¿Qué impuestos debo pagar por vender al por mayor y menor?

Tengo decidido constituir una sociedad limitada, con cuatro familiares más. El objeto social sera el comercio al por menor y por mayor de artículos textiles, en ese sentido, por una parte tendremos un almacen de donde se podrá distribuir al por mayor y por otro lado tres locales comerciales para venta directa al publico. En ese contexto que impuestos debe la sociedad pagar por este tipo de actividad. Debe llevarse una contabilidad separada por cada tipo de venta. Asimismo, quisiera que me orientaran en cuanto a los impuestos que deben pagar los socios. Es decir, dos van a estar como administradores, y los otros 3 como trabajadores de la sociedad, en cada uno de estos locales de venta al por menor, que impuestos deben gravar cada uno de ellos.

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La sociedad debe llevar una única contabilidad por toda su actividad. Para un mayor control interno podéis llevar una contabilidad por proyectos. Esto significa que dentro de la contabilidad general se le asigna un proyecto a la venta por mayor, un proyecto a cada una de las tiendas y otro proyecto a los gastos de estructura generales. De esta forma, aunque se elabora una única contabilidad se puede saber por proyectos los gastos y ingresos que generá cada una de las tiendas o el almacen. Elaborar una contabilidad por proyectos es mas costoso que elaborar una contabilidad sin diferenciar las distintas actividades.

La sociedad tendrá que liquidar trimestralmente el IVA, las retenciones y pagos a cuenta de los trabajadores y profesionales, las retenciones de los alquileres (si los locales están de alquiler). Anualmente tendrá que presentar el impuesto sobre sociedades o beneficios.

Los socios no tienen que liquidar trimestralmente impuestos. De sus nominas se les retendrá el importe que les corresponde a cara de sus declaraciones de la renta y al finalizar el año, tendrán que hacer la declaración de la renta.

A la hora de encuadernar a los distintos socios en los distintos regímenes de la Seguridad Social debéis tener en cuenta el porcentaje de participación que va a tener cada uno, ya que a lo mejor los 5 debéis estar en RETA.

Espero haber aclarado tus dudas.

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Hola, gracias por orientarme con el tema de los impuestos, porque la verdad ando muy liado ya que en la asesoría no me dejan claro varias cosas, por eso quería consultar lo siguiente. Como ya había dicho antes, queremos constituir una sociedad limitada, pero nosotros ya venimos trabajando juntos desde hace 5 años, claro yo como autónomo y los cuatro como mis trabajadores, pero creo que ya es momento de pasar a una sociedad, entonces, nuestro giro comercial era la venta al por mayor, y como las cosas iban mal tuvimos que empezar la venta al por menor, el asesor siempre me ha dicho que la contabilidad es distinta en cada caso, por eso, nosotros tenemos que hacernos factura para nuestras tiendas al por menor, lo cual incluye pagar el IVA mas el recargo de equivalencia, generándome mas gastos. Mi pregunta es, si constituimos una sociedad, debo continuar haciendo las facturas a las tiendas al por menor.

Gracias por todo.

Las personas físicas que venden por menor tienen obligación de estar en el régimen de recargo de equivalencia, pero las sociedades limitadas - no. Por eso en tu caso es mas aconsejable que pases a una SL que englobe toda la actividad.

Efectivamente si una persona física desarrolla ambas actividades la forma de llevar la contabilidad y liquidar los impuestos es distinta, ya que la venta por mayor va en el régimen general y la venta por menor - con recargo de equivalencia. Lo que quiere decir que tienes distintas obligaciones fiscales y debes hacer prorrata en el IVA.

Espero haber aclarado tus dudas.

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