¿Los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, a la hora de pagarlos, se cuentan en días naturales o hábiles?

Mi pregunta es si me han pagado correctamente la liquidación y finiquito o no, en cuanto a las vacaciones no disfrutadas. Estuve 6 meses (184 días) en una empresa y no disfruté ningún día de vacaciones. En el convenio las vacaciones son 23 días hábiles y en mi contrato pone 30 días naturales. Tengo entendido que en ese caso se tiene en cuenta el convenio. En la liquidación, pone:

Parte proporcional vacaciones: 11,36 unidades (días). ¿No deberían pagarme 15 días de vacaciones, en lugar de 11,36?

En la vida laboral, coticé por dichas vacaciones 12 días.

Estuve también otro año trabajando allí 6 meses (184 días) y ponía esto:

Parte proporcional vacaciones: 15,12 unidades (días)

En la vida laboral, coticé por dichas vacaciones 16 días.

Con lo cual, me han pagado unos 130 € menos que la otra vez por ese concepto, y he cotizado 4 días menos. Yo creo que está mal hecho. ¿Qué opináis? Llamé al jefe hace unos días porque es cuando me dí cuenta al compararlo con la del otro año y le dije que consultara a la gestoría, pero creo que no lo hizo y sólo me explicó que pone 11,36 porque mis vacaciones son 23 días hábiles al año y yo estuve 6 meses, así que la mitad, pero sigo sin verlo normal. ¿Tengo razón? ¿Qué puedo hacer en ese caso? Por cierto, esto fue a finales de diciembre, y firmé la liquidación en su día y no dije nada porque, aunque me pareció poco, no entiendo mucho y en ese momento pensé que sería porque se pagaban según los días hábiles. Además, me lo dio y a los dos minutos o menos, ya pasó a recogerlo (aunque no es excusa para decir que se lo entrego al día siguiente). En la llamada del otro día, no me comentó nada de que al haberlo firmado, no haya manera de arreglarlo, pero no sé.

1 respuesta

Respuesta

Según los que comenta y partiendo de la diferencia existente con el contrato anterior, parece que no se las han abonado correctamente, pero de todas formas le explico.

Las vacaciones se las pueden abonar en días laborables o naturales, pero con salario día que corresponda según el tipo, por ejemplo si se las abonan en días laborables, su salario base lo tendrían que dividir entre 23 días, en caso de hacerlo en días naturales esto sería entre 30. Por lo que el primero será superior, para comprobarlo multiplique el importe días que le ponga en la liquidación por 23 o por 30 y el que se ajuste a su salario base mensual será la formula que le han aplicado.

SI no le han abonado correctamente y usted firmó como que estaba conforme con su liquidación, lo tiene más difícil sobre todo por no ser un importe muy elevado como para intentar recuperarlo por vía judicial con los gastos que eso conlleva... mi consejo es que intente hablarlo directamente con la empresa y ver si pueden llegar a un acuerdo.

Hola,

Pues me lo han hecho mal, claramente, porque han dividido (Salario base + prorrata pagas extras) entre 30 y luego lo han multiplicado por 11,36. Y lo de los días cotizados también está mal, claro, no? No sé muy bien cómo explicárselo, o qué fundamento dar para que vea que está mal hecho...Yo creo que mejor decirle que se lo diga a la persona de la gestoría, o no sé.

Muchas gracias

Efectivamente, lo mejor sería que lo comente con su antiguo jefe y si hay buena relación no le pondran problemas, sobre todo ya que el importe no es muy elevado.

Si le ha sido de ayuda, valore la respuesta. Graciass

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