¿Se puede estar en un convenio y regirse por el calendario laboral de otro?

Trabajo en una constructora en donde tenemos 2 convenios, el de construcción y oficinas y despachos.

Yo y otras 2 compañeras estamos en el de oficinas y despachos, pero la empresa siempre se ha regido por el calendario laboral de la construcción.

¿Tendríamos qué ir a trabajar los días que hay puente en la construcción por habernos incluído en el convenio de oficinas y despachos? O por el contrario, si la empresa esos días cierra, tampoco tendríamos que ir a trabajar como se ha hecho hasta ahora.

Respuesta
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Me temo que voy a tener que contestarte con otra pregunta: ¿Tu empresa se dedica a la construcción exclusivamente? ¿O se dedica a la construcción y también a la asesoría o gestoría?

Te pregunto esto porque si únicamente se dedica a la construcción (que es lo que me parece por lo que dices), NO puede aplicar dos convenios (uno para los de la obra y otro para los de oficinas, por así decirlo).

En caso (extraño) que además de ser constructora, se dedique bajo el mismo nombre de empresa a otra actividad principal como asesoría o gestoría, entonces sí que podrías tener dos convenios distintos. Aunque supongo que esto no es así.

Así, que como ves, si es el primer caso, que la actividad principal y única de la empresa es la construcción, no puede aplicar dos convenios. Deberíais estar en el de construcción.

Se dedica únicamente a la construcción pero tenemos dos cuentas de cotización. Una para los trabajadores de obra y otra para los de oficina. No sé si influirá en algo. Gracias

Influye, en que lo hacen así para poder aplicar dos convenios pero sigue estando mal hecho. Te dejo un articulo donde lo explican muy bien:

https://www.cerem.es/blog/es-posible-aplicar-varios-convenios-en-una-empresa 

El único motivo que encuentro para que lo hagan así es que las condiciones salariales del de oficinas y despachos sean menores que en construcción. En general suele ser así.

Lo que deberían hacer es poneros a todos en el de Construcción. Pero puedo entender que no queráis pelearlo. En ese caso, deberíais tener dos calendarios laborales y cada uno según su convenio colectivo, ya que normalmente las horas máximas anuales del de oficinas y despachos tambien suelen ser menos que en construcción, pero depende de provincias... Miradlo bien, y a ver si os compensa o no.

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