Cambio de presidente comunidad de propietarios

Llevo 9 años como presidente de la comunidad, 7 viviendas, 5 propiedad del banco y 2 con propietarios viviendo(yo vivo en una de ellas). La última junta ordinaria se celebró en octubre, en la que se me reelegía para otro mandato más. Pues bien he llegado al límite. ¿Puedo finalizar antes de la siguiente junta ordinaria sin motivo justificable? Edad, enfermedad o residencia fuera del país.

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NO, su mandato es por un año

art.13.7 de la LPH

. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Realmente como son dos propietarios, porque al banco no le cuento, ni les interesa que sea presidente, hable con el otro propietario y ya esta. Si llegan a un acuerdo haga junta extraordinaria y nombre al vecino

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Dado que es usted de Catalunya, aplica el Código Civil Catalán, en lugar de la LPH. El artículo que aplica es el 553-15. Y, en concreto, el apartado 4 que dice:4.

"Els càrrecs són reelegibles, duren un any i s’entenen prorrogats fins que no es faci la junta ordinària següent al venciment del termini per al qual es van designar."

Por tanto, la duración del mandato es de un año y la reelección o el nombramiento de un nuevo Presidente debe producirse en Junta Ordinaria.

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