Invalidez permanente coincide con 2ª baja dist. Motivo

Comencé mi 1ª baja el 19-12-06, el INSS deniega prestación el 3-12-08. Me dan nuevamente de baja el 5-12-08, empresa y mutua envían carta al INSS reclamando, me vuelve a ver INSS en 27-2-09, confirmando que me corresponde baja por distinto motivo y la reconoce desde 5-12-08. El 16-01-09 presento Reclamación Previa, siendo desestimada, presento demanda en Juzgado de lo Social, tras el juicio, ayer me comunican que la sentencia me reconoce Invalidez Permanente, con el 55%, desde el 3-12-08. ¿Son dos procesos distintos y como tal, tienen que abonarme Subsidio por Invalidez Permanente desde 3-12-08? O ¿Tienen qué contrastar importe recibido por la baja y el reconocido por la Invalidez, y en consecuencia devolverles el importe cobrado de más (diferencia entre 75% y 55%)? ¿Tiene la empresa que guardarme mi puesto de trabajo durante 2 años, por si hacen revisión y me quitan el subsidio?

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Una vez reconocida tu situación de Invalidaz Permanente el 3-12-08 causas baja en la empresa y, por tanto, no procede pago de subsidio por la 2ª enfermedad. Económicamente, te deducirán de la pensión de invalidez o del finiquito lo que has cobrado de más. Con la empresa, también se ha de regularizar la situación a 3-12-08 mediante una liquidación final: te abonarán lo que te deban de pagas extras y vacaciones y te deducirán el salario del día 4 y el complemento de enfermedad si ha existido (igual sale negativa la liquidación y debes dinero a la empresa).
La posibilidad de reincorporarse a la empresa en el plazo de dos años consta en la declaración de invalidez. Si es con revisión a los 2 años, el contrato de trabajo se suspende hasta que pases esa revisión.
Muchas gracias por tus respuestas, no estás acostumbrada a que te den algo, a cambio de nada. Hacéis una labor estupenda, sobre todo para los que no podemos permitir ir a un bufete y pagar por la consulta
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Deduzco que la sentencia se refiere al primer proceso de baja, por lo que le dan el subsidio desde la fecha en que el INSS debió de reconocérselo de primeras, por lo que sí se considerarían dos procesos distintos. La resolución del primer proceso no puede perjudicarle, por lo que no habría que devolver ninguna cantidad referente al periodo en el que estuvo de IT mientras seguía el proceso para reclamar la Incapacidad Permanente por la primera baja.
Por último, el plazo de dos años está vinculado al plazo obligatorio de revisión de la incapacidad, y comenzaría a contarse desde la fecha de efectos de la declaración de Incapacidad Permanente, igual que se cuenta el plazo de revisión. Durante ese plazo, la empresa tiene la obligación de guardarle un puesto de trabajo por si se declarara una revisión por mejoría de su estado que le permitiera reincorporarse a la misma.
Espero que mi respuesta le sirva y si tiene cualquier duda más estoy a su disposición.
Aunque no quiero desmerecer a ninguno de los expertos, ya que hay algo muy importante, el altruismo; he de decir que eres el único que lee detalladamente mi pregunta y responde, creo yo, de la manera más lógica.
Muchas gracias, por tu tiempo y tu interés.
Aurora
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En el caso que planteas y con los datos que me aportas lo que se deduce es que la sentencia te ha reconocido la incapacidad permanente derivada de la causa a que se refiere la primera baja que según comentas es distinta a la de la 2ª baja y según se deduce la primera sería por enfermedad común y la segunda por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Si la sentencia reconoce los efectos de la incapacidad permanente desde el 3/12/2008 en principio y a falta de más datos si parece que tengas que devolver la diferencia de lo percibido, esto se hace descontando mes a mes una pequeña cantidad de tu pensión
En cuanto a la segunda cuestión el apartado 2 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que cuando se produce la extinción de la incapacidad temporal con declaración de invalidez permanente en los grados de total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente
He de indicarte que la 2ª baja la consideró el EVI por disitinto motivo, pero en realidad es el mismo, sólo que mi enfermedad ha ido evolucionando y cuando me vieron en el INSS la 2ª vez, había más articulaciones afectadas. Fue un Inspector el que autorizó al médico de cabecera, viendo lo injusto de la sentencia y como habían sucedido más cosas, cogió una de ellas y dijo que era por distinto motivo.
Otra pregunta, perdón por las molestias. Sé que mi enfermedad es crónica y degenerativa, así que por desgracia no creo que esté mejor dentro de 2 años, pero ¿cómo puedo saber si mi situación va a ser objeto de revisión? Y en su caso, ¿qué la empresa sepa que tiene obligación de guardarme el trabajo 2 años?
Muchas gracias.
Muchas gracias
Muchas gracias por tu rapidez. Me he llevado tantas desilusiones, viendo que todo tiene un precio, que tu altruismo me hace tener la esperanza de que todavía hay gente desinteresada.
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Sí que tienen obligación de guardarle el puesto según el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
De lo de la prestación creo que no tiene que devolver nada pero eso no lo puedo asegurar sin mirarlo bien. Haría falta ver la documentación para tenerlo más claro.
¿Puedes valorar y cerrar?
Según carta enviada por el INSS, la 2ª baja es por motivo distinto al de la primera. En la sentencia en la que se me concede la Invalidez Permanente, hacen alusión a esta segunda baja por distintos motivos, y que ha ayudado bastante, porque dos tribunales médicos se han contrariado y han dado más importancia al que dijo que no podía trabajar, me dio nueva baja y reseñó que era por distinto motivo.
Si yo estoy de baja por distinto motivo, como podía estar en el paro si no me hubieran dado la baja (ya que no me puedo mover), la Invalidez Permanente que me han concedido ha sido por el motivo de la primera baja, luego si durante este tiempo he estado de baja por otro motivo, imagino que aunque al final sea el INSS el que paga, son distintos departamentos, por otra parte comentarte que mi empresa tiene contratado con Asepeyo, de hecho (no sé con qué presionaron) pero Asepeyo me hizo la transferencia de mi baja de febrero y de marzo, porque la empresa argumentaba que la carta del INSS obligándola a reconocer mi baja, y pagarme, les había llegado tarde ¿?.
Perdona por si no me explico bien, además de no poderme mover por una enfermedad degenerativa (a la que no han hecho caso), el motivo de mi invalidez es Trastorno Depresivo Mayor, tomo mucha medicación, tengo lagunas constantes, se me olvidan las palabras y me cuesta mucho expresarme.
Muchas gracias
Muchas gracias por tus respuestas, no estás acostumbrada a que te den algo, a cambio de nada. Hacéis una labor estupenda, sobre todo para los que no podemos permitir ir a un bufete y pagar por la consulta.
He buscado el puntuarte, aunque te he hecho una nueva pregunta,
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Tienes derecho a la prestación desde el 03/12/08
y si tienen que contrastar dichos importes y si has cobrado demás pues tendrás que devolver lo que has cobrado demás.
Ya que tienes la invalidez permanente de 55% la empresa no esta obligado al guardar tu puesto al 100% solo por los 45 % restantes pero solo durante dos años después ya no
Ya tengo información, del propio INSS, he recibido una oficio comunicándome que, aunque han recurrido, tienen oligación de pagarme la Invalidez Permanente Total (55%), en principio desde el 24 de julio, empiezan a pagarme el primer mes, como a mediados, y luego a finales de cada mes.
Si el Juez se ratifica en su sentencia, textualmente:
Le pagaríamos esta pensión con carácter definitivo y le liquidaremos los atrasos devengados que le puedan corresponder desde la fecha de efectos de la sentencia.
Me han propocionado un documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria como pensionista de Incapacidad Permanente. En mi ambulatorio han expedido otro documento, solicitando tarjeta de pensionista (está en dos días) y en la parte de abajo del documento, advierte de que
Este documento permite el acceso provisional a los servicios sanitarios durante un período de tres meses desde la fecha de emisión. El acceso provisional a la asistencia sanitaria cesará automáticamente si el derecho a la misma fuese denegado por el organismo competente
Respecto a la readmisión de la empresa, me han dicho en el INSS, que obligatoriamente tienen obligación de hacerlo en el plazo max. de 2 años, siempre y cuando se revisase mi situación y consideraran que soy apta para mi trabajo.
Gracias por tu respuesta, no quiero ser injusta, valoro tu interés, pero no me has aportado muchos datos y alguno no es correcto, por eso no voy a puntuar.
Lo he intentado y no me deja finalizar, sin puntuar. Valoraré, aunque no lo pongan, tu interés en leer mi pregunta y molestarte en contestar.
Gracias en cuallquier caso
Respuesta
Todo eso tienes que preguntarlo a tu abogado, quien tiene la sentencia donde dice expresamente lo que te corresponde.
Yo sin verla, no puedo aventurarme a decirte nada.

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