¿Obligación presidente?

¿Cómo presidente de una comunidad de propietarios, con administrador/secretario, debo asistir a las juntas extraordinarias y ordinarias obligatoriamente?
Sólo leo en la ley que mi obligación es convocar y presidir, pero sin embargo no le da la importancia legal como en el nombramiento o relevo.
A que se refiere, la ley cuando dice, que el VP: "sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad, y asistirle en el ejercicio de sus funciones"

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Respuesta
1.- El Presidente es el representante de la Comunidad, en juicio y fuera de él.
2.- Si la Comunidad tiene Secretario - Administrador, las funciones designadas en el art. 20 LPH, y otras que les pueda delegar la Comunidad, las ejercerá el mismo, pero si no existe esta figura, estas funciones las tiene que asumir el Presidente.
3.- Efectivamente la facultad de Convocatoria y presidencia de las Juntas Generales, corresponde al Presidente. Discrepo en que no se le de importancia legal a su nombramiento, pues sin Presidente, una Comunidad no puede funcionar. Sobre el nombramiento tiene que ser por mayoría simple y el modo puede ser por voluntariedad, turno rotatorio o sorteo. Una vez nombrado, solamente el Juez, puede eximirle de esa responsabilidad.
4.- Creo que queda claro cuales son las funciones del Vicepresidente, cuando no esté presente el Presidente, por vacaciones, por ejemplo. Vacante, cuando, por ejemplo el Presidente tenga impugnado su nombramiento ante el Juzgado, o en caso de defunción o renuncia del mismo, mientras se acepta o no su dimisión, etc. Imposibilidad sería por ejemplo, en caso de invalidez del Presidente, por ejemplo. Y asistirle en el ejercicio de sus funciones, es ayudarle en las tareas de representación de la Comunidad, sobre todo para estar al día de lo que acontece en la misma.
Saludos
Pedro Sánchez

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