Que número de votos es necesario para cambiar parte de la instalación eléctrica de la puerta de acceso al garaje de mi comunidad

Un vecino tiene la cerradura manual junto a su plaza de aparcamiento y quiere cambiarla de sitio. Entiendo que se trata de instalaciones de elementos comunes y se necesitaría unanimidad de los asistentes para autorizar su cambio a otra parte del garaje

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Respuesta

Cuando se requiere unanimidad, no es de los asistentes, sino del total de propietarios. Y hoy en día se exige unanimidad en muy contadas ocasiones: modificaciones del Título Constitutivo o de los Estatutos (y a veces, ni en ese caso). Desde luego, cambiar la posición de la cerradura no sería una de ellas.

En el mejor de los casos, en base al artículo 17.4 podría usted alegar que se trata de una innovación o una mejora no necesaria, que afecta a elementos comunes y que, por tanto, se necesita una mayoría de las 3/5 partes del total de los propietarios (asistentes en Junta y que no se opongan en los 30 días posteriores a la notificación del acuerdo, para los ausentes).

Habrá también quien le diga que, dada la naturaleza de la intervención, bastaría con mayoría simple (del total de propietarios en primera convocatoria o de asistentes, en segunda), por el artículo 17.7.

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