Despido improcedendente, 45 días año

Trabajo en una empresa de pintura subcontratada por la constructora FCC. Como mi jefe nos debe dos nóminas y una paga, decidimos bajar a la oficina de obra a que nos pagara directamente la constructora. Pero... Qué casualidad, media hora antes de bajar a hablar a la caseta de obra de FCC mi jefe nos llama y dice que vayamos a nuestra oficina y que nos va a pagar todo lo que nos debe (algún chivato infiltrado tenemos, evidentemente).
Vamos a la oficina y nos manda de vacaciones doce días (comunicándonos estas vacaciones por escrito), nos paga dos de las nóminas adeudadas y nos dice que en estos días nos prepara liquidación y finiquito.
Nos dice que le hagamos el favor de reclamarle 30 días por año en lugar de los 45 (!).
Mis preguntas, Bergenz, son las siguientes:
- Evidentemente pediremos los 45 días/año por despido improcedente, ¿pero cómo se calcula la cantidad que es "un día"? En mi nómina figuran varios conceptos:
Salario base 23´81 euros
Plus actividad 16´14 euros
Plus extrasalarial 7´24 euros
Pagas 7´76 euros
¿Cuáles de estos conceptos se deben sumar para calcular lo que es "un día" y luego multiplicarlo por 45 días?
- Y mi otra pregunta es: ¿No debería habernos comunicado por escrito quince días antes su decisión de despedirnos? ¿Podemos reclamarle quince días de sueldo por no habérnoslo notificado?
Mil gracias por adelantado Bergenz por tu tiempo y tu respuesta.

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Si la empresa está dando por finalizado el contrato de trabajo os debería haber preavisado con 15 días (si estuvieras en el convenio de construcción, o si tu contrato temporal fuera superior a un año), si se tratara de despido no es necesario el previos pero si el abono correcto de la indemnización.
A parte de lo anterior, como os han comunicado las vacaciones por escrito y la ley exige un preaviso mínimo de dos meses, tenéis derecho a reclamar el abono de las vacaciones en el finiquito aunque las hubierais disfrutado.
Respecto a la indemnización, en tu nómina tienes un concepto que se llama BCCC (base de cotización por contingencias comunes) y BCCP (base cotización contingencias profesionales), mira a ver si ambos coinciden, indícame la cuantía de uno de ellos así como si todos los meses es igual o cambia en función de los días que tenga el mes. Necesito comprobarlo para un cálculo correcto de la indemnización. Además si hubieras realizado horas extraordinarias en el último año habría que calcular la media para sumarla a la indemnización.
Como no te han abonado los 45 días por año, también tienes derecho a salarios de tramitación.
Bergenz! Qué rápido has sido en contestarme! Muchísimas gracias!
En mi nómina figuran las siguientes casillas:
Base SS: en Enero eran 1330´94 euros, en Febrero 1256´58 y en Marzo 1422´67
Base A.T y DES: Enero 1330´94 euros, en Febrero 1256´58 y en Marzo 1422´67
Como puedes ver, coinciden las cantidades en ambas bases
Aparte de esto también hay una casilla que pone BASE IRPF que son 1187´86 euros en Enero, 1134´28 euros en Febrero y 1275´85 euros en Marzo. Estas cantidades coinciden plenamente con las que figuran en otra casilla en la que pone T.DEVENGADO.
Hay otra casilla que figura como P.P.EXTRAS en las que figura 249´58 euros en Enero, 228´80 en Febrero y 253´32 en Marzo.
Aparte otra casilla en la que pone REM. TOTAL cuyas cantidades son 1081´36 en Enero, 1027´78 en Febrero y 1169´35 en Marzo.
Se repiten en cada nómina las cantidades que he citado antes:
23´81 para el Salario Base
16´14 para el Plus de Actividad y
7´24 para el plus extrasalarial
Estas cantidades se multiplican el salario base por los días del mes (31 en Enero, 28 en Febrero, por ejemplo) y los pluses por los días trabajados ( 20 en Febrero, 23 en Marzo, por ejemplo).
Uy! Espero no confundirte con todas estas cifras.
Mil gracias Bergenz!
Si estas bases fueran correctas el salario diario sería de 45,89 euros/brutos, a multiplicar los días días a indemnizar.

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