene dudas el titulo constitutivo o escritura de obra nueva o división horizontal de la mancomunidad es donde se establecen los elementos comunes en virtud del art. 5 LPH y sus delimitaciones debería consultarlas en el registro. Mucha suerte y un saludo

Muchas gracias,Optimizo.Soy presidente novato, me tocó por turno hace poco serlo de la comunidad de mi edificio. El muro en cuestión está en la parte trasera y mide unos siete metros de alto. Es un muro de contención de una explanada en la que se edificó otro bloque. La mancomunidad dice que ellos siguen elcriteriode que en este caso somos los dos edificios quienes tenemos que arreglarlo. En la escrituras de nuestro edificio no figura. La mancomunidad dice que en las suyas tampoco y que no lo inscribieron como elemento común. Ahora bien, ¿no debería ser elemento común de la urbanización todo elemento que no sea privativo de un edificio en concreto? (La mancomunidad agrupa a 14 comunidades)

Si debería ser de la mancomunidad excepto que como el indico en la respuesta anterior en la escritura de división horizontal de la mancomunidad se establezca de forma expresa otro criterio, debería consultarlo en el registro de la propiedad de su localidad.

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