Si caigo enfermo después de concederme incapacidad permanente parcial, que pasa?

Estuve 18 meses de baja laboral y el Inss me propuso para IP parcial, la cual ya he recibido resolución y se ha concedido la indemnización de 24 meses. El Inss considera que he mejorado lo suficiente para poder incorporarme al trabajo (yo estoy conforme) pero que me bajaría el rendimiento de trabajo por unas secuelas que me han quedado. La pregunta es: si cobro la indemnización y si vuelvo a trabajar en mi empresa antigua (me dieron el alta) y si a las semanas o meses se me empeoran mis secuelas y tendría que coger una baja laboral, ¿qué pasaría con la indemnización? ¿Tendría qué devolverla? ¿Y quién me tendría que dar la baja? El médico de cabecera creo que si es por el mismo motivo no puede, ¿sino tendrían que ser el propio Inss no? ¿Tendría qué devolver la indemnización?

1 Respuesta

Respuesta

Si te tienen que volver a dar la baja (IT), no tienes que devolver la indemnización.

Solo en el caso de que te concedan la permanente, antes de que pasen 2 años de haberte concedido la parcial. En ese caso tendrías que devolver el importe de los meses que faltan desde la concesión de la IP hasta los 2 años. Los meses que ya han pasado no tienes que devolverlos.

En cuanto a una nueva baja por el mismo motivo, si han pasado 6 meses te la da el médico de cabecera directamente.

Si aún no han transcurrido los 6 meses no te la puede dar él, pero pide autorización al inspector médico. A mi me sucedio en dos ocasiones, las dos veces me autorizaron la nueva baja. Lo que pasa es que en las dos ocasiones el INSS me comunicó con posterioridad que eran sin efectos económicos. La empresa si sigue cotizando por ti, pero tú no cobras el sueldo.

Espero haberte podido ayudar y sobre todo que no tengas ninguna recaída Todo esto es por experiencia propia mía, no porque yo sea experta en el tema ni porque alguien hubiese contestado a mis consultas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas