Un despido un tanto raro ! ¿Podía usted ayudarme?

Comentare mi caso a ver si me puedes ayudar... ( ya que si ves la hora del mensaje es fácil deducir que el problema este me quita el sueño )
el caso es que mi empresa hoy me ha despedido, mi sorpresa ha sido cuando en la carta de despido la cual no he firmado, alegaban que me despedían por el bajo rendimiento obtenido en mi puesto laboral, así mismo reconocían más abajo el despido improcedente, el caso es que esta empresa desde que entre no ha parado de hacerme putadas del estilo de no darme uniforme de trabajo, ponerme cotizaciones de irpf por debajo de mi situación personal, pagarme por debajo de la nomina, y aunque no se la firmaba, ahora aparecen todas firmadas !, hacerme trabajar una hora más sin retribución alguna y ya por ultimo no pagarme los 2 últimos meses, aunque según el si me los pago pero en mano ! Pues las nominas las tiene firmadas y según el vale así, ademas de añadirme como coletilla que todos los de la empresa le servirán como testigos de que me pago en mano y yo mismo firme las nominas delante de ellos, ( es una empresa pequeña de solo 4 trabajadores conmigo eran 5, y claro en 5 meses pocas amistades se pueden hacer, y más aun cuando el que tiene menos antigüedad aparte de mi, son 5 años, de aquí deduzco que estén dispuestos a mentir en un juicio a favor de el, y claro es imposible para mi demostrar que no mienten, salvo con las transferencias recibidas ) aunque no haya trasferencia bancaria demostrable.
El caso es que entre como indefinido directamente con 3 meses de prueba y me ha despedido cuando llevaba 5 meses y 2 días.
¿Este tipo de despido agradecería saber que tipo de despido es si improcedente u objetivo?
¿Cuánto debería de cobrar por el mismo y como puedo hacer para que me pague esos dos meses que según el me ha pagado pero que yo no he visto ni por asomo?
¿Le sirven los testigos que aporta tratándose de que el es el jefe y los demás sus empleados?
Me correspondería el mes de preaviso que dice el estatuto de los trabajadores, ¿ya qué no me ha avisado de nada?
Después de los meses que me pago, también hay una diferecnia de casi 150 euros por mes de lo que me pago a lo que me debería de pagar, es decir según mi convenio ( siderometalurgia de las palmas ), el me debería de pagar como peón de electromecánica, 1036.53 netos mensuales, pero como no me entregaba nominas, simplemente me ingresaba 900, pero claro nunca le firme una nomina, aunque ahora aparecen todas las nominas firmadas, no por mi desde luego... ¿qué se puede hacer con esto al respecto?
Otro tema es el de hacer una hora más diaria de lunes a vierenes por imposición la cual no me ha pagado ni por asomo tampoco, ¿hay alguna forma de reclamarlo?
Ademas de esto, evidentemente mi categoría en otras empresas anteriores ha sido de oficial de 2º que es lo que realmente soy, y este ''sr'', me ha tenido trabajando de peón durante 5 meses haciendo labores de oficial de 2º, sin por supuesto como bien ya sabes retribuírmelas, ¿se puede hacer algo al respecto?
Agradeciendo tu respuesta de antemano, espero que me puedas orientar y ayudar, ya que tengo que volver por la empresa mañana a recoger la carta de despido pero no puedo hablar con el abogado de mi sindicato ( c.c.o.o. ) hasta dentro de una semana. Saludos
p.d.: Serviría firmar solo la carta de despido, poniendo un recibí notificación, ¿pero no estoy conforme?.

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De cara a las nominas que dice tu jefe que te ha pagado, como te las paga normalmente, ¿en mano? Si te las paga por transferencia lo tienes fácil en el juicio. En tu cartilla no aparece nada, y el no tiene ningún justificante de ingreso en tu cuenta. De cara a cuando hables con un abogado, que investiguen sobre las nominas que tu no has firmado, ya que eso es un delito el falsificar una firma personal. Testigos si que puede llevar, además puede amenazarles para que se presenten como tal. De cara a la retribución de tu categoría, claro que se puede reclamar ese descuadre de sueldo. Te aconsejo de que no firmes nada, antes de llevarlo a un gestor. Puden hacerte firmar una baja voluntaria, o quien sabe, falsificarte de nuevo el documento con tu firma. Supongo que la empresa, alegará que el despido es objetivo, seguro que en la carta dice : la carta de despido lleva el texto del motivo: "... lo cual se le comunica al amparo de lo regulado en el art.55 de la norma 54 del vigente estatuto de los trabajadores, siendo razones de una continua y voluntaria disminución en el rendimiento de su trabajo normal, la causa de dicha extinción... "
Si firmas eso se considerará un despido procedente, lo cual te dejaría en la siguiente situación:
- Solo cobrarías 20 días por año trabajado. ( En tu caso la parte proporcional )
- Sí tendrías derecho a paro.
Lo de la disminución del rendimiento y bla, bla, bla si se suele usar. No pueden decir que te echan porque si, así que hacen como que tu ya no les vales. Tu dices que no estás de acuerdo, vas a un arbitraje y se establece que esa disminución no es real, que el despido es improcedente y que la indemnización que te corresponde es la máxima. Si quieres asegurarte de que no te la juegan, no firmes nada (salvo una carta que te darán para que conste que no has querido firmar ni el despido ni el finiquito y que firmará la empresa y algún testigo; no te compromete a nada) aunque si te dan el finiquito a razón de días no te estarían engañando (de hecho están reconociendo que el despido es improcedente, en la propia carta de finiquito deberían decir que lo admiten) Si quieres firmar, firma primero el finiquito.
Yo te di me esperaría a tu abogado antes de firmar NADA. Además no estas obligado a firmarlo. Es más, si la empresa (q no fue mi caso) dijera que o se firma eso o no hay finiquito, se firma en plan 'recibí, pero no conforme con el texto subrayado' (de tu puño y letra y subrayas el texto y lo firmas). Aunque claro está, firmas no conforme la copia que se queda la empresa (son 2 copias). La tuya (sin firmar por tu parte, pero sí firmada y sellada por la empresa) es la que llevas al paro. Pero vamos esta carta de despido, aunque hay que presentarla en el inem al parecer, no es la más significativa.
El abogado laboral, luchara en el juicio para reconocerte esos "retrasos de tu nomina", ya que en tu categoría deberías de cobrar más, la falsificación de firma, que es muy grave, las dos nominas impagadas, el finiquito proporcional como a causa de un despido improcedente, y los papeles para el paro.
Ya sabes que cualquier cosa estoy aquí.
Buenas de nuevo, muchas gracias de antemano por lo aclarado, aun así se me ocurren varias dudas al respecto, espero que me las pueda solucionar, aclararle que el siempre ha pagado mediante transferencia bancaria y tan solo estos dos meses últimos dice que lo ha hecho en mano a todo el mundo, lo cual no se si sera verdad o no, se que a mi personalmente no me lo ha hecho, ¿hasta qué punto crees que puedan valer sus testigos en el juicio?, al tratarse de una empresa pequeña yo no tengo a nadie de testigo salvo, las pruebas de la cartilla bancaria como tu dices. ¿Por lo tanto que pasaría si los testigos testiicasen en mi contra?
Por otro lado y dado que no puedo ver a mi abogado hasta el viernes, y ya en ese día han pasado más de tres días sin obtener notificación por parte de ellos de despido que debería de hacer..., ¿firmarles una carta de despido improcedente que no ponga más argumento que ese?, en caso de no darme nada de nada, enviuarles un burofax, pidiendo que materialicen su despido verbal en escrito y me lo remitan a mi casa, ¿para qué quede constancia de que no es un abandono del puesto de trabajo?, ¿O con firmar lo que me den con un no conforme? ( Creo que la mejor opción es firmar simplemente la carta de despido con un no conforme, ya me lo aclararas...
Por potro lado, ¿commo puede dmostrar mi abogado que yo trabajaba con una categoría superior y que esas no son mis firmas?, es que lo veo difícil la verdad, ¿al igual que la hora de más diaria durante estos cinco meses?
Al final no me quedo claro si tengo derecho al preaviso de 30 días por despido, y en caso de contencioso con ellos, ¿hay salarios de tramitación?
Muchas gracias de nuevo, en estas cosas con tan poco tiempo para decidir que hacer y que firmar, toda la ayuda prestada por tu parte es buenísima, saludos
Los testigos pueden testificar en tu contra, pero un juez no es " tonto " y también sabe que los testigos pueden hacer este tipo de testificaciones. Así que lo importante es que tenemos estas dos nominas pendientes en tu cartilla, cosa que el no te ha ingresado nada, y de momento vamos muy bien. Primero vamos a por el tema de tu categoría. La categoría que tenias antes, esta reflejada en tu antiguo contrato, y en tus antiguas nominas, en la categoría. Siempre tiene que ser respetada. De cara al preaviso : Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
Poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación, la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo dicen que poner a disposición no significa ofrecer sino hacer efectiva la indemnización.
Concesión de un plazo de preaviso de 30 días, computado desde la fecha de entrega de la comunicación hasta la fecha de efectividad del despido.
Durante el plazo del preaviso el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar nuevo empleo.
Si el empresario no cumple el plazo de preaviso el despido no pierde efectividad, pero el empresario deberá abonar al trabajador los salarios correspondientes a dicho periodo.
En caso de incumplimiento de tales requisitos el despido puede declararse nulo o improcedente por la autoridad judicial.
Si no te dan el preaviso te tendrán que pagar todos y cada uno de los días de falta de preaviso. La carta de despido la puedes firmar en disconformidad, poniendo la fecha de entrega de tu puño y letra y después poner la demanda. Tienes 20 días hábiles(no cuentan ni domingos ni festivos)para interponer la papeleta de conciliación en el servicio de conciliación de tu ciudad(SMAC). En la carta de despido tiene que venir la fecha de efectividad del cese, es decir el ultimo día que tienes que ir a trabajar. A partir de ese día estarás despedida, aunque firmes en disconformidad ya no tienes que ir a trabajar. Al día siguiente ya puedes poner la demanda. No dejes de buscar asesoría laboral profesional para que te lleve la demanda con toda la documentación en la mano.
Si tienes alguna duda, consúltame.
Buenas tardes de nuevo, agradeciendo como no de nuevo y mil veces tu ayuda, te comento algunas cosas más, mi categoría desde que entre fue la depeon electromecánico, otra cosa es que yo hiciese labores de peón, siempre las hice de oficial de 2º y en algunas ocasiones incluso de 1º, no obstante en trabajos anteriores nunca tuve categoría de peón, siempre como mínimo de oficial de 2º, no se si esto servirá de algo.
Por otro lado hoy he ido ya a recoger la carta de despido en la que por supuesto he firmado como que la recibo pero pongo un no conforme, no he firmado más nada absolutamente y les he comentado que estoy a la espera de que el sindicato me de las cantidades desglosadas a ver si concuerdan ( tengo cita el viernes para hablar con mi abogado de c.c.o.o. ).
En estacaerta aparecen cosas como que me despiden con día de efecto el día 2 de diciembre no se si habira que contar inclusive ese día, ademas de esto me pone:
De conformidad con lasprevisiones del articulo 55 apartado 1º, del rd 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadiores, le indicamos que la presente sanción surtirá efectos a partir del día 2 de diciembre.
De conformidad con lo previsto en el articulo 56 apartado 2º, de la citada norma legal TRLET, la empresa reconoce la improcedencia del despido notificado simultanaeamente.
En consecuencia ponemos a su disposición la indemnización legal prevista en el articulo 56 apartado 1º a) del mismo texto legal, ¿por importe de 882,00? estanbdo a su disposición en este acto.
Si no fuese retirado antes de 48 horas desde la recepción de este escrito, se procederá a su consignación judicial, en los términos previstos en el articulo 56 apartado 2º citado.
Le rogamos se sirva firmar la presente comunicación a los exclusivos efectos de dejar constancia fehaciente de la recepción por usted del original.
( Lo tengo firmado y sellado porla empresa, y ellos tienen como biente dije anteriromentye firmado por mi, con un '' NO CONFORME'' y y dentro de un recuadro hecho por mi, para que no puedan poner nada más.
¿En pocas palabras que quieren decir co tanto articulo?
P.D.: A tono de agradecimiento agradecería saber desde donde me escribes, pues me gustaría algún día invitarte a unas cañas o algo por todo el servicio que me estas prestando. Saludos
Hablemos de la categoría. Si en otros trabajos, tu categoría era de oficial de segunda, siempre te tienen que respetar la categoría, y el sueldo más inferior de el que cobrabas tampoco, dentro de el mismo sector. NO tiene ninguna repercusión el no haber firmado.
A todo lo que te presente la empresa puedes firmar con la coletilla "Recibido y NO conforme" Por lo que respecta al finiquito ello deberán presentarte la liquidación (ojo con lo que fimas) Te aconsejo que antes de firmar nada te asesores de un abogado. El finiquito tiene que reflejar la cantidad correspondiente a la parte de las vacaciones no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Puede incluir también la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo, o ésta puede entregarse en un documento aparte.
El finiquito puede firmarse o no. Si el trabajador desea recibir la cantidad que se refleja en él, aunque no sea la correcta, puede firmar el finiquito, expresando al lado de su firma "recibí no conforme". El trabajador puede, también, negarse a firmar el finiquito, aunque en ese caso no recibirá la cantidad que en él aparece. Estas remuneraciones están constituidas por:
* Los salarios del último periodo.
* La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
* Las vacaciones no disfrutadas. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:
O Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado.
O Que se hubieran disfrutado sólo el tiempo correspondiente, no existiendo en este caso crédito alguno a favor ni del empresario ni del trabajador.
O Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica. Se genera un derecho del trabajador a una compensación económica, proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia.
* Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
* Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.
De cara a lo que te han comentado de "De conformidad con lo previsto en el articulo 56 apartado 2º, de la citada norma legal TRLET, la empresa reconoce la improcedencia del despido notificado simultanaeamente.
En consecuencia ponemos a su disposición la indemnización legal prevista en el articulo 56 apartado 1º a) del mismo texto legal, ¿por importe de 882,00? Estanbdo a su disposición en este acto.
Si no fuese retirado antes de 48 horas desde la recepción de este escrito, se procederá a su consignación judicial, en los términos previstos en el articulo 56 apartado 2º citado.
Le rogamos se sirva firmar la presente comunicación a los exclusivos efectos de dejar constancia fehaciente de la recepción por usted del original. " En términos claros, para que lo entiendas, que si no estas conforme con ese finiquito, no lo firmes para que se te recalcule.
¿Te han entregado ya el certificado de despido para poder entregarlo al inem no?
A ver buenas tardes de new je je, ya casi pareces ser de la family ;), a mi lo único que me han dado o bueno lo único que he cogido yo pues me han hecho firmar una copia para ellos y la otra para mi, es lo que te escribí anteriormente, com bien sabes lo firme con un '' no conforme'' y lo único que pude ver de lejos es algo que no me cuadro porque a pesar que tenían muchos papeles para que yo les firmara, no les firme ni uno salvo el que te dije anteriormente y de esa forma.
Lo que no me cuadro es que a continuación venia un papel en el cual ponía que yo aceptaba por parte de la empresa en concepto de finiquito una cantidad aproximada a 1200 euros, los cuales no me cuadran por ningún sitio, pues solo con los salarios que me debe ya serian 1050 x 2 = 2100, si a esto el sumamos lo que me dejo de pagar por mes es 150 x 3 que son los únicos meses que me pago vía transferencia serian = 450, ¿entiendo qué la indemnización seria 45 días por año por lo que por 5 meses serian 18.75 días que x 34.50 por día da = a 690? Aproximadamente, tampoco veo reflejado el mes de aviso por ningún lado que seria una mensualidad más, por no hablar de la categoría ni de horas de más ni de nada. Por lo cual tiene mucha miga la cosa.
Obviamente después de como me han tratado, esto lo pienso poner en manos del sindicato y pienso sacarles la piel a trocitos chicos y que les duela, hasta poder hacerme una capa con ella para los carnavales que viene que están por llegar pronto, porque ya lo de menos es el despido, lo que más me jode es la forma de despedir, ellos sabían que tenia un nene de un añito y ni siquiera han avisado de nada, que entre tu y yo te comento, que si de verdad me hubiesen avisado, pues no hubiese pasado nada, quizás ni les reclamaría, salvo los dos sueldos, me iría y buscaría trabajo en otro lado pero de esta forma, no les pienso dejar pasar una.
Tengo una duda sobre el juicio, que pasa si gano el juicio y el quiere readmitirme, me puedo negar y coger la indemnización o tengo que acogerme obligatoriamente a ella, y también tengo dudas acerca de los salarios de tramitación, si tengo derecho o no y por supuesto a las horas que hecho de más, si hay forma de cobrarlas ya que con lo de la categoría me queda claro pues en el trabajo inmediatamente anterior era oficial de 2º.
Muchas graciasd de verdad or toda la yuda prestada, no se si la asesoría en la que trabajas sera tuya o de algún familiar, pero deberías de montarte una asesoría en plan económica a través de internet, para ayudar con información a todos aquellos que de verdad la necesitan, créeme que seria una gran web y de afluencia destacada. Saludos
Pues como te he comentado antes, en el finiquito de incluye :
* Los salarios del último periodo.
* La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
* Las vacaciones no disfrutadas. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:
O Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado.
O Que se hubieran disfrutado sólo el tiempo correspondiente, no existiendo en este caso crédito alguno a favor ni del empresario ni del trabajador.
O Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica. Se genera un derecho del trabajador a una compensación económica, proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia. A la hora de calcular exacto tu finiquito, es interesante saber tu convenio, si tienes algún plus extra reflejado en la nomina y demás.
* Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
* Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.
Siempre tienes que reclamar por tus derechos, siempre. Todo lo que sea tu beneficio, debes hacerlo. Lucha por lo tuyo que de verdad merece la pena, nadie salvo tu lo va a hacer. Es tu familia, y tu vida. Tu tranquilo, que te pagara tus dos meses, tu finiquito real, se determinará el sueldo en tu categoría si es el real o no, y también es importante que hablemos de la falsificación de la firma, que eso es grave de cara a la empresa. Si por casualidades de la vida, el juez dictaminase que te readmita la empresa, si que deberás ingresar de nuevo en ella, pero me extraña. Los salarios de tramitación son aquellos que suplen a los que se dejaron de percibir desde la fecha del despido nulo o improcedente hasta la notificación de la sentencia.
La administración entiende que estos salarios se sujetan siempre como rendimiento del trabajo personal, aunque si bien, para los tribunales, se perciben brutos, sin retención, por su carácter indemnizatorio, para la administración hay que practicarles retención por su carácter resarcitorio.
Son las cantidades que el trabajador deja de percibir mientras se tramita un procedimiento judicial contra, por ejemplo, la decisión de extinguir su relación laboral hasta la fecha en la que se dicte le notifique la sentencia judicial en la que se declare la nulidad, la procedencia o improcedencia del despido.
Su importe coincidirá con el de los salarios que hasta la fecha venía percibiendo el trabajador. Por su parte el empresario está obligado a mantenerle en situación de alta en Seguridad Social durante este periodo.
Como los salarios de tramitación se devengan durante la tramitación del procedimiento judicial, el importe de los mismos dependerá de la velocidad de esta tramitación, por lo que en cierta forma se hace responsable al empresario del retraso que puedan tener los asuntos en el Juzgado.
Para evitar que ese retraso recaiga solamente sobre los hombros del empresario, si transcurren más de 60 días hábiles (sin contar los domingos y festivos) desde la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social hasta la notificación de la sentencia, el empresario podrá reclamar al Estado (concretamente al FOGASA) el abono de los salarios de tramitación pagados al trabajador que excedan de esos 60 días.
*¿Cómo debe realizarse un despido?
Por escrito, indicando las causas del mismo y la fecha desde la que tendrá efectos
* ¿Qué puede hacer un trabajador ante un despido?
El trabajador puede presentar una demanda o papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que en Madrid está en la Plaza de los Cubos.
* ¿Qué es una papeleta de conciliación ?
Es un escrito simple, sin grandes formalismos, en el que el trabajador expone en qué empresa trabajaba, qué antigüedad tiene, cómo ha sido despedido y por qué causa y cuál era su sueldo. En él, pide que en el acto de conciliación su despido sea declarado nulo o improcedente.
*¿Qué es un acto de conciliación?
Un acto que se celebra ante un letrado conciliador, con un representante de la empresa y el trabajador o su representante (que puede ser o no abogado). Puede lograrse un acuerdo o no, y en este último caso, el trabajador puede presentar la demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.
*¿Para qué se acude al juez de lo social si no ha habido acuerdo en el acto de conciliación?
Para que el juez califique el despido, es decir, para que diga si está ajustado o no a lo establecido en la ley.
*¿Qué conceptos debe incluir el finiquito?
El finiquito tiene que reflejar la cantidad correspondiente a la parte de las vacaciones no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Puede incluir también la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo, o ésta puede entregarse en un documento aparte.
*¿Existe obligación de firmar un finiquito?
El finiquito puede firmarse o no. Si el trabajador desea recibir la cantidad que se refleja en él, aunque no sea la correcta, puede firmar el finiquito, expresando al lado de su firma "recibí no conforme".
El trabajador puede, también, negarse a firmar el finiquito, aunque en ese caso no recibirá la cantidad que en él aparece.
*¿Qué supone que se haya firmado un finiquito?
En principio, la firma de un finiquito prueba que el trabajador ha recibido la cantidad señalada. Normalmente, los escritos de saldo y finiquito contienen fórmulas del tipo " el trabajador declara extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar a la empresa, por ningún concepto" o similares.
Estas fórmulas se incorporan por la empresa para evitar reclamaciones futuras, y, si bien es cierto que incluso con un finiquito firmado, se pueden hacer reclamaciones, es necesario probar que se firmó obligado, engañado, bajo presión, etc.. lo que no siempre es fácil, por lo que se aconseja firmar siempre con la fórmula recibí no conforme.
*¿Y si el finiquito no se firma y queremos reclamar a la empresa la cantidad que nos adeuda?
Deberemos presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC reclamando esa cantidad. Si en el acto de conciliación hay acuerdo, se nos entregará, en caso contrario, tendremos que acudir ante el juzgado de lo social
Si no se produce acuerdo en la fase de conciliación, el trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para cumplir los 20 anteriormente mencionados, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación. La presentación de la demanda de conciliación suspende el cómputo del plazo durante quince días.
Deberá presentarse junto con el acta de conciliación, expresando los datos del demandante y del demandado, enumerando claramente los hechos alegados, el lugar de trabajo, categoría profesional, salario, tiempo y forma de pago, antigüedad en la empresa, fecha y firma, entre otras.
Una vez celebrado el juicio, el Juez de lo Social dictará sentencia en el plazo de 5 días (este plazo, debido al volumen de trabajo de los Juzgados, sólo se cumple excepcionalmente), en el que declarará el despido como: nulo, improcedente o procedente, notificándose a las partes dentro de los 2 días siguientes (reiteramos la observación anterior en cuanto al cumplimiento del plazo).
Será nulo cuando las causas que lo motivaron se base en discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. En este caso, el trabajador debe ser readmitido en el puesto que venía desempeñando, con abono de los salarios dejados de percibir.
Será improcedente cuando no queden acreditadas las causas o motivos que se alegan para el despido, o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas.
En el caso de que se declare improcedente el despido, el empresario deberá optar, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo con el abono de los correspondientes salarios de tramitación, o proceder al abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, que puede ampliarse con una indemnización adicional de hasta 15 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades por los daños causados por la no readmisión o readmisión irregular. No obstante, además de la indemnización, deberá abonar también los salarios de tramitación.
Cuando el contrato sea "para el fomento de la contratación indefinida" y se extinga por causas objetivas, declaradas improcedentes, la indemnización será de 30 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
Por último, será procedente el despido cuando queden acreditadas las causas alegadas por el empresario. En este caso el trabajador no cobrará indemnización ni salarios de tramitación, salvo que se trate de un despido objetivo, en cuyo caso cobrará una indemnización de 12 mensualidades que le empresa debió entregarle en el momento del despido.
Aunque el despido sea declarado procedente, el trabajador tendrá derecho, en su caso, a la percepción de la prestación por desempleo.
SE te tienen que pagar todos los atrasasos, ya te lo he comentado.
Deseo que todo te vaya genial. Estoy aquí para ayudarte.
A por cierto, soy de Barcelona! ¿Y tu?
Genial respuesta !, yo soy de las palmas de gran canaria, concretamente de maspalomas sol de europa como la llaman, no se si la conocerás, la verdad es que me has sido de gran ayuda, lo único que esperando al viernes dejare este hilo abierto por si surgen nuevas dudas nada más hablar con el abogado de c.c.o.o., ( te he cogido cariño jejejeje ), lo único que pasa es que bueno he conseguido mi convenio y he cotejado la nomina con el, en base a la categoría que ponen, el sueldo esta correcto, de lo que deduzco que la gestoría entre comillas hizo el trabajo bien, otra cosa es que este d3e acuerdo con la categoría, o con los sueldos impagados, o con el preaviso etc... esta claro que no, pero echando cuentas por encima, la verdad es que en casa estamos un poco como si nos hubiese tocado el gordo de navidad por adelantado jajaja, pues nos parece mucha cantidad de dinero en base a lo que tenemos que reclamar... por tan solo 5 meses, en breve intentare pasarte mediante este hilo unas cuentas semi detalladas para que le eches un vistazo a ver si estamos en lo correcto, espero no abusar de tu confianza pero es que el tema no solo roza lo surrealista si no que también me empieza a gustar, y con una asesora como tu, la verdad es que poco tienen que hacer estos tipos, a los cuales les llego su san martin !
De verdad agradezco toda tu ayuda y de hecho he pasado de la idea de inviatrte a unas cñas a la de invitarte a cenar o o yo que se !, de hecho en breve tengo que ir a bcn a un curso de mi rama para empleado del sector !, por lo tanto sin otras pretensiones que las de una amistad, quedas invitada a donde quieras, ojalña toda la gente con la que se tope mi hijo, sean gente como tu, que ayuda simplemente de forma altruista por el bien de la humanidad. De verdad mis más sinceras y emocinates gracias !
Ojalá que todo lo que hemos planteado ante tu indemnización y demás, se vean luego reflejado en tu bolsillo. Será un placer para mi seguir ayudándote. Me gusta sacar lo máximo de mi pudiendo ayudar a los demás. Cualquier duda tu me preguntas, y lo que quieras que te mire de esas cuentas, lo aré con gusto ya lo sabes. Ya te lo he dicho en un par de veces, quien lucha por lo suyo, al final, siempre lo consigue. Así que espero que todo salga como estamos pensando. Ofrezco lo mejor de mi, para ayudar a quien lo necesite, yo soy así.
Aquí estoy ya lo sabes.
Buenos días de nuevo !, hay noticias y cuentas, pero vayamos primero con las noticias, se que el mismo día dos que me despidieron a las 15:00 hras, al no querer firmar me mandaron un burofax a casa, yo evidentemente después de hablar contigo, fui al día siguiente a firmarles el despido con un ''no conforme'' como hablábamos, pero llegando acasaporla noche vi el burofax, lo fui a buscar esta mañana a correos y en pocas palabras, lo que pone es que me vuelven a comunicar que estoy despedido y que ese despido se hizo de forma verbal delante de la administrativa del taller con nombre ''tal'', ¿qué queda a mi disposición la indemnización de 882?, que reconocen otra vezla improcedencia del mismo y me vuelven a hacer alusión a los artículos 55 apartado 1º, 56 apartado 2 del TRLET ( que es esto ¿? ), Articulo 56 apartado 1ºa y Articulo 56 apartado 2º citado. Este burofax se enviala tarde del día dos y se retira el día 4 porla mañana, no obstante ya el día anterior se le firma el no conforme, por lo que tienen dos cartas una previa ala otra de despido, una como recogida en correos ( imagino que es para dejar constancia pero no delibera el estar de acuerdo o no ) y la otra que les firme yo con el no conforme. ( No se si debo hacer algo al respecto en este sentido ).
Por otro lado hice más o menos las cuentas de la ''vieja canaria'', algo de contabilidad si se, por lo que creo que estén bien en cuanto a matemática se refiere, otra ocsa es que falte algún concepto, o creas que por algo se puede o no cobrar.
Vamos allá !
Calculo de indemnización
Sueldo oficial de 2º anual: ¿13864.58?
Prima diaria por convenio: 3.70
Por tanto: 13864.58 / 12 meses = 1155.38 + 3.70 x 20 dias laborales por mes ( 74 ) = 1229.38 ?
¿1229.38? - 11.35 % ( descuentos irpf, contingencias, etc... ) = 1089.84 Neto por Mes
5 meses trabajados solo abonando 3 = 3269.52 ( debería de haber cobrado )
5 meses trabajados solo abonando 3 = 2700,00? ( Esto es lo que cobre a 900 euros por mes )
Diferencia total: ¿549.20?
Vacaciones
30 días naturales por año trabajado, por lo tanto por 5 meses serian 12.5 días.
12.5 dias - 7 disfrutados = 5.5 dias
Sueldo x mes = 1089.84 / 30 dias = 36.32 ? x 5.5 dias = 199.80 ?.
Preaviso de un mes
La ley dice que me ha de dar un preaviso de un mes y en caso de no dármelo ha de pagármelo, por lo tanto entiendo que la deuda es de una mensualidad completa: ¿1089.84?
Indemnización
45 días por año trabajado lo que es = a 18.75 días por 5 meses.
18.75 dias x 36.32 x dia = 681 ?
Horas extraordinarias
1 dia trabajado = 36.32 ? / 8 horas = 4.54 x hora.
De 1 de Julio a 2 de Diciembre, 111 horas extras ( 1 por dia laboral )
111 horas - 7 horas ( 5dias de vacaciones habiles + 2 festividades ) = 104 horas
104 horas x 4.54 ? = 472.16 ?
Sueldos impagados
Sueldo x mes= 1089.84 x 2 = 2179.88
Días de Diciembre trabajados
2 dias x 36.32 ( dia de trabajo ) = 72.64
TOTAL: ¿5234.32?
Me parece mucho para 5 meses la verdad pero bueno ya me dirás algo.
Muchas gracias de nuevo jejej !
Salario Base: 1084.84
Antigüedad:
Plus convenio: 111
Paga extra : 451.65
Vacaciones
30 días naturales por año trabajado, por lo tanto por 5 meses serian 12.5 días.
12.5 dias - 7 disfrutados = 5.5 dias
Sueldo x mes = 1089.84 / 30 dias = 36.32 ? x 5.5 dias = 199.80
Preaviso : la nomina de este mes.
Indemnización :
1084.84 111
---------- + ------------- + ------------- = 39.83 
   30 30 30
2 (pagas) x 1089.84
--------------------------------- = 5.94 euros
                     365
39.83 + 5.94 =45.77 diarios
0.42 de el tiempo trabajado = 45.77 + 0.42 = 46.19
Indem = 45 x 45.77x 0.42= 865 euros
Horas extraordinarias
1 dia trabajado = 36.32 ? / 8 horas = 4.54 x hora.
De 1 de Julio a 2 de Diciembre, 111 horas extras ( 1 por dia laboral )
111 horas - 7 horas ( 5dias de vacaciones habiles + 2 festividades ) = 104 horas
104 horas x 4.54 ? = 472.16 ?
Sueldos impagados
Sueldo x mes= 1089.84 x 2 = 2179.88
Días de Diciembre trabajados
2 dias x 36.32 ( dia de trabajo ) = 72.64
total : Mi total aparece como 5428.62.
Ojalá consigas todo esto, es un buen numero de lotería! Si tu peque ya es grandecito, le pueden caer unos cuantos juguetes para reyes!
Avisame de cualquier novedad.
Si bueno en principio a mi me sale también esa cantidad aproximada, lo único que la paga extra yo la tengo incluida en el sueldo y que las horas extras no se si seranpor convenio, el tema es como demostrar que esas horas han sido trabjadas realmente pues en principio el taller cerraría alas 18:00 horas pero la realidad es que cierra mínimo a las 19:00 y si hay trabajo más atarde, pero bueno jornada era de 8 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 de lunes a viernes 9 horas diarias y 45 semanales, ademas de tampoco saber si la hora extra es al mismo precio que las demás, pero bueno este es un mal menor, la verdad es que si es cierto, si cae esto que no creo tendré unos buenos reyes, aunque creo que esta gente no va a querer conciliar lo cual me va a llevar a juicio y con un poco de suerte con la misma arranco algún salario de tramitación más... aunque si quieren negociar, prefiero perder algo y tenerlo seguro que después en el juzgado nunca se sabe lo que pasa, por cierto, ahora que yo no tengo certificado de empresa ni nada, como puedo apuntarme al paro para solicitar prestación mientras esto dura ¿?
Saludos
Tenemos que demostrar estas horas extras, aunque van a ser difíciles. ¿No tenéis hoja de fichaje en la empresa? Esa seria una buena prueba.
Tienes que exigir ese certificado, y la carta de despido para poder presentarlo al paro. Ya sabes que tan solo tienes 15 días.
La documentación básica que hay que presentar incluye:
Impreso de solicitud de la prestación por desempleo cumplimentado. Hay que indicar los datos personales.
Original del DNI o NIE (Número de Identificación de Extranjeros) y una fotocopia.
Impreso de domiciliación bancaria, en el que debemos indicar la entidad y el número de cuenta donde queremos que nos ingresen la prestación. Una vez cumplimentado hay que llevarlo al banco para que lo vise, es decir, para que confirme que los datos de la domiciliación son correctos. Luego hay que entregarlo a la oficina de empleo.
Comunicación de datos al pagador. Es un impreso del Ministerio de Hacienda que hay que rellenar con datos personales como el número de hijos para que se nos aplique la retención correspondiente del IRPF de acuerdo con nuestra situación particular.
Compromiso de actividad. El beneficiario de la prestación por desempleo ha de firmar este documento por el que se compromete a buscar trabajo activamente, presentarse a cubrir las ofertas de trabajo que le facilite la oficina de empleo, aceptar ofertas adecuadas y participar en acciones de información y orientación, etc.
Autorización para recoger información de la Agencia Tributaria. El beneficiario ha de autorizar a la oficina de empleo para que pueda consultar informáticamente ciertos datos fiscales. Si no la autoriza, deberá aportar él mismo esa información.
Certificado de empresa (rellenado, sellado y firmado) de los últimos 180 días cotizados. Este documento hay que pedirlo en la empresa. Deben entregarse en la oficina de empleo tantos certificados como empresas donde se haya trabajado en los últimos seis meses.
TC-2 de los últimos 180 días cotizados sellados por la entidad financiera (fotocopias). Este documento también hay que pedirlo a la empresa, excepto si está acogida al sistema RED. En ese caso la oficina de empleo puede acceder a la información que necesita informáticamente.
Última nómina y fotocopia de cada relación laboral finalizada en los últimos 180 días cotizados.
Documentación que acredita la situación legal de desempleo. La más habitual es la carta de despido, el contrato y la comunicación de cese, el acta del CMAC o la sentencia judicial. También pueden pedirte el libro de familia.
Bueno en esta empresa no hay forma de demostrar las horas, pues no se ficha, lo único que quizás pueda haber es elhorariode la puerta en el taller, pero claro eso no le compromete pues puede haber diferentes turnos entiendo, en cuanto al certificado de empresa, no me lo dan si no firmo elfiniquito correctamente y aun así tampoco, pues hoy mismo me hanllamado y me han dicho que el dinero de la liquidación lo ponen en el juzgado de lo social, lo cual ya me esperaba, en mi caso no se si me pedirían en elparo muchos papeles, porque es una reanudación, ya que anteriormente a esta empresa estaba en paro, me quedaban 3 meses y según me dijeron por ultimo aunque tengo cotizado ya año y medio más, no puedo cogerlo todo junto, es decir me obligan a acabar con esa prestación y después he de trabajar mínimo 10 días para poder optar al año y medio trabajado acumulado, que no se cuanto serán en meses, aunque esto no me preoucpa mucho de momento pues y siempre me suelo buscar la vida bien la verdad, no suelo tardar mucho en encontrar curro.
Será difícil reclamar estas horas. Mañana sin falta acude a tu abogado por favor, que te acabe de asesorar, y firmas ya todo, para poder presentarlo al inem. Arregla los papeles para el paro, y ves buscando trabajo. Te deseo que encuentres trabajo pronto, te lo mereces.
Bueno pues al final la cita con el abogado deccoo, como que me ha desilusionado un poco, porque me ha tirado por tierra un par de cosas, dice que lo delashoras sin testigos es indemostrable, ademas de esto dice que no me tienen que preavisar, ya que no se trata de un despido objetivo, si no uno reconocido por parte delaempresacomoimprocedente porlo que la ley no contempla aviso, simplemente indemnización, dice quelacategoria también es difícil de pelear, pues habría que demostrar que en ese curro yo hacialabores de of de 2º, y los otros curros no computan pues por ejemplo uno puede tener titulación académica de medico y trabajar como tal pero en un momento de cirisis, perder el empleo y aceptar un puesto de enfermero u ats, y no por ello le van a pagar como aun medico, es decir necesariamente habría que demostrar testigos, cosa que no hay... porlo único que me da algo de esperanza pero no mucha es por la diferencia salarial y los dos sueldos que no me ha pagado, y por eso es por lo que vamos a ir a smac, ahora bien merecomiendanegociacion dado que si el mete como testigos a sus trabajadores de que el si me pago el sueldo en mano, aunque sea mentira, el juez según me cuenta puede que valore el crucificarme a mi y no darme nada, pues el esta aportando testigos y yo aunque también aporto pruebas de apuntes bancarios, no aporto testigos, porlo que, como me dijo el abogado eso es cuestión de una lotería, depende del juez que te toque, del día que tenga y de lo bien que tu cuentes tu version y ellos defiendan la suya, porlo que a pesar de que tengo razón si no lo puedo demostrar contestigos mal rollo ( esto no me cuadra mucho pqentonces mañana me hago yo empresario no pago a uno de mis empleados, falsifico la nomina y después puedo decir que si que le pague `pero lo hice en mano y el ahora como le despedí viene buscando venganza, el juez se lo cree y saldría beneficiado, en fin no se que quedara de todo esto... ), al final el viernes que viene me traela papeleta de conciliación rdactada con lo que el cree que se puedeluchar y la firmo sobre la marcha ya ver que pasa... la verdad es que me ha dejado un poco pocho !, no se debeian de salir con la suya la empresucha esta.
Al final me han vuelto a mandar un burofax, en donde ponen en el juzgado mi indemnización y también poden que el resto dela liquidación esta en lasoficinas dela empresa con los papeles restantes para poder tramitar desempleo, y el abogado de comisiones me dice que lo puedo ir a recoger la indemnización, que no ha y problema, que si esta mal se puede reclamar perfectamente, aunque piensa que ni en la indemnización ni en las vacaciones, va a ver problemas, el cree que al smac iremos pidiendo los dos últimos salarios y la diferenfia salarial, y que llegado ese punto si no quieren negociar pues sera decisión mía el acudir a juicio ( evidentemente hay que pagar minuta a comisiones por acudir a un juicio, lo que no se es que cantidad, me comento por encima algo sobre el 10%, pero no me dijo si eso lo cobran tanto si ganan como si pierden )
¿Qué opinas de todo esto?
Muchas Gracias de Nuevo
Ya te comenté que lo de las horas es cosa difícil de demostrar, más porque no tienes donde fichar ni nada por el estilo. Es ese sentido si es imposible. Lo de la categoría, si en otros trabajos tenias esa categoría, y pertenece al mismo sector, si que te lo tienen que conservar. Los sueldos que te debe, está clarísimo de que si que te los tienen que pagar. Sobre el tema de los testigos, si que como te dije es algo importante. Pero una importancia relativa. Antes de entrar a juicio, supongo que tendréis una conciliación para llegar a un acuerdo económico, y luego pasareis a juicio. Si que se puede reclamar y si quieres puedes firmarlo. No entiendo como ese abogado te deja por tierra, ni si quiera te ha dado unas palabras de animo! Que poco sentido común tienen algunos.
Firmemos esa indemnización, recoge los papeles para presentarlos al inem que también es importante, y que tu abogado luche mucho por ti, que lo necesitas y te lo mereces.
¿Cuándo tenenis la citación?
Bueno lo de la categoría el abogado me dice que tajantemente no, no por nada si no porque no hay pruebas de que ejerciera con esa categoría dentro de la empresa, es decir el empresario dirá que hacia labores peón y por mucho que diga mi abogado que yo ya he tenido categorías de of 2º es más de un trabajo, el juez no ve eso como relevante para poder darme la razón a mi, a fin de cuentas y esto es entendible es la palabra del mi jefe contra la mía, sin pruebas de nada,( aunque ahora que pienso, tengo que volver a hablar con el el viernes pues hay partes de trabajo firmados por mi, ordenes de trabajo pero bueno... ), aun así ese es un mal menor porque la diferencia salarial estaría entorno a 44 euros por mes que por 5 meses ya ves,,, que no es gran dinero. En cuanto al salario y eso, el abogado me dice que nosotros no perdemos nada por entrar en jucio ( salvo como te decía antes la minuta que me puedan cobrar ellos los de c.c.o.o., aunque la verdad es que no se si la cobran ganen o pierdan osimplemente si ganan ), es decir en el acto de conciliación que de momento no hay fecha pues nosotros hemos quedado para el próximo viernes para que le firme la papeleta de conciliación, para mandarla al smac, supongo que allí negociaremos y si no aceptan negociar pues no se si eljuicio es e lmismo día o se pospone para otro día.
A mi lo que más me jode es el hecho de que un juez pueda creerlos más a ellos por tener uno o dos testigos falsos que a mi que presento pruebas como apuntes bancarios, nominas con diferentes firmas, porque al loro !, son tan troncos que las nominas están firmadas pero con firmas distintas, salvo la 1º que si que es la mía, las demás tienen firmas distintas, me jode mucho el hecho de que se crean las palabras de la gente que trabaja ya de por si con ellos que de las pruebas que uno les facilita. Lo demás miralas horas me dan igual lo dela categoría por esa diferencia también, el mes de preaviso mira... si la ley es así pues vale no problem ! Tampoco, pero que me deje depagar sueldos y que encima me paguen por debajo de convenio es una situación supersurrealista la verdad...
En fin si se te ocurre alguna idea más por donde se les pueda sacar algo avisame, o algo que pueda hacer... pues la verdad es que estoy bastante desmoralizado.
Si, como te he dicho, primero hay que negociarlo, y si no hay forma, pasaremos al juicio.
Sobre el tema de las firmas, ¿se lo has comentado a tu abogado como te dije? Es denunciable.
Estate tranquilo y levanta esos ánimos. Pensaré a ver si se me ocurren más cosas.

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