¿Puede una empresa obligarme a cobrar la nómina en un banco español, o puedo usar una cuenta SEPA?

La empresa para la que trabajo se niega a pagarme el sueldo en mi cuenta bancaria alemana del banco N26. Es una cuenta en euros y dentro de la zona euro y en un pais que entra dentro de la zona SEPA. ¿Pueden obligarme a abrir una cuenta en españa para cobrar mi nómina? O ¿Está dentro de mis derechos como ciudadano de la EU cobrar mi nómina donde yo quiera?

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Esta es una cuestión algo compleja. Por posibles problemas fiscales y de prevención de blanqueo en otros casos.

Como norma general, si usted aporta un certificado de titularidad de la cuenta, la empresa puede hacerle los pagos en ella. Pero el problema es que al ser una cuenta fuera de España, la transferencia le sale más cara a la empresa y además puede solicitarle un certificado de residencia fiscal en España.

Como esto supone más gasto y algo más de complejidad administrativa, para evitarse ellos riesgos, es normal que no quieran. Además de los temas de prevención de blanqueo que aplican las entidades financiera que también ponen problemas a pagar a un residente en una cuenta fuera de España y por lo tanto una cuenta que ha de ser de no residente.

Indicarle también, que usted como residente fiscal en España, puede estar obligado a declarar en el modelo 720 esta cuenta (dependiendo del saldo) y que si le genera intereses en Alemania, allí ha de tributar por ellos como no residente y aplicar el convenio para evitar la doble imposición internacional en su declaración de renta en España.

Pero el problema es que al ser una cuenta fuera de España, la transferencia le sale más cara a la empresa

¿Es esto posible siendo ambos países y bancos miembros de la zona SEPA? ¿No debería tener el mismo coste que una transferencia nacional?

Las comisiones no están marcadas por la ley, sino por las propias entidades, con alguna pequeña excepción.

Y como norma general suelen cobrar algo más, aunque teóricamente hay un mercado único, la practica no termina de ser esa en muchos casos.

En cualquier caso, el principal problema seguramente no es la comisión, sino lo que le hemos indicado de prevención de riesgos laborales.

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