Dudas sobre la extra anual

Por los ejemplos que he leído acerca de las pagas extras con devengos anuales, en caso de no tener trabajado un año, se percibe menos cantidad que con devengo semestral, pero se compensaría en el finiquito, con lo que no hay perjuicio entre un caso y el otro. Sin embargo no he visto ningún ejemplo de cómo se completa el salario hasta llegar al total pactado anual si no se deja de trabajar en la empresa por años o hasta la jubilación, no teniendo finiquito en ese año.

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Como referencia, si tiene dudas acerca de lo que se le debe abonar de paga extraordinaria, ya sea en el momento en que el convenio colectivo marca, o en el momento del finiquito, tiene usted su propia nómina.

En la nómina, verá o bien directamente la parte que corresponde de paga extraordinaria, o bien, puede usted restar la base de cotización a la base de irpf, puesto que la paga extra ante la Seguridad Social se devenga mes a mes, y el IRPF se liquida en el momento en que se abona la paga extraordinaria.

Gracias por la respuesta. Más bien mi duda es acerca de si percibiré el primer año el total del salario que me pertenece.

Suponiendo 18.000 brutos, a 14 pagas debería ser 1286. Si entro en abril y trabajo 9 meses en el primer año y tuviera pagas devengadas a los 6 meses: mitad de paga extra en junio y completa en diciembre: 

1'5 *1286=1929 €

Pero si se devenga a un año: 1286/12*3=321 en junio y 1286/12*9=964 €

No entiendo cómo puedo llegar a cobrar el mismo sueldo en ambos casos, pues doy por hecho que no influye cómo se decida repartir las pagas extras.

Usted de cada mes genera mitad junio mitad diciembre; por tanto, si usted empieza en, ejemplo, abril, en junio cobrará abril y mayo; en diciembre cobrará abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre.

Es decir, el segundo junio y segundo diciembre además de una extra completa, también se cobra la parte de la anterior.

¡Gracias! 

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