Comunidad de Propietarios. Local Comercial

1.- ¿Si somos 20 los propietarios de una comunidad de vecinos, y un propietario de un local vende la mitad del local a un tercero, pasaremos a ser 21 propietarios?.

2.- El nuevo propietario del local, debe pagar cuota de comunidad teniendo en cuenta que en Junta se acordó que todos los propietarios pagásemos una cuota fija, ¿independientemente del número de metros cuadrados de la vivienda?.

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Interpreto que el local quedará segregado en dos locales independientes, ¿no? No se trata de que el propietario esté incorporando un socio.

Si es así, esa segregación, en principio, debe ser aprobada por la Comunidad con una mayoría de las 3/5 partes de propietarios y cuotas, según el artículo 10.3.b de la LPH:

"(...) b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte (...)"

Y, en cuanto a las cuotas:

"(...) La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.(...)"

¡Gracias!

Efectivamente, se ha segregado en dos locales.

Entiendo según LPH que el nuevo propietario pagará cuotas mensual como todo propietario.

Puesto que hace unos cinco (5.-) meses que se ha producido la venta, ¿debe pagar las cuotas con carácter retroactivo?

Aquí puede existir un problema.

Dice usted que acordaron en Junta que todos pagaran por igual (con lo que asumo que anteriormente el reparto era diferente). El problema es que ese acuerdo, salvo que se hiciera constar en documento público, no vincula al nuevo propietario, porque no participó en la reunión ni pudo tener acceso a esa información (al no ser pública, como decía).

Es decir, si en la documentación de la Comunidad consta que pagan por coeficiente, este propietario puede exigir que ésa sea la forma de repartir los gastos. Eso sí, tiene que contribuir de una u otra manera, dado que es un propietario más (salvo que cuando se aprobó la segregación decidieran ustedes algo específico y diferente, que por sus preguntas imagino que no es el caso).

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1

Es experto poliplos te ha dado un excelente consejo. Creo que no tengo más que añadir.

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