Prestación de riesgo durante el embarazo e IRPF

Mi mujer estuvo cobrando en 2018 la prestación por riesgo durante el embarazo durante cuatro meses. Mi pregunta es la siguiente: ¿Lo cobrado por esa prestación se considera renta exenta a efectos de la declaración de la renta? Si es así, no debería aparecer esas rentas en la declaración, ¿verdad?

Durante dos meses le retuvieron el 10% en concepto de IRPF, los otros dos meses no retuvieron nada, ¿lo retenido durante los dos meses lo tienen que devolver en la renta?

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Respuesta

Efectivamente esa prestación está exenta de IRPF y por lo tanto no debe incluirse en la declaración, la retención practicada si debe incluirse para obtener su devolución

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