Contar vacaciones de lunes a sábado

Tengo contrato de lunes a viernes.
El convenio habla, referiendose a las vacaciones, de días laborales o naturales según se cojan las vacaciones partidas o no. No dice nada de sábados, domingos, festivos o fines de semana.
Tiene razón la empresa si me dice que tengo que cogerlas de lunes a sábado (contando los sábados).
Podemos documentar la respuesta. Al decirle al jefe que donde pone lo de los sábados, dio la vuelta a la tortilla y me pido que documentara yo mi justificación.

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Con días naturales se entiende que se incluye también los sábados, domingos y festivos.
Debes tener en cuenta, y te lo digo sin saber exactamente que es lo que dice tu convenio, que por lo general se entiende que son 30 días naturales al año, es decir 21 laborables y 9 no laborables en tu caso, siendo 15 de ellos disfrutados de forma consecutivas.
Tu jefe puede elegir 15 días al año, y por lo general serán los días consecutivos, y se incluirán sábados y domingos.
Así, te quedarán 15 días naturales, de ellos unos 10 serán laborables y no laborables.
Quizá por ese motivo tu jefe entiende que debes coger también los sábados. Realmente, si por cada semana que tú elijas, sólo cuenta 6 días, sales ganando.
Lo más recomendable es que si aún te quedan dudas, acudas a un sindicato que viendo tu caso examine el Convenio que debe aplicarse, pues puede establecer normas más favorables que el Estatuto de los Trabajadores.
Me disculpo por la torpeza al formular la pregunta.
Las vacaciones son por días laborables no naturales. ¿Hay qué contar los sábados en el recuento de días laborables?
¿Qué documento define lo que son días laborables, hábiles...? Parece como si fuera una ley no escrita.
Gracias de nuevo
Pues si en el convenio pone claro que son días laborables, habrá que estar a lo que diga el contrato que son días laborables.
Si en tu contrato de trabajo pone que trabajas de lunes a viernes, para las vacaciones serán días laborables de lunes a viernes.
¿Con qué documento justifico esa respuesta a mi jefe?
Necesito documentarlo (estatuto, ley, jurisprudencia,...)
Como ya te dije, la forma de documentarlo es con el Convenio (en el que aparecen los días laborables que te corresponden) y con tu contrato, en el que aparecen los días de la semana que tienes que trabajar.

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