Vacaciones y días libres por asuntos propios

A tod@s,
Quería consultaros una duda que tentó acerca de las vacaciones. Mi convenio es el de telemarketing y mi empresa dice que ellos pueden obligarte a cogerte uno de los períodos de vacaciones y el otro lo elige tú. ¿Esto es así o tiene que haber un mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
Por otro lado, si esto fuera así, los días libres de libre disposición ¿se pueden disfrutar cuando uno quiera o también la empresa te puede obligar a cogerlos cuando ella quiera?

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Artículo 28.- Vacaciones.
Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales.
Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.
Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y trabajador.
Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para el trabajador.
El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.
Los trabajadores con contrato temporal de más de cuatro meses e inferior a un año podrán optar entre el disfrute de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado o su liquidación al final del contrato, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos supuestos, el trabajador prefiera que el salario de sus vacaciones le sea prorrateado mensualmente.
Los trabajadores con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.
Esto es lo que dice el convenio estatal de telemarketing respecto al disfrute de las vacaciones, por lo tanto, tu jefe esta muy lejos de hace con tus vacaciones lo que le salga de las narices. En el dice que han de ser de mutuo acuerdo y que el trabajador ha de conocer la fecha con un mínimo de 2 meses de antelación. Por lo tanto si te las imponen deberás demandar a la empresa. Lo de escoger la mitad de las vacaciones el trabajador y la otra mitad la empresa solo lo dice la Organización
Internacional del Trabajo pero como estamos en España se aplica el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio aplicable a la actividad de la empresa.

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