¿Cómo se si una subvención de rehabilitación de la vivienda está exenta o debe tributar en la renta?

Solicitamos una subvención para adaptación de baño porque mi padre tenía alzheimer. Se adaptó el baño. Mi padre falleció y cuatro años después de la solicitud mandaron una carta a mi madre por si quería recoger ella la subvención. La admitió. Mi madre está jubilada por incapacidad pero sin minusvalía en porcentaje reconocido.

La subvención es de la junta de Andalucía, de la orden del 26 de enero de 2010. ¿Debo incluir ese importe en la declaración de la renta?

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Bien, inicialmente habría que declararla, ahora bien, si la cobró antes del ejercicio fiscal 2012, no tiene obligación ninguna de declararla ni Hacienda de exigirle nada. Quedo a su disposición e-mail: [email protected]

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Tal como describe la situación, subvención concedida en 2010, parece que ha prescrito la obligación de declararla.

Se la aprobaron en 2013, pero el dinero lo ha recibió mi madre en el año 2017. 

Ha prescrito?

En tal caso todavía no ha prescrito

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Hay que declararla como incremento de patrimonio que no deriva de transmisión de elementos patrimoniales (artículo 34.1.b ley de IRPF). La fecha de devengo es el momento en que la cobró. La prescripción se produce si han transcurrido más de cuatro años desde el fin del plazo para presentar la declaración del ejercicio en que se debió declarar.

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