Estatutos antiguos o LPH - ¿Cual manda?

"El Presidente será elegido por acuerdo de la Junta por un año prorrogándose su mandato tácitamente por iguales periodo de tiempo mientras no haya sido nombrado otro nuevo"

Así rezan los estatutos de una comunidad antigua (unos 30 años), yo he sido propietaria durante 20 y hay seis vecinos, en ese tiempo han sido presidentes de la comunidad solo dos personas (bueno tres, si contamos una que estuvo un año). Hace poco le hice un escrito a la administradora (recientemente contratada) instándole que me explicara el sistema utilizado para nombrar los cargos, ya que a mi entender es del todo irregular la situación, y más aún cuando no han sido nombrados los cargos más que en cuatro ocasiones (es decir, no se eligió al mismo presidente año tras año haciendolo constar en acta, sino que nunca se sometió a votación)

La administradora contesta que la Comunidad es soberana para elegir como nombra a su presidente, bien por elección bien por sistema rotativo, y que en este caso la com. Ha optado por elegirlo... Sin embargo no consta en las actas dicha elección año tras año... Es más, hay huecos de varios años sin reuniones - pero ese es otro tema.

¿Qué opinais? La administradora dice que no tiene porqué aplicar la LPH ya que la comunidad lo decide.

4 respuestas

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Artículo 13.2 de la LPH:

"El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. "

Además, el Artículo 13.7 dice que:

"Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año."

Yo no veo irregularidad en su Comunidad. Han decidido que el Presidente será elegido (método aceptado por la LPH) y que se mantendrá en su cargo mientras la propia Comunidad lo desee y así lo establecen los Estatutos, de acuerdo a lo que permite la LPH.

Ustedes, eso sí, deberían hacer una reunión anual, en la que no es necesario ratificar al Presidente. Sólo en caso de que alguien quisiera elegir nuevo Presidente debería solicitar que se incluyera ese punto en el orden del día de la reunión anual, para que fuera tratado y acordado.

no es necesario ratificarlo?

será así pues, entonces estupendo, mejor para la actual presidente, pues no suelta el cargo ni a tiros, lleva ya 16 añitos, y no lo quiere ni someter a votación, los demás tb pasan mucho del tema y por algún motivo a la administración le interesa que siga la señora

el tema no es que los vecinos lo haya "elegido" exactamente, el tema es que la susodicha ni lo somete a consideración, ya digo, pasan mucho porque nadie quiere coger el cargo, pero yo lo veo del todo irregular

gracias

La primera vez tuvo que ser elegida. Una vez elegida, si nadie pide someterlo a votación, permanece en el cargo. Si quieren cambiar, deben solicitarlo (el Presidente está obligado a incluir en el orden del día cualquier asunto comunitario que solicite un propietario). Si nadie dice nada, se entiende que todos están de acuerdo en que siga y se ahorran el trámite de la reelección.

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Los estatutos no pueden ser contradictorios respecto a la Ley vigente en este momento. De todos modos, tal y como te contesta el experto Poliplos, yo no veo ningún problema entre los estatutos que tienes y la ley.

Si quereis que cambie el presidente debe de proponerse en la reunión anual de propietarios y actuar en consecuencia.

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Siempre será valida la Ley sobre el reglamento lo cual implica que si alguna norma del reglamento antiguo es contraria a la ley se aplica la ley y tácitamente queda sin validez lo establecido en el reglamento.

me podría aclarar esto, ya que veo que otros compañeros me indican que se ha hecho correctamente. Puntualizo, en esta comunidad, no solo no se ha sometido a votación el cambio de presidente/cargos, sino que ademas ha habido épocas (de cinco años) en donde ni siquiera se convocaron reuniones. Yo entiendo que aunque lo estatutos dicen que no hay nuevo presidente hasta que se nombre otro, igualmente esto no está de acuerdo con la ley vigente, los estatutos son del año 82 creo, por tanto entiendo que ya eran opuestos a la ley cuando se firmaron.

gracias,

Si bien es cierto que algunas comunidades no se han acogido a la LPH sigue siendo válido, ante la ley, que hasta que no se elija nuevo presidente no hay cambio del mismo por lo que tu reglamento aún respeta ese criterio. Lo que si es irregular es el hecho de que durante tantos años no se haya realizado la reunión anual que dice la ley.

aclaro: presidenta no.1 echa 15 años, presidenta no.2 echa 7, ahora vuelve a ser presidenta la misma presidenta no.1, somos siete vecinos, no es que no se haya pedido, es que no hubo reuniones, y ahora le vuelve a tocar a la no.1 en vez de cambiarlo por otro vecino.

gracias

La solución más acertada sería que se apruebe que se rote la presidencia entre los propietarios y anualmente hacer el cambio.

mi duda es: no quieren, y encima dicen que es perfectamente legal....a mi me saltaron y ahora vuelve a ser presidenta la que lo fue 15, pero ellos insisten que es todo muy "legal"

no dan motivos para "no querer", de hecho no lo dicen abiertamente, sino que se las "arreglan" para que yo no sea nombrada (no es que me enamore la idea pero por algo no quieren que yo vea el extracto bancario)....de hecho este es uno de los puntos que ha salido a relucir en una oposición a monitorio (mía), mi abogado indica que no siguen la LPH, y el de ellos dice que es todo muy legal (los nombramientos), sospecho que simplemente no quieren que yo vea la libreta bancaria y los demanda por algo más serio..... mi duda es ¿como puede un abogado decir que es legal?, cuando se ve perfectamente que hay "gato encerrado"

¿Qué tipo de abogado dice que eso es legal?

pues...el que ellos han contratado.....

entre algunas de las cosas indicadas en la oposición al monitorio (la cosa viene de años) era el nombramiento de los presidentes...mi abogado indica que no sigue la LPH, y el abogado contrario en la impugnación indica que se ha hecho todo perfectamente legal.....no sé si es una de esas cosas que ponen porque "algo hay que alegar" o si realmente se lo cree, o si realmente es así.....el libro de actas lo acaban de entregar entero (total llevo años pidiendolo) y se ve claramente que las presidentes que hubo (dos) estuvieron 15 y 8 años respectivamente, sin embargo su abogado dice que fue todo muy legalmente acordado

Así las cosas tienes todas las herramientas para demostrar que se han presentado irregularidades durante todo este tiempo. Tu abogado debe solicitar una auditoría que demuestre el estado de cuentas.

¡Gracias! Eso está hecho... petición de los extractos bancarios (pues cuentas jamás presentaron) y como llevaba años pidiéndolas por burofax se han solicitado directamente a banco... a ver qué entregan

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Coincido con la respuestas que le han dado, sin embargo si le parece a vd que hay irregularidades debería pedir al Presidente la convocatoria de una junta para tratar el sistema de nombramiento de Presidente de la Comunidad, si consigue apoyos suficientes podrán convocarla vds. mismos, lea este artículo: Ley de Propiedad Horizontal: Validez de una Junta no convocada por el Presidente

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