¿Tiene que retener un farmacéutico en sus facturas al vender fórmulas magistrales?

Tengo un farmacéutico que ha comenzado a elaborar fórmulas magistrales y le he dado de alta en el epígrafe 835, vende a otras farmacias y le comenté que tiene que retener en sus facturas al ser una actividad profesional. ¿Es correcto? O hay otra forma de hacerlo para no tener que retener, ya que le comentan otros farmacéuticos que elaboran fórmulas que ellos nunca retienen en las facturas que emiten.

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La obligación o no de retener estriba en quien sea la persona a nombre de la cual se expida la factura.

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