Quien tiene que tener la llave del cuarto de contadores

Me gustaría saber si en un cuarto de contadores se puede utilizar como trastero y para meter carros de niños y tener un grifo para la limpieza de la escalera, por otra parte solo tienen llave tres señoras que se creen las dueñas de toda la casa y han cambiado la cerradura sin contar con nadie.

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Los cuartos de contadores deben tener llave normalizada de la compañía distribuidora. No pueden poner la llave que quieran.

El Canal de Isable II si que obliga a que sea llave normalizada,

"Las hornacinas deberán disponer de puertas con una cerradura de cuadradillo de dimensiones 8x8 milímetros (con una muesca de ajuste con la llave en una única posición) y los cuartos de contadores de puerta con cerrojo FAC (modelo 201-R/80 Canal de Isabel II)."

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El cuarto de contadores eléctricos de la comunidad es un elemento común, y su uso puede regularse por la comunidad.

No puede utilizarse como almacén de la comunidad ni como trastero común o privativo. Debe contar con un extintor, y su mantenimiento corre a cargo de la comunidad.

El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que a cada propietario corresponde

“La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes”,

Y que cada uno de ellos “… puede libremente disponer de su derecho…”

Pero el cuarto de contadores eléctricos es un recinto potencialmente peligroso. Por ello es razonable que -para evitar usos indebidos- la comunidad de propietarios establezca algunas restricciones para acceder al mismo. Lo habitual suele ser que tengan copias de su llave el Presidente, Vicepresidente y Administrador. Lógicamente, si hay un empleado de la comunidad, también tendrá llave. Y si cualquier propietario necesita acceder por una causa justificada (comprobar una lectura, cambiar un fusible, etc.), pueda hacerlo acompañado por quien tiene la llave. En cualquier caso, las comunidades de propietarios pueden regular el sistema de acceso dentro de las normas de régimen interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6 de la LPH.

La aprobación de las referidas normas se adopta por doble mayoría simple de los asistentes y representados en la Junta, en virtud del artículo 17.7 de la Ley

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Emilio no nos indica a que cuarto de contadores se refiere,

Por lo cual, si es el cuarto de contadores de agua no tiene porque tener llave normalizada

Si es el cuarto de contadores eléctricos si tiene que tener su llave universal, y el extintor en el exterior.

Yo no soy partidario de la restincion de llaves.

Si es en el cuarto de aguas, yo cada vez que me voy de mi casa por unos días me gusta cerrar la llave de paso.

Si quiero cotejar una lectura

Y si existe una avería en el eléctrico o en el de aguas y es fin de semana, la comunidad se puede encontrar que el administrador no trabaja, el vicepresidente si es que existe y el administrador se han ido al pueblo a pasar el fin de semana y el disyuntor del ascensor a saltado o se ha roto uns cañería en una vivienda y es necesario cerrar abajo.

¿Qué hacemos?

Tiramos la puerta, ¿llamamos a los bomberos que después habrá que pagar?,

Por lo cual llaves para todos

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