Para darle una información más detallada habría que ver los documentos, porque me extraña que una denegación administrativa de incapacidad permanente en 2.014 haya derivado en un procedimiento judicial con sentencia en 2.018, es mucho tiempo.
Desconozco si todo viene de un mismo procedimiento o si, por ejemplo, se denegó la IP en 2.014, se recurrió o no se recurrió esa resolución administrativa, si fue firme y tras ello usted solicitó nuevamente la IP iniciando un procedimiento que ha desembocado en sentencia favorable en 2.018... Tampoco sé siquiera si en demanda se pidieron los atrasos con efectos desde el momento de la denegación administrativa y, en dicho caso, qué fecha fue... Siento no poder darle más información sin acceder a los documentos pero, como ve, esto es un mundo.
En cualquier caso, el hecho de que la sentencia sea firme sí me permite corroborarle lo que le indicaba en mi anterior mensaje, esto es, que si el INSS no acata la sentencia recaída, queda la vía de la ejecución para obligar judicialmente al INSS a que la cumpla y, en consecuencia, pague.