Si compro un trastero en un bajo, puedo conectar la luz y agua de mi piso que es un 7º?

Tengo un apartamento en un septimo piso de un edificio.

En los bajos hay un piso que tiene un trastero unido a su apartamento. El propietario me lo ha ofrecido y me interesa comprarlo.

En principio entiendo que primero se tendria que segregar el trastero de su piso y despues al comprarlo agregarlo al mio. ¿Es así?

La pregunta es, puedo conectar la luz y agua de los contadores de mi apartamento, que están en el sótano, y conectarlo al trastero, ¿o sea un solo contador para ambos?

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Tenga en cuenta que para segregar se necesita el permiso de la comunidad

¿Y por donde piensa usted hacer la cometida?

¿Por zonas comunes? Deberá tener la autorización. Y el permiso del ayuntamiento y supongo que de industria, porque me temo que el cableado aunque sea bajo tubo, no se podrá realizar

En cuanto a lo de segregar, se tiene que aprobar por junta de comunidad o vale con la firma de administrador y presidente?

En relación a luz y agua, los contadores están debajo en el sotano, a 5 metros del trastero. El del agua ya llega pero está conectado al otro apartamento, y la luz pasa por una caja/acometida que esta también a 5 metros. Si se puede hacer lo haría un instalador autorizado.

art. 10.3.b

  1. b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de

participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Muchas personas como usted tienen la idea que el administrador o el presidente pueden hacer lo que deseen, en una comunidad se realiza lo que dice la mayoría de propietarios.

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