Obligación de emitir facturas

¿Está obligado un empresario que explota un aparcamiento en concesión a emitir facturas a ls usuario o clientes?
Además, ¿de qué depende la obligatoriedad de emitir facturas? ¿De ser un empresario o profesional o persona jurídica o más bien del régimen de tributación al que esté sometida la actividad de la persona física o jurídica?

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En este supuesto tienes la opción de emitir factura o un tiquet, aunque todos emiten tiquet por facilidad. En otros supuestos no se permite emitir tiquet.
La obligatoriedad de emitir facturas depende de distintos aspectos. La ley establece determinadas actividades en las que se puede emitir tiquet en operaciones inferiores a 3000 euros, por encima de esa cantidad siempre factura. Por otra parte cuando la operación la realizas con un empresario o profesional siempre existe la obligación de expedir facturas. Existen algunas peculiaridades, pero a grandes rasgos estos son los principales supuestos. Por otra parte, el régimer fiscal también afecta, por ejemplo las empresas en régimen de recargo por equivalencia no tienen la obligación de expedir factura, salvo que se la pida el cliente.
Muchas gracias! Me ha quedado claro, sí lo único que entonces, la obligatoriedad de emitir factura o ticket sí que existe en este caso, independientemente de que la explotación de este tipo de actividad sea una concesión, ¿no?
Por cierto, me olvidé aprovechar también para preguntar ¿en el cálculo de la Base Imponible del IMpuesto sobre Sociedades,, no entiendo el concepto de "Imputación de REgímenes especiales", es decir, ¿se refiere a los regímenes especiales simplificados, de atribución de rentas, del recargode equivalencia o de las actividades agrícolas? Y si fuera así ¿por qué se consideran como imputación positiva al Resultado contable en este impuesto, si éste se practica a las sociedades con personalidad jurídica, excepto las sociedades civiles?
Sin más, recibe un cordial saludo!
Creo que estás confundiendo los regímenes especiales del iva con los del impuesto de sociedades.
En el impuesto de sociedades los regímenes especiales son para agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas, entre otros.

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