Cálculo de IRPF 2010

Me ha llegado el borrador y mi situación es la siguiente:
El año pasado me despidieron a mitad de Abril y el resto del año estuve cobrando los seis meses de desempleo que me correspondían.
¿Del primer pagador he percibido 5.431,46?, ¿Me han retenido 553? ¿Y los gastos deducibles son 328,14?.
¿Del INEM he percibido 6.156,36? Y los gastos deducibles son 268,20.
El Total de las retribuciones dinerarias es de 11.587,82
Mi primera duda es si a ese total se le tiene que restar la cantidad ya retenida, ¿por qué en tal caso no superaría el límite de 11.200? Que me obliga a hacer la declaración.
¿La segunda duda que tengo es que el resultado del borrador me sale a devolver 378,37?.
El año pasado tuve que pagar a Hacienda una multa por una providencia de apremio que luego recurrí y gané, y estoy pendiente que me paguen. ¿El caso es que el importe era de 372?, aunque yo sólo pagué 340 aprovechando la cláusula de pronto pago.
Estoy intentando que me cuadren las cuentas pero no entiendo nada, la verdad.
A ver si usted me puede ayudar.

2 respuestas

Respuesta
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A tu primera duda no, no se le tiene que restar nada a los rendimientos íntegros, entonces si pasas de 11.200 euros no hay nada que hacer y estarás obligada/o a hacerla.
A tu segunda duda pues no lo puedo saber la verdad, pero intuyo que si te devuelven 372 euros debe ser porque ya pagaste 553 de retenciones y tu aportación al estado es de 553 - 372 = 181 euros. 181 euros es una cantidad bastante posible si has cobrado unos 11.500 euros. Por lo tanto en principio yo creo que eso que te devuelven solo es que pagaste retenciones de más.
Pero si tiene algo que ver ahí lo que has dicho de la multa no lo puedo saber.
Hola,
He confirmado el borrador con el programa PADRE y me sale exactamente el mismo importe. Por lo visto no tiene nada que ver con lo de la multa.
Lo que no acabo de entender es que si he percibido dinero de dos pagadores diferentes además Hacienda me tenga que devolver.
Mi declaración es lo más sencillo del mundo y digo yo que me puedo fiar del programa PADRE y del borrador.
Supongo que el tema de los dos pagadores ya lo tienen en cuenta, porque hace unos años ya me tocó pagar una pasta. La diferencia es que en aquella ocasión sólo me retenían el 2% y el año pasado me retenían el máximo.
Debe ser eso, ¿no?
Pues exactamente es eso. No tiene nada que ver que hayas cobrado de dos pagadores para que sea a devolver o a pagar, lo único obligado es que la tienes que hacer (Si es a pagar claro, pero esta claro que la harás porque es a devolver).
Y claro al haber retenido el máximo de ahí que hayas pagado demasiada retención y te tengan que devolver buena parte.
Tu contribución en la declaración de la renta es de 181 y tu pagaste 553.
Respuesta
El límite de la obligación para presentar la declaración es el de los ingresos íntegros, sin descuentos, por tanto 11.587,82.
Respecto a la devolución, Hacienda le devolverá el importe de 378,37 Euros, porque el pago correspondiente a la providencia de apremio ya lo efectuó, y los 372 Euros vendrán reflejados en un acta de acuerdo o en una notificación y, por ello, hacienda no le puede descontar más.

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