No esperar nunca las retenciones de los clientes y presentar siempre el modelo 130

Tras el primer año de autónomo, me doy cuenta de que el tema de las retenciones es bastante pesado y provoca mucha controversia. Todos mis cliente son empresas, por lo que todas mis facturas están sujetas a retención y no tengo que presentar el modelo 130 cada trimestre. Al llegar a final de año me he dado cuenta de que la mayoría se han olvidado de practicar la retención, algunos no sabían ni siquiera lo que significa retener... Etc. La pregunta es: aun sabiendo que la obligación de retener es de ellos, ¿podría simplemente cobrarles siempre sin retención y presentar yo mi pago fraccionado con el 130? ¿Tengo qué esperar obligatoriamente a que ellos hagan o no hagan la retención? ¿Puedo elegir que no me retengan nunca y hacer yo el pago fraccionado cada trimestre de lo que corresponda?

Me doy cuenta de que el tema de la retención es otro problema añadido para los autónomos, porque ahora a final de año me veo obligado a tener que hablar con cada cliente para aclarar todo este tema... Sé que la culpa es de ellos, pero algunos se sorprenden porque ninguna empresa les pide certificado de retenciones y yo como autónomo sí... En fin, que parece que los autónomos les damos más problemas... ¿se podría evitar de alguna forma que tengan que saber todo este tema de las retenciones?

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En primer lugar, como bien comentas el problema lo tienen tus clientes. Ellos tienen la obligación de retenerte un porcentaje (19% en 2015) que deben ingresar a hacienda. Ese importe es tu pago a cuenta sobre esos ingresos.

Tu debes declarar lo correcto, a razón de tu facturación y lo retenido por tus clientes. En caso de inspección el problema (y relativamente importante) lo tienen ellos.

Por otro lado interpreto que ejerces actividad profesional (seccion segunda o tercera del iae) y toda actividad profesional debe estar sometida a retención, en ningún caso cabe la posibilidad de presentar pago a cuenta (mod 130).

Mi consejo profesional: haz siempre lo correcto y lo legal.

Disculpa acabo de percatarme de que era tu primer año de actividad, por lo tanto el tipo de retención aplicable era del 9% y no del 19% general.

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