Empresa confirma cese sin esperar fallo del juez

Tras dos años de IT, el INSS deniega invalidez permanente. En el Juzgado de lo Social me la conceden desde 3-dic-09, pero el INSS recurre (me he enterado porque he llamado al Juzgado). La empresa me manda una carta que ha recibido del INSS, en la que la comunican el fallo y les piden que les faciliten: fecha del cese laboral (yo estoy de IT por distinto motivo) y cantidades abonadas por este concepto desde la fecha de efectos económicos, hasta la fecha de cese laboral; advirtiéndoles que han anunciado recurso contra la sentencia. Me piden que les firme finiquito. ¿Hasta qué el juez se pronuncie, sigo de IT? ¿Me seguirán pagando, quién? ¿Debería firmar ese finiquito? Por favor, que alguien conteste, estoy angustiada, ¿cobraré este mes?

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Si te han dado la razón en primera instancia, te tienen que seguir pagando la IT, hasta que se resuelva el recurso
¿Por finiquito te refieres al despido?
Ellos me han dado una hoja que dice que tengo cobradas las pagas de julio y diciembre ¿? Y ponen el importe que corrreponde por vacaciones, por otra parte han modificado mi nómina de julio y han puesto del 1 al 23, fecha que se supone que se produce el cese por invalidez; el documento pone Liquidación de Finiquito, fecha de baja 23-07-09, motivo por incapacidad permanente. Firmando el finiquito dando por rescindido el Contrato de Trabajo. Llevo 22 años trabajando en esa empresa y después de cómo se han comportado les salgo gratis.
Muchas gracias por tu contestación tan rápida, un saludo
Aurora
¿Qué tipo de trabajo realizas en la empresa? ¿Qué tipo de incapacidad permanente es? ¿En la empresa se realizan otras funciones distintas a la que tu realizas?
Buenas tardes,
Soy administrativo, trabajo en un colegio privado, mi trabajo es 8 horas delante de un ordenador, esto significa que me duelen las manos, los hombros, el cuello, las lumbares y las rodillas. Los dolores son tan grandes que pese a no estar trabajando, estoy a base calmantes, relajantes musclares y mi tratamiento para la depresión mayor que tengo.
En el juicio se centraron en mi depresión, diciendo que no podía tomar decisiones importantes y que tampoco tenía problema por las rodillas, ya que mis lesiones me impedían caminar, subir o bajar escaleras, superficies irregulares.
Se olvidaron de todas mis lesiones (justificadas por las pruebas médicas) que han sido provocadas por una enfermedad que me diagnosticaron el mismo día que presente la Reclamación Previa. Tengo Artritis Psoriásica, con afectación a manos, hombros, sacro pies y relacionado con esta artritis, tengo Espondiloartritis (afectadas las vertebras cervicales y lumbares) y además tengo una rodilla operada que no ha quedado bien y me provoca dolores fuertes (de día y de noche), no puedo estar mucho tiempo de pie, ni sentada; la otra rodilla está tan deteriorada que tedrían que ponerme una prótesis, pero como tengo 46 años, me dicen que tengo que aguantar hasta que tenga aprox. 60 años.
Mientras tanto, llevo tres años sin salir de casa, con grandes dolores, una depresión que no mejora y se me olvidaba: desde enero estoy en tratamiento con Salazopirina y Cortisona, después me subieron la Salazopirina, tras otra analítica me añadieron Metrotexato y sigo sin reaccionar al tratamiento, mi analítica cada día es peor y la PCR sigur subiendo, en septiembre probarán con tratamiento biológico... no puedo hacer nada. Mi enfermedad no tiene cura, es crónica ydegenerativa, afecta a más cosas, con el tratamiento intentan que no vaya tan rápido, que los episodios de inflamación, dolor y/oafectación a otros órganos sean menos frecuentes, intentando paliar el dolor.
Después de todo lo dicho, ¿crees qué puedo trabajar en otra cosa?
Mi médico no me deja hacer ni siquiera rehabilitación, hasta que baje la PCR. Mi abogado y el médico forense que busqué, pidieron la absoluta, pero me dicen que tal y como están las cosas, me alegre, que he tenido suerte.
Es triste, que me alegre por tener Invalidez Permanente Total con 46 años.
Gracias por tu interés.
Tu abogado hizo bien por luchar por la absoluta, yo también lo hubiera hecho, tal y como me expones tu caso creo que había causa más que justificada para que te la hubieran dado
Lamentablemente al final todo está en manos de un juez, que en la mayoría de las ocasiones está desbordado de trabajo, que no se para casi a estudiar en profundidad la enormidad de trabajo que tiene, y muchas veces se dictan sentencias incomprensibles como en tu caso, yo también he tenido algún que otro caso similar
En cuanto a lo de poder trabajar en otro puesto de trabajo, la sentencia se basa en el hecho de que no puedes tomar decisiones importantes, centrándose en el aspecto psicológico más que en el físico, yo personalmente lo veo complicado, hoy en día un trabajo que no te obligue a tomar decisiones, pueden haberlos, pero hay que encontrarlos
Prueba en organizaciones de ayuda a personas en situaciones especiales, puede haber trabajo que puedas realizar
En todo caso, antes de empezar a realizar ningún trabajo deberás comunicárselo al INSS
Muchas gracias por tu interés y molestarte una aclaración tan larga, creo que más que aclaración, me he desahogado, te pido disculpas.
En cualquier caso muchas gracias y enhorabuena por la labor tan altruista que haces.
Aurora
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Aunque el INSS recurra la sentencia, ésta debe ejecutarse, por lo que deberían pagarte ya la prestación de Incapacidad Permanente. Por eso le piden a tu empresa que les de la fecha del cese laboral y las cantidades que te han pagado desde esa fecha para ver si tienen atrasos que pagarte por no haber declarado la Incapacidad permanente en la fecha que dice el juzgado. Puesto que oficialmente estás en situación de incapacidad permanente, tu empresa te tiene que hacer el finiquito, porque si no, no podrás cobrar la incapacidad permanente.
En resumidas cuentas, a partir de ahora te tendrá que pagar el INSS la prestación de incapacidad permanente y deberás causar baja en tu empresa.
Espero que mi respuesta te sirva y si tienes cualquier duda más, estoy a tu disposición.
Perdona por las molestias y muchas gracias por tu rapidez. Según mis médicos es imposible que me quiten la invalidez, porque de hecho, debería haber sido la absoluta. Pero hasta que no lo vea... ¿qué pasa si después de ese recurso, les dan la razón al INSS y me la quitan? Yo estoy de baja desde el 5 de diciembre, porque otro tribunal estimó que me correspondía estar de baja. Mi médico de cabecera me ha seguido dando mis partes de baja ¿cómo no lo sabe el médico de cabecera?, ¿Tengo qué hacer algo o esperar a que el INSS se ponga en contacto conmigo? Por lógica, antes de cobrar la pensión, que según el juez es con carácter vitalicio, tendrán que darme de alta en esta 2ª IT, ¿cómo me entero, quién me infoma? Y por último, al ser una invalidez dada por el juez, ¿tienen qué revisarme dentro de 2 años y la empresa guardarme el puesto por ese tiempo? Llevaba trabajando en esta empresa 22 años. Perdona por este asedio a preguntas, pero llevo toda la tarde buscando algo que me oriente y estoy muy agobiada.
En principio no deberías sufrir ningún perjuicio por el hecho de que hayas estado de IT mientras se producía la sentencia, por lo que es como si esa IT en la que ahora estabas no hubiera existido o, mejor dicho, el INSS compensaría la prestación de IT con la prestación que debería haberte abonado desde la fecha de efectos de la Incapacidad Permanente. Tranquila por el hecho de que te hayan seguido dando los partes de confirmación, puesto que mientras estaba pendiente la resolución tu situación jurídica era la de trabajadora en baja por incapacidad temporal. La ejecución de la sentencia debería ser automática por parte del INSS, aunque recurran, así que, de oficio, declararán el alta por habérsete declarado la Incapacidad Permanente. En cuanto a la reserva de puesto de trabajo, tienes derecho a ella durante esos dos años, contando desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
Espero que te sirva la respuesta y si necesitas algo más, estoy a tu disposición.
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¿Qué tipo de invalidez le conceden, o le deniegan, en el Juzgado de lo Social?. ¿Qué ha pasado en el Juzgado de lo Social, gana o pierde el pleito?. Necesito este dato. Puede pedir una copia de la Sentencia en el Juzgado de lo Social, si no la tiene.
Segundo. Supongo que si le han concedido la invalidez después de un procedimiento Judicial (tras dos años de denegación, dice usted), habrá sido asesorada por un profesional ¿estoy en lo cierto?
Aboga Servicios Jurídicos
Me han concedido Invalidez Permanente con carácter vitalicio. No es que me la hayan concedido tras dos años de denegación, quizás no me expliqué bien. Yo comencé la IT el 19-12-06, el 31-01-08 el médico de cabecera me da de alta por Propuesta de Invalidez (ya que salió la orden de no poder estar de baja continuada por período superior al año), en marzo me ve el Tribunal Médico de López de Hoyos y no vuelvo a tener noticias de ellos, hasta oct-08. Me citan para noviembre y el 18-12-08 recibo comunicado de que me deniegan la invalidez, desde el 3-dic, pudiendo presentar Reclamación Previa. Presento la reclamación el 15-01-09 y el 19-12 me la deniegan. Pero mi caso es un poco lioso, me explico:
Cuando yo recibo el 3-dic-08 la denegación de la invalidez, voy al médico de cabecera y le digo que si este comunicado significa que tengo que trabajar, él bien sabe que no puedo. Me remite a la Inspección y, ante la cantidad de pruebas que evidencian mi incapaciad de trabajar, me da nueva baja (por distinto motivo) desde el 5-dic-08. Cuando le llevo la baja a la empresa, ésta me dice que no puedo estar de baja, ya que he agotado el plazo máximo y manda carta al INSS, reclamando la improcedencia de la baja y solicitando me vea nuevo Tribunal Médico; en febrero me ven y en marzo el INSS manda comunicado a la empresa, diciendo que se me reconoce nueva baja y que ésta tiene que tener efectos desde el 5-dic (hasta un mes después de recibir este comunicado, la empresa no me lo dice y además, estaba sin cobrar desde diciembre y me paga todo junto en abril).
Es decir, cuando se produce el juicio, en julio, estoy de baja y actualmente sigo recibiendo mis partes de baja.
La empresa recibe el 30 de julio comunicado del INSS, informándole de que el Juzgado de lo Social me ha declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, requiriéndoles que les envíen fecha del cese laboral y las cantidad abonadas por hallarme en situación de baja médica, percibiendo prestación por IT, desde la fecha de efectos económicos, hasta la fecha de cese laboral. En siguiente párrafo les informan de que han iniciado recurso contra dicha sentencia.
No entiendo nada, ¿Por qué, ahora, con un mes de retraso se me comunica este hecho?, ¿Por qué debo firmar un finiquito de baja por incapacidad permanente, con fecha 23 de julio, dando por rescindido el contrato? ¿Por qué el 23 de julio? ¿Me va a seguir pagando, no sé quién, mi baja actual?. Todas estas preguntas se me plantean porque, entiendo, que hasta que el Juez dicte Sentencia Definitiva, debería seguir con las mismas condiciones.
Respecto a vuestra segunda pregunta, el abogado no vuelve de vacaciones hasta mediados de septiembre y en este tiempo, la he preguntado sobre distintos temas y no ha sido clara o me ha dicho que tenía que preguntárselo a una compañera. Pero ya le he pagado a este abogado, no puedo permitirme ir a otro.
Muchas gracias por vuestro interés, perdonar por la extensión de este escrito, he intentado resumir, pero lo que hay es esto.
Un saludo,
Aurora
Lo primero que tenemos que tener claro, totalmente claro, es que grado de invalidez le ha concedido el tribunal. Sin este dato no puedo continuar.
Los grados de invalidez son: invalidez permanente parcial, invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta, gran invalidez. Aun a riesgo de ser pesado, repito lo de "invalidez permanente", para destacar que todos estos grados de invalidez son permanentes.
Lo que los diferencia es la cuantía de la prestación, que está en relación a la discapacidad sufirda_
Para abrevair, copio de la página de la Seguridad Social los grados de invalidez:ç
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Lo primero que tiene que quedar claro es que solo la IP absoluta y la gran invalidez, extinguen su relación laboral. Si en el Juzgado le han concedido una parcial o una total, tiene que incororarse a trabajar, ya que de lo contrario será tanto como su usted hubiera desistido de su trabajo, Y ELLO CON INDEPENDENCIA DE QUE SE RECURRA.
Hay un error evidente en la respuesta anterior: Cuando digo que solo la invalidez permanente absoluta y la gran invalidez son las únicas que extinguen la relación laboral, habrá notado que por error mecanográfico he olvidado la invalidez permanente TOTAL. En este caso también termina la relación laboral, con derecho a una pensión del 55 % de su base reguladora (que se puede aumentar 20 puntos más por edad", con la posibilidad de que usted trabaje en otro sitio. Ej no puede trabajar en el campo, pero si en una oficina.
Si la empresa le ha estado pagando de menos, tendrá que plantear una demanda en reclamación de cantidad, si no lo puede solucionar extrajudicialmente.
Aboga Servicios Jurídicos. www.aboga.es
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Perdoname, pero tengo varias dudas.
1) Tu IT, no tiene nada que ver con la causada por solicitar invalidez permanente, ¿y de que tipo es la misma?
2) Si el juzgado de lo social, te la concedió desde 3-dic-08 ( no 09) como me dices, y el INSS recurre, hay que esperar si dicho juzgado admite el mismo o no.
Por tanto, tu no firmes nada de nada, y mucho menos estando de IT. Y en efecto, sigue igual que hasta ahora.
En cuanto a lo de pagar, con sentencia inicial, quien lo ha hecho, ¿la empresa o la mutua?
Ahora sera lo mismo, hasta recurso final.
Buenos días,
Gracias por tu interés, po fin he conseguido hablar con alguien del INSS que me ha confirmado que el INSS tiene que acatar lo dictado por el Juez, hasta que salga la sentencia en firme.
Según ellos, es cierto que el INSS ha comunicado a la empresa que debe darme de baja con fecha 23 de julio, reconociendo ellos (de momento, hasta que salga la sentencia en firme) mi invalidez desde el 24 de julio. Si la sentencia sale a mi favor, tendrán que reconocerla desde el 3 de diciembre, fecha en la que me la denegaron y que ha ordenado que se reconozca el Juez.
Me dicen que recibiré una carta y que puedo pedir una copia, entretanto, en una oficina del INSS; de esta manera veré que lo ha ordenado el INSS y tendré que firmar el finiquito.
No obstante la señora del INSS me aconsejó que esperara a recibir mi carta, parece ser que incluso está dada la orden para pagarme este mes y los días de julio, pero cobraré a mediados de septiembre.
Gracias por tu ayuda y espero que a su vez, te ayude lo que dice el INSS, ante un caso un tanto complejo, ya que fue un inspector, tras ver mis pruebas y luego un tribunal del INSS la que reconoció mi baja, por distinto motivo, porque casualmente yo me enteré de la enfermedad que tengo el mismo día, pero por la tarde, cuando entregué la Reclamación Previa.
Gracias por todo
Me alegro de haberte ayudado a solucionar tus dudas, y de que el INSS te haya dado la respuesta correcta.
Por tanto, finaliza y puntúa.
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¿Dices qué el Juzgado de lo Social te la concede desde ek 03.12.2009?
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No sé si te ha contestado ya algún otro, yo he estado muy ocupado y no he visto tu pregunta hasta hoy. No entiendo muy bien tu exposición, porque mezclas el tema de la incapacidad con el cese del trabajo. ¿Por qué razón te finiquitan en tu empresa? Habiendo fallo judicial firme, el INSS tiene que acatarlo, y hasta que no se pronuncie el fallo del recurso, usted está incapacitada desde la fecha de la sentencia.
Muchas gracias por tu respuesta, no es tarde, nunca es tarde. Me admmira que de manera altruista os preocupéis por los demás. Repito, gracias.
Aurora
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No firmes nada hasta que la sentencia sea firme. Aunque has de saber que si te dan la invalidez permanente dejas de tener derecho a la indemnización por despido de la empresa.
Respecto a lo demás necesitaría saber si la invalidez la has solicitado tu o la ha propuesto el INSS.
Este tipo de demandas no son sencillas así que quiero suponer que lo tienes en manos de un abogado, si no es así, ya estas tardando. Y si es asi. ¿Qué te ha dicho el al respecto?. Ves y pídele las explicaciones que necesites.
Muchas gracias por tu interés. Lo tengo en manos de un abogado, pero está de vacaciones y la empresa me dice que lo tengo que firmar. Según una oficina del INSS, tengo que esperar a que me llegue la carta, ya que ellos en sus ordenadores tienen recogido que tengo la Invalidez Permanente Total, aunque está recurrida el INSS tiene que acatar la decisión del Juez, sólo que ellos me la reconocen desde el 24 de julio y cuando salga la sentencia definitiva, si es a mi favor, tendrán que reconocerla desde la fecha que dijo el juez, teniendo la empresa que guardar mi puesto de trabajo durante dos años.
Lo que no entiendo es cómo la empresa recibió comunicación el 9 de julio (se esperó a agosto, un mes después) para notificármelo (me lo hizo en la otra ocasión en que me reconocían la 2ª IT); Asepeyo, también tiene notificación, en las oficinas del INSS, lo mismo y ni yo, ni mi médico de cabecera, que sigue expidiendo mis bajas, todas las semanas, no tenemos comunicación alguna.
A todo esto, aunque el INSS se lo notifica a la empresa el 9 de julio, me dicen que al ser el primer mes, que no cobraré hasta mediados de septiembre (los 7 días de julio y el mes de agosto) y tampoco cobraré de la empresa, aunque mi médico de cabecera me siga dando partes de baja, porque la empresa me ha dado de baja.
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Lo primero nunca firmes un finiquito sin estar de acuerdo si lo has echo todo esta conversación sobra
Todavía no ne firmado, estoy a la espera de que el INSS me mande una carta explicando mi situación, pero ellos ya me han dado de baja (sin firmar yo el finiquito, ni nómina, ni nada) el 23 de julio. En el finiquito, que me lo mandaron por mail, para que lo imprimiera y firmarlo, ponía esa fecha, pero yo siempre pensé que la empresa no te puede despedir sin que haya un acuerdo (aunque ellos dicen que ha sido orden del INSS). El caso es que he recibido del Ministerio de Trabajo la comunicación de la baja en la empresa el día 23 de julio, con los años, meses y días cotizados.
Buenas noches,
Me han vuelto a reclamar que firme, pero yo hasta que no reciba nada del INSS no firmo, ya que en una oficina del INSS me indicaron que ellos tenían constancia de que tenía reconocida la Invalidez Permanente Total, desde el 24 de julio y que pese a que la sentencia del juez ha sido recurrida, el INSS está obligado a cumplirla. Al decirles yo, que la sentencia me reconoce la Invalidez desde el 4 de diciembre, me dijeron que si el recurso no prosperaba, el INSS me reconocería la antigüedad desde esa fecha; en cualquier caso, me dijeron que no firmara hasta que no recibiera la carta, ellos en su oficina me podían facilitar una copia de lo que a ellos les aparecía en pantalla, pero me aconsejaban esperar. De hecho, incluso me dijeron cuánto iba a cobrar y que cobraría a mediados de septiembre.
Esto parece surrealista, mi médico de cabecera sigue expediendo partes de baja, porque a él no le ha llegado comunicación y a mi, que soy la primera interesada, tampoco ¿?
Muchas gracias por tu respuesta y por molestarte en leer mi caso. Sois de gran ayuda. Mi más sincera enhorabuena a vuestra labor.
Muchas gracias

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