Empresa confirma cese sin esperar fallo del juez
8 respuestas
¿Por finiquito te refieres al despido?
Muchas gracias por tu contestación tan rápida, un saludo
Aurora
Soy administrativo, trabajo en un colegio privado, mi trabajo es 8 horas delante de un ordenador, esto significa que me duelen las manos, los hombros, el cuello, las lumbares y las rodillas. Los dolores son tan grandes que pese a no estar trabajando, estoy a base calmantes, relajantes musclares y mi tratamiento para la depresión mayor que tengo.
En el juicio se centraron en mi depresión, diciendo que no podía tomar decisiones importantes y que tampoco tenía problema por las rodillas, ya que mis lesiones me impedían caminar, subir o bajar escaleras, superficies irregulares.
Se olvidaron de todas mis lesiones (justificadas por las pruebas médicas) que han sido provocadas por una enfermedad que me diagnosticaron el mismo día que presente la Reclamación Previa. Tengo Artritis Psoriásica, con afectación a manos, hombros, sacro pies y relacionado con esta artritis, tengo Espondiloartritis (afectadas las vertebras cervicales y lumbares) y además tengo una rodilla operada que no ha quedado bien y me provoca dolores fuertes (de día y de noche), no puedo estar mucho tiempo de pie, ni sentada; la otra rodilla está tan deteriorada que tedrían que ponerme una prótesis, pero como tengo 46 años, me dicen que tengo que aguantar hasta que tenga aprox. 60 años.
Mientras tanto, llevo tres años sin salir de casa, con grandes dolores, una depresión que no mejora y se me olvidaba: desde enero estoy en tratamiento con Salazopirina y Cortisona, después me subieron la Salazopirina, tras otra analítica me añadieron Metrotexato y sigo sin reaccionar al tratamiento, mi analítica cada día es peor y la PCR sigur subiendo, en septiembre probarán con tratamiento biológico... no puedo hacer nada. Mi enfermedad no tiene cura, es crónica ydegenerativa, afecta a más cosas, con el tratamiento intentan que no vaya tan rápido, que los episodios de inflamación, dolor y/oafectación a otros órganos sean menos frecuentes, intentando paliar el dolor.
Después de todo lo dicho, ¿crees qué puedo trabajar en otra cosa?
Mi médico no me deja hacer ni siquiera rehabilitación, hasta que baje la PCR. Mi abogado y el médico forense que busqué, pidieron la absoluta, pero me dicen que tal y como están las cosas, me alegre, que he tenido suerte.
Es triste, que me alegre por tener Invalidez Permanente Total con 46 años.
Gracias por tu interés.
Lamentablemente al final todo está en manos de un juez, que en la mayoría de las ocasiones está desbordado de trabajo, que no se para casi a estudiar en profundidad la enormidad de trabajo que tiene, y muchas veces se dictan sentencias incomprensibles como en tu caso, yo también he tenido algún que otro caso similar
En cuanto a lo de poder trabajar en otro puesto de trabajo, la sentencia se basa en el hecho de que no puedes tomar decisiones importantes, centrándose en el aspecto psicológico más que en el físico, yo personalmente lo veo complicado, hoy en día un trabajo que no te obligue a tomar decisiones, pueden haberlos, pero hay que encontrarlos
Prueba en organizaciones de ayuda a personas en situaciones especiales, puede haber trabajo que puedas realizar
En todo caso, antes de empezar a realizar ningún trabajo deberás comunicárselo al INSS
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En resumidas cuentas, a partir de ahora te tendrá que pagar el INSS la prestación de incapacidad permanente y deberás causar baja en tu empresa.
Espero que mi respuesta te sirva y si tienes cualquier duda más, estoy a tu disposición.
Espero que te sirva la respuesta y si necesitas algo más, estoy a tu disposición.
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Segundo. Supongo que si le han concedido la invalidez después de un procedimiento Judicial (tras dos años de denegación, dice usted), habrá sido asesorada por un profesional ¿estoy en lo cierto?
Aboga Servicios Jurídicos
Cuando yo recibo el 3-dic-08 la denegación de la invalidez, voy al médico de cabecera y le digo que si este comunicado significa que tengo que trabajar, él bien sabe que no puedo. Me remite a la Inspección y, ante la cantidad de pruebas que evidencian mi incapaciad de trabajar, me da nueva baja (por distinto motivo) desde el 5-dic-08. Cuando le llevo la baja a la empresa, ésta me dice que no puedo estar de baja, ya que he agotado el plazo máximo y manda carta al INSS, reclamando la improcedencia de la baja y solicitando me vea nuevo Tribunal Médico; en febrero me ven y en marzo el INSS manda comunicado a la empresa, diciendo que se me reconoce nueva baja y que ésta tiene que tener efectos desde el 5-dic (hasta un mes después de recibir este comunicado, la empresa no me lo dice y además, estaba sin cobrar desde diciembre y me paga todo junto en abril).
Es decir, cuando se produce el juicio, en julio, estoy de baja y actualmente sigo recibiendo mis partes de baja.
La empresa recibe el 30 de julio comunicado del INSS, informándole de que el Juzgado de lo Social me ha declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, requiriéndoles que les envíen fecha del cese laboral y las cantidad abonadas por hallarme en situación de baja médica, percibiendo prestación por IT, desde la fecha de efectos económicos, hasta la fecha de cese laboral. En siguiente párrafo les informan de que han iniciado recurso contra dicha sentencia.
No entiendo nada, ¿Por qué, ahora, con un mes de retraso se me comunica este hecho?, ¿Por qué debo firmar un finiquito de baja por incapacidad permanente, con fecha 23 de julio, dando por rescindido el contrato? ¿Por qué el 23 de julio? ¿Me va a seguir pagando, no sé quién, mi baja actual?. Todas estas preguntas se me plantean porque, entiendo, que hasta que el Juez dicte Sentencia Definitiva, debería seguir con las mismas condiciones.
Respecto a vuestra segunda pregunta, el abogado no vuelve de vacaciones hasta mediados de septiembre y en este tiempo, la he preguntado sobre distintos temas y no ha sido clara o me ha dicho que tenía que preguntárselo a una compañera. Pero ya le he pagado a este abogado, no puedo permitirme ir a otro.
Muchas gracias por vuestro interés, perdonar por la extensión de este escrito, he intentado resumir, pero lo que hay es esto.
Un saludo,
Aurora
Los grados de invalidez son: invalidez permanente parcial, invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta, gran invalidez. Aun a riesgo de ser pesado, repito lo de "invalidez permanente", para destacar que todos estos grados de invalidez son permanentes.
Lo que los diferencia es la cuantía de la prestación, que está en relación a la discapacidad sufirda_
Para abrevair, copio de la página de la Seguridad Social los grados de invalidez:ç
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Lo primero que tiene que quedar claro es que solo la IP absoluta y la gran invalidez, extinguen su relación laboral. Si en el Juzgado le han concedido una parcial o una total, tiene que incororarse a trabajar, ya que de lo contrario será tanto como su usted hubiera desistido de su trabajo, Y ELLO CON INDEPENDENCIA DE QUE SE RECURRA.
Si la empresa le ha estado pagando de menos, tendrá que plantear una demanda en reclamación de cantidad, si no lo puede solucionar extrajudicialmente.
Aboga Servicios Jurídicos. www.aboga.es
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1) Tu IT, no tiene nada que ver con la causada por solicitar invalidez permanente, ¿y de que tipo es la misma?
2) Si el juzgado de lo social, te la concedió desde 3-dic-08 ( no 09) como me dices, y el INSS recurre, hay que esperar si dicho juzgado admite el mismo o no.
Por tanto, tu no firmes nada de nada, y mucho menos estando de IT. Y en efecto, sigue igual que hasta ahora.
En cuanto a lo de pagar, con sentencia inicial, quien lo ha hecho, ¿la empresa o la mutua?
Ahora sera lo mismo, hasta recurso final.
Gracias por tu interés, po fin he conseguido hablar con alguien del INSS que me ha confirmado que el INSS tiene que acatar lo dictado por el Juez, hasta que salga la sentencia en firme.
Según ellos, es cierto que el INSS ha comunicado a la empresa que debe darme de baja con fecha 23 de julio, reconociendo ellos (de momento, hasta que salga la sentencia en firme) mi invalidez desde el 24 de julio. Si la sentencia sale a mi favor, tendrán que reconocerla desde el 3 de diciembre, fecha en la que me la denegaron y que ha ordenado que se reconozca el Juez.
Me dicen que recibiré una carta y que puedo pedir una copia, entretanto, en una oficina del INSS; de esta manera veré que lo ha ordenado el INSS y tendré que firmar el finiquito.
No obstante la señora del INSS me aconsejó que esperara a recibir mi carta, parece ser que incluso está dada la orden para pagarme este mes y los días de julio, pero cobraré a mediados de septiembre.
Gracias por tu ayuda y espero que a su vez, te ayude lo que dice el INSS, ante un caso un tanto complejo, ya que fue un inspector, tras ver mis pruebas y luego un tribunal del INSS la que reconoció mi baja, por distinto motivo, porque casualmente yo me enteré de la enfermedad que tengo el mismo día, pero por la tarde, cuando entregué la Reclamación Previa.
Gracias por todo
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Respecto a lo demás necesitaría saber si la invalidez la has solicitado tu o la ha propuesto el INSS.
Este tipo de demandas no son sencillas así que quiero suponer que lo tienes en manos de un abogado, si no es así, ya estas tardando. Y si es asi. ¿Qué te ha dicho el al respecto?. Ves y pídele las explicaciones que necesites.
Lo que no entiendo es cómo la empresa recibió comunicación el 9 de julio (se esperó a agosto, un mes después) para notificármelo (me lo hizo en la otra ocasión en que me reconocían la 2ª IT); Asepeyo, también tiene notificación, en las oficinas del INSS, lo mismo y ni yo, ni mi médico de cabecera, que sigue expidiendo mis bajas, todas las semanas, no tenemos comunicación alguna.
A todo esto, aunque el INSS se lo notifica a la empresa el 9 de julio, me dicen que al ser el primer mes, que no cobraré hasta mediados de septiembre (los 7 días de julio y el mes de agosto) y tampoco cobraré de la empresa, aunque mi médico de cabecera me siga dando partes de baja, porque la empresa me ha dado de baja.
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Buenas noches,
Me han vuelto a reclamar que firme, pero yo hasta que no reciba nada del INSS no firmo, ya que en una oficina del INSS me indicaron que ellos tenían constancia de que tenía reconocida la Invalidez Permanente Total, desde el 24 de julio y que pese a que la sentencia del juez ha sido recurrida, el INSS está obligado a cumplirla. Al decirles yo, que la sentencia me reconoce la Invalidez desde el 4 de diciembre, me dijeron que si el recurso no prosperaba, el INSS me reconocería la antigüedad desde esa fecha; en cualquier caso, me dijeron que no firmara hasta que no recibiera la carta, ellos en su oficina me podían facilitar una copia de lo que a ellos les aparecía en pantalla, pero me aconsejaban esperar. De hecho, incluso me dijeron cuánto iba a cobrar y que cobraría a mediados de septiembre.
Esto parece surrealista, mi médico de cabecera sigue expediendo partes de baja, porque a él no le ha llegado comunicación y a mi, que soy la primera interesada, tampoco ¿?
Muchas gracias por tu respuesta y por molestarte en leer mi caso. Sois de gran ayuda. Mi más sincera enhorabuena a vuestra labor.
Muchas gracias
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Hola Jinmorau:Por curiosidad como terminó todo tu caso? Te lo pregunto porque yo estoy en un caso similar al tuyo, la diferencia es que desde hace años tengo una Incapacidad Total.Empecé a trabajar en otra profesión pero empeoré de esa enfermedad, de hecho me provocó otras dos enfermedades. Causé baja por enfermedad en el nuevo trabajo, hasta que pasé por el tribunal medico y no quisieron darme la Absoluta y me dejaron con la Incapacidad Total (de la antigua profesión) por lo que me tuve que incorporar a mi trabajo, como era imposible hacer mi trabajo me dieron vacaciones ese mismo día y a los pocos días me despidieron por causas objetivas (vamos alegando que la empresa iba mal) - carme2011
Total que pasé a cobrar el paro. Por supuesto puse la reclamación previa al INSS y me denegaron de nuevo la Absoluta. Mi abogado puso la demanda y el juicio era para dentro de 2 años. Mientras estoy cobrando el paro y esperando el juicio, vuelvo a ponerme peor de mis enfermedades y mi médico me da de nuevo de baja por mi enfermedad, sigo cobrando el paro aunque realmente me están pagando Incapacidad temporal. Termino de cobrar el paro y empiezo a cobrar pago directo desde el INSS por la incapacidad Temporal. - carme2011
Se celebra el juicio y yo seguía cobrando la Incapacidad temporal. LLega la sentencia del juicio a mi favor en el que me tienen que pagar la absoluta desde el año en que me la denegaron y a los pocos días el INSS me cita para el tribunal médico para esta nueva Incapacidad Temporal, cuando voy al Inspector Médico le digo que ya tengo sentencia con la absoluta a mi favor y me dice que aún así me tiene que valorar , porque el departamento jurídico del INSS ha recurrido dicha sentencia, y me dice aunque mi informe va a ser que no eres rentable para ningún puesto de trabajo. - carme2011
Me llega una carta del INSS diciendo que empieza a pagarme la absoluta, lo que dice la sentencia pero que los atrasos NO porque han recurrido la sentencia y hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo a mi favor no me empiezan a pagar los otrasos (si es a mi favor claro). Empiezan a pagarme la Absoluta a los 2 meses de la sentencia.Al mes me entero por el juzgado que voy a preguntar, que finalmente el INSS comunica por escrito que desiste en seguir con el recurso de Suplicación (lo retiran) y el juzgado me dice pues ahora si te tienen que pagar los atrasos.Le pregunto al juzgado, ¿entonces la sentencia ya es firme? y me dice si, pero tienes que esperar el decreto de firmeza del juez. - carme2011
Me llega del juzgado el Auto de desistimiento del INSS del Recurso de Suplicación donde dicen que lo ha retirado el INSS y donde el juez dice que la sentencia es FIRME , pero al final pone ;Que se le comunican a las partes esta sentencia y que cabe poner Recurso de Reposición dentro de los 5 díás desde la comunicación. Le pregunto al juzgado que significa esto, otro recurso por dios. Me dice que es lo normal, pero que es muy raro que lo pongan, ya que ellos mismo son los que retiraron el Recurso de Suplicación y le digo, entonces esto no ha terminado, esto no es sentencia FIRME y me dice, si es FIRME, lo que NO ES UNA SENTENCIA DEFINITIVA. - carme2011
Me dice para que sea Sentencia DEFINITIVA , hay que esperar a que se le comunican a las 2 partes y pase 5 días si nadie pone Recurso Reposición, entonces ya es definitiva la sentencia. Y le digo eso cuanto tiempo es, y me dice, tal como está el juzgado, puede ser en 3 meses o incluso 5 meses y ahí estoy a ver cuando me dice el juzgado, que ya se han comunicado y que hayan pasado los 5 días y no hayan puesto recurso de Reposición. - carme2011
Por otro lado veo que aunque me están pagando la Absoluta, veo que me estabán tambien pagando la Incapacidad Temporal de esta nueva propuesta de Incapacidad .Total que se lo digo al INSS y me dice uffff pues esto es un error, porque si estás ya cobrando la Absoluta, no puedes estar cobrando una incapacidad Temporal, y les digo, pero es que a mi no me ha llegado nada sobre la Resolución de esta nueva propuesta de INcapacidad Permanente y me dice, es que no te va a llegar, porque ese expediente la han cancelado, porque el INSS a aceptado la sentencia del juez dándote la absoluta.En fin que me dicen que haga un escrito diciendo que estoy cobrando la Abosluta y a su vez la INcapacidad Tempor - carme2011
Porque desde que empecé a cobrar la absoluta, no se puede estar cobrando también la incapacidad Temporal y que si me pagan todos los atrasos de los ultimos 2 años,, lo mas seguro es que tenga que devolver todo el dinero que cobré del paro, porque cobrar el paro y una Incapacidad Permanente es incompatible.De momento no he recibido carta del INSS pidiendo que devuelva las cantidades de la INcapacidad Temporal y el INEM tampoco me ha reclamado nada, pero el INSS dice que seguro que me llegará si me pagan los atrasos de la absoluta de estos 2 años atras.En fin, dime como terminó tu caso, porque es similar al tuyo. Perdona por extenderme tanto.Muchas gracias. - carme2011