Segregación local comercial en dos

Quería hacer una segregación de un local comercial en dos que esta sito en una comunidad de propietarios en el semisótano de la misma. El valor de la finca es de 23.000 e.
Si es posible que me pudiese aclarar un poco el procedimiento.
- No se si basta con comunicárselo a la comunidad o tengo que pedir autorización y si es así que tipo de mayoría hace falta.
- ¿Podría poner otra puerta en la pared del local comercial a efectos de división futura de la finca en dos sin pedir permiso?.
- ¿Qué impuestos y gastos la gravan?
- Hace falta presentar proyecto de arquitecto al registro de la propiedad.?
Muchas gracias
Me gustaría saber cuales son los pasos para realizar una segregación de un local comercial en dos y cual seria su coste.

1 Respuesta

Respuesta
1
Para poder segregar es obligatorio cumplir las normas de propiedad horizontal y la legislación municipal. Es decir, tanto la vivienda matriz inicial, como las segregadas deben acogerse a la legalidad urbanística vigente en ese momento.
A menos que los estatutos lo autoricen expresamente para poder segregar lo primero que necesita es la aprobación en junta de la comunidad de propietarios. Si los estatutos establecen una cláusula donde se apruebe dicha segregación, usted podrá convertir su local en dos fincas regístrales independientes, otorgando ante notario la correspondiente escritura de segregación e inscribiéndola en el Registro de la Propie­dad. El tipo de cláusula que contendrá los estatutos será semejante a esta:
"Cualquier comu­nero pueda segregar o agrupar la finca o fincas de su propiedad, sin necesidad de tener que obtener el consentimiento del resto de los propietarios".
Consentimiento de comunidad
Si lo estatutos no dice nada al respecto, para convertir el local en dos o más fincas, deberá obtener el consentimiento del resto de propietarios del inmueble. Para proceder a ello, convoque una junta de copropietarios donde se incor­pore la autorización solicitada en el orden del día.
En este aspecto la Ley de Propiedad Horizontal indica que los pisos pueden ser objeto de una división mediante la reducción y segregación en dos o más menores, o bien mediante la ampliación a través de la agregación de alguno colindante. Pero al afectar a las particiones y reparto comunitario, de acuerdo con el artículo 8 de dicha Ley, el interesado debe requerir la aprobación de la Junta de la Comunidad de Propietarios. Sin embargo, los restantes propietarios, si se oponen a la segregación o modificación no tienen por qué alegar razones para ello.
En principio, el acuerdo de autorización deberá tomarse por unanimidad de los pre­sentes en la junta, y sin que los copropietarios au­sentes se opongan tras la notificación del acuerdo en el plazo de 30 días naturales. Pero conviene consultar el tema en el Registro de la Propiedad donde conste la finca, pues la segregación deberá inscribirse en él, y los registradores discrepan sobre el tema.
Además de la aprobación de los restantes propietarios, el interesado en la segregación debe tener en cuenta que, una vez, modificadas las viviendas, éstas deben cumplir y tener la cédula de habitabilidad, la cual debe tramitarse en el ayuntamiento de la localidad. Por otro lado, deberá contar con licencia de obra mayor y con un proyecto legalmente realizado y ejecutado por un profesional.
A la hora de segregar deberán también tenerse en cuenta otros aspectos:
Los locales resultantes deben poderse aprovechar de forma independiente; es decir, deben te­ner salida propia a un elemento común de la fin­ca -la escalera- o a la vía pública.
Usted necesitará el consentimiento unánime del resto de copropietarios si las obras modi­fican algún elemento común de la finca.
Deberá verificarse también que las obras no suponen un menoscabo para la seguridad del in­mueble o una alteración de su estructura gene­ral. Si se diera esta circunstancia, también sería necesario el consentimiento unánime del resto de los copropietarios.
Nuestra especialidad es la división horizontal para las preguntas sobre costes y proyectos tendría que consultar en el ayuntamiento de su localidad sobre los costes que éste le impute no es igual en todos los sitios, y a un arquitecto que será el que le pueda realizar presupuesto.
914254481/626764724

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas